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Servicios y actividades de medicina preventiva

12/02/2013
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Decreto Foral 10/2013, de 30 de enero, por el que se deroga el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo, por el que se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 10/2013, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 170/1998, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REORDENAN LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Mediante el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación, se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta norma recoge la estructura orgánica a nivel de Servicios y Secciones de las unidades de medicina preventiva y gestión de la calidad de los antiguos Hospitales de Navarra y Virgen del Camino.

Por Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril Vínculo a legislación, se creó el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se estableció su estructura directiva. Uno de los objetivos de esta norma era la unificación de los centros y servicios que se integraron en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Este Decreto Foral implica la creación del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica que, según el artículo 56, estará adscrito a la Dirección del Complejo Hospitalario como órgano de apoyo. El artículo 57 establece las funciones de este Servicio.

La Disposición derogatoria única no incluye entre las normas expresamente derogadas el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, sí prevé una cláusula de cierre en la que se prevé que quedan derogadas así mismo las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto Foral.

La Disposición adicional segunda, titulada "Estructura a nivel de Secciones Asistenciales y unidades inferiores", contiene la siguiente regulación: "En tanto no se derogue mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones Asistenciales y de unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno o, en su caso, por la Consejera de Salud."

Por último procede recordar que el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 62/2012 citado atribuye a la Consejera de Salud la facultad para crear Servicios asistenciales, Secciones y Unidades, mediante Orden Foral, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En la actualidad se está elaborando una propuesta de Orden Foral por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra y se establecen las funciones correspondientes a las distintas unidades.

En aras a una mayor seguridad jurídica y claridad es preciso llevar a cabo una derogación expresa del Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Derogación.

Queda derogado el Decreto Foral 170/1998, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se reordenan los servicios y las actividades de medicina preventiva y de gestión de la calidad en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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