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  • EDICIÓN DE 13/08/2012
 
 

Modificación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

13/08/2012
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Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (BOE de 13 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 6 DE JULIO DE 2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE MAYO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se declara pública la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que, en el ámbito interno, constituye aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada de la UE.

De conformidad con lo acordado, como anexo a esta Resolución, se procede a la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE MAYO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, se han producido diversas modificaciones en la normativa comunitaria que lo sustenta que aconsejan su actualización.

El Reglamento (CE) número 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 2320/2002, completa el principio de información clasificada con el principio de “necesidad de conocer”, conforme al cual la autoridad competente facilitará, por escrito, las partes adecuadas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil a los operadores y entidades que a su juicio tengan un interés legítimo.

Asimismo, el Reglamento (CE) número 300/2008, de 11 de marzo, también prevé que, como norma general, la Comisión publicará las medidas que tengan repercusiones directas en los pasajeros.

Conforme a ello, el Reglamento (UE) número 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea recogidas en el Reglamento (CE) número 300/2008, de 11 de marzo, ha hecho públicas determinadas medidas de seguridad con repercusión directa en los pasajeros, cual es el caso, entre otras, de las medidas relativas al control de pasajeros y equipaje de mano y a su protección, así como otras medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada UE, cual es el caso de determinadas medidas relativas a la seguridad aeroportuaria, seguridad de las aeronaves, equipaje de bodega, carga y correo, correo y material de la compañía aérea, provisiones a bordo, suministros de aeropuerto, selección y formación del personal y equipos de seguridad.

Siguiendo lo previsto en la normativa comunitaria, se actualiza el Acuerdo de Consejo de Ministros para modificar la clasificación del todo el contenido del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil como documento de difusión restringida, declarando pública la parte del Programa que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que, conforme a la normativa comunitaria, ha dejado de estar clasificada, manteniendo en relación con el resto del Programa la clasificación de la información adecuándola al principio de “necesidad de conocer”.

Asimismo, se modifica el acuerdo para autorizar a la Secretaria General de Transportes, como autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa, para publicar las actualizaciones de la parte pública de dicho Programa.

La actualización propuesta cuenta con la conformidad del Pleno del Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil adoptada en su sesión de 30 de mayo de 2011.

En su virtud, conforme a la propuesta de la Ministra de Fomento y de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior y Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012, acuerda:

Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado como sigue:

“En cumplimiento del Reglamento (CE) número 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen las normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 2320/2002, se declara pública la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que, en el ámbito interno, constituya aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada de la UE de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, procediéndose a su publicación en el anexo.

Se autoriza a la Secretaria General de Transportes a publicar las modificaciones y actualizaciones de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.”

Dos. Se modifica el apartado tercero que pasa a tener la siguiente redacción:

“La parte no pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil se declara información de difusión restringida que no será objeto de publicación. En cumplimiento del Reglamento (CE) número 300/2008, de 11 de marzo, la Autoridad competente facilitará, por escrito y siguiendo el principio de “necesidad de conocer”, las partes adecuadas del Programa a los operadores y entidades que a su juicio tengan un interés legítimo.

Quienes tengan acceso a la parte no pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, estarán obligados a observar las normas de confidencialidad que en cada caso se establezcan en la distribución a que se refiere el apartado anterior, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las que determine la autoridad competente en materia de aviación civil.

En cumplimiento de las obligaciones del artículo 33.1.ª Vínculo a legislación y 2.ª Vínculo a legislación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, estará prohibido el acceso al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil a toda persona que, conforme al principio de "necesidad de conocer”, no esté autorizada para conocer su contenido.”

Anexos

Omitidos.

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