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Turismo Social de Personas Mayores

04/12/2008
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Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía (BOJA de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA.

El Programa de Turismo Social de Personas Mayores que viene desarrollando desde hace años la Junta de Andalucía tiene como finalidad impulsar y promover el envejecimiento activo, mejorando con ello la calidad de vida de las personas mayores en Andalucía.

Dicho Programa se encuentra regulado por la Orden de 23 de noviembre de 2007, procediéndose mediante resolución anual a la convocatoria de plazas para cada temporada.

La Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, cuyo objetivo primordial es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria, establece que serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias, la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, así como la especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación.

En tal sentido, se ha apreciado que el requisito de ser pensionista para acceder al Programa de Turismo Social puede estar provocando que las mujeres que no lo cumplan, situación que se produce en un número significativo de casos, sólo puedan acceder mediante la figura de acompañante del marido o pareja de hecho que sí son titulares de la pensión, no teniendo, en definitiva, la autonomía suficiente en la toma de decisión de participar en el Programa y haciéndolo en su caso depender de la voluntad de otra persona.

Esta importante cuestión, así como la entrada en vigor del Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, hacen necesario que se proceda a promover diversos cambios en la actual normativa que regula el Programa de Turismo Social en Andalucía.

El Decreto 122/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, reconoce entre las competencias de la Dirección General de Personas Mayores la de desarrollo, coordinación y promoción de las políticas relativas al envejecimiento activo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía.

La Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán solicitar plaza para participar en el Programa de Turismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 60 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Ser pensionista. No se exigirá este requisito al solicitante que se encuentre inactivo laboralmente cuyo cónyuge o pareja de hecho sea titular de una pensión, y asimismo tenga cumplidos 60 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y haberlo sido al menos durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

d) Valerse por sí mismos para viajar, caminar y demás actividades de la vida diaria.

e) No presentar alteraciones psíquicas que puedan alterar la normal convivencia.

f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

2. Asimismo podrán participar como acompañantes el cónyuge o la pareja de hecho de la persona solicitante que, aun sin reunir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, se encuentren en situación de inactividad laboral y cumplan el resto de los requisitos anteriormente indicados.

3. La persona solicitante podrá ir acompañada de personas con discapacidad, con las que conviva o sobre las que tenga atribuida la patria potestad y siempre que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1, a excepción de los indicados en las letras a) y b).

4. En el caso de que un solicitante quiera vincular su solicitud a la de otra persona, deberá hacerlo constar en el apartado correspondiente. Solamente cabrá hacer una vinculación y siempre que los destinos y fechas de ambas solicitudes sean idénticos.

En el supuesto de que uno de los solicitantes renuncie a la plaza adjudicada el otro solicitante vinculado tendrá si lo desea la posibilidad de viajar, quedando la vinculación sin efecto.”

Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. El solicitante deberá aportar informe médico, que se incluirá en el modelo de solicitud que se publicará como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, la declaración de datos personales relativos a la identidad y a la residencia deberán ser verificados por la Dirección General de Personas Mayores a fin de comprobar la autenticidad de los mismos. Para llevar a cabo esta verificación deberá constar la correspondiente autorización de los interesados. En caso necesario, se podrá realizar la verificación de datos a través de requerimiento, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, la Dirección General de Personas Mayores podrá recabar la información complementaria que estime oportuna con el fin de ratificar los datos cumplimentados, previa autorización de los interesados.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez recibidas las solicitudes, si estas presentaran defectos o resultaran incompletas, la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.”

Tres. El apartado 3 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el caso de que dos o más solicitudes, una vez baremadas, alcancen la misma puntuación, se procederá a la adjudicación de la plaza atendiendo a la puntuación obtenida por la aplicación, ordenada, de los criterios establecidos en el punto segundo del presente artículo.”

Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución por la Dirección General de Personas Mayores, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

2. Las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a las personas solicitantes que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 2 en función de la distribución provincial establecida y el número de plazas ofertadas.

3. La adjudicación de una plaza, así como su posible renuncia, impedirá una nueva participación en la misma convocatoria anual, así como la posible adjudicación de plaza en otro turno.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores podrá interponerse recurso de alzada ante su superior jerárquico.”

Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera, en la modalidad y turno solicitados, por orden de prelación según la valoración obtenida en aplicación del baremo. A continuación se añadirán las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos, ordenadas a su vez por la valoración conseguida una vez aplicado el baremo.”

Seis. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“4. En renuncias documentalmente justificadas por enfermedad, cita médica, accidente, hospitalización o fallecimiento de las personas beneficiarias o de sus familiares directos (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), se devolverá a la persona beneficiaria, a su acompañante y/o a la persona vinculada a la misma, si opta en este último supuesto por no viajar sola, todo el importe que hubiesen abonado, siempre y cuando se comunique la causa que determina la renuncia al viaje, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma.”

Siete. El anexo queda redactado de la siguiente manera:

“La puntuación máxima a obtener es de 75 puntos, con la distribución según los criterios valorables que a continuación se indican:

1. Ingresos económicos en concepto de pensión: 40 puntos.

2. Edad: 15 puntos.

3. Participación en el Programa en años anteriores: 20 puntos.

Las circunstancias a valorar en cada criterio son las siguientes:

1. Ingresos económicos en concepto de pensión (ingresos mensuales de la persona solicitante y/o cónyuge/pareja de hecho titular/es de la/s pensión/es).

La puntuación máxima es de 40 puntos, con la siguiente distribución:

- Hasta 350 euros: 40 puntos.

- Desde 350,01 hasta 600 euros: 30 puntos.

- Desde 600,01 hasta 750 euros: 20 puntos.

- Desde 750,01 a 900 euros: 15 puntos.

- Desde 900,01 a 1.200 euros: 10 puntos.

- Más de 1.200,01 euros: 0 puntos.

Si la solicitud presentada corresponde a plaza con acompañante/s, se dividen los ingresos totales de los mismos por 1,33.

2. Edad.

La puntuación máxima es de 15 puntos, con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Cuando se trate de una solicitud de plaza con acompañante/s, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno, siendo la cifra resultante la edad a considerar.

En el supuesto de que la media resultante arrojara una cifra con decimales, se redondeará al siguiente número entero.

En el caso de que la/s persona/s acompañante/s sea/n persona/s con discapacidad, menor/es de 60 años, sólo se considerará a efectos de valoración la edad de la persona solicitante.

3. Participación en el Programa en años anteriores.

La puntuación máxima es de 20 puntos, con la siguiente distribución:

a) Solicitantes que no hayan disfrutado de una plaza en los dos últimos años: 20 puntos.

b) Solicitantes que no hayan disfrutado de una plaza el último año y sí el anterior a este: 10 puntos.

c) Solicitantes que hayan disfrutado de una plaza el último año y no el anterior a este: 5 puntos.

d) Solicitantes que hayan disfrutado de una plaza en los dos últimos años: 0 puntos.

Si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se vinculen entre sí, se baremarán los expedientes de forma individual y la valoración final para ambos será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.”

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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