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Repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

10/08/2012
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Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOE de 9 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO.

El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura creado por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar el reciclado y la valorización de los residuos así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

La ley define quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, condición que recae, según los casos, en las propias entidades locales titulares de los centros de residuos, en los que entreguen o depositen los residuos en el vertedero o en los que abandonen los residuos en lugares no autorizados.

La norma también prevé la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.

Sobre el sustituto recae la obligación de declarar e ingresar la deuda tributaria, así como otras obligaciones formales, como la de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente. La ley faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante orden, la forma y plazos en los que se ha de efectuar la repercusión.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo, DISPONGO:

Artículo 1. Operaciones gravadas sujetas a repercusión.

1. Los titulares de la explotación de vertederos a que se refiere el artículo 25 la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán repercutir íntegramente todas las cuotas devengadas por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero sobre aquellos que los entreguen o depositen, quedando éstos obligados a soportarlo, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.

2. Asimismo, serán objeto de repercusión las cuotas devengadas por las operaciones sujetas y exentas reguladas en el artículo 24 de la citada la Ley 2/2012, de 28 de junio.

Artículo 2. Factura y documento de repercusión.

1. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio. A tal efecto se indicará de forma expresa la cuota repercutida por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero con detalle de los siguientes subconceptos:

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero:

Tipo de residuo .....

TM depositadas......

Tipo Gravamen...... xx euros/TM.

Cuota repercutida...... xxxx euros.

Las operaciones exentas se incluirán con el tipo de gravamen cero.

2. El original de la factura constará de dos ejemplares: uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.

3. La factura en la que conste la repercusión deberá expedirse por cada entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertedero en el plazo de 15 días naturales desde el momento de realización de la operación.

No obstante, podrán incluirse en una única factura todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural. En este caso, la factura deberá emitirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a partir del último día del período anterior.

4. En aquellos supuestos en los que el sustituto del contribuyente no esté obligado a expedir factura con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero, la repercusión del impuesto al contribuyente se efectuará mediante la expedición y entrega a éste del documento de repercusión aprobado en el Anexo I de esta orden. La numeración de estos documentos será correlativa.

En este supuesto, el documento de repercusión deberá expedirse por cada entrega de residuos y dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en el que la operación se haya producido.

No obstante, podrán incluirse en un único documento de repercusión todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural. En este caso, el documento de repercusión deberá emitirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a partir del último día del período anterior.

El documento de repercusión constará de dos ejemplares: uno para el contribuyente y otro para el sustituto del contribuyente.

Artículo 3. Periodo de liquidación y plazos de presentación.

1. El período de liquidación del impuesto coincidirá con el trimestre natural.

2. El impuesto se autoliquidará en los siguientes plazos:

a) El impuesto devengado en el primer trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de abril de dicho año.

b) El impuesto devengado en el segundo trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de julio de dicho año.

c) El impuesto devengado en el tercer trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de octubre de dicho año.

d) El impuesto devengado en el cuarto trimestre de cada año se autoliquidará del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Artículo 4. Obligaciones formales.

1. El sustituto del contribuyente deberá presentar e ingresar el impuesto devengado, a través del modelo de autoliquidación que se apruebe al efecto y en los plazos indicados en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Dicha autoliquidación deberá comprender la relación de todas las facturas emitidas durante el período al que se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

3. Asimismo, se deberá presentar autoliquidación por el impuesto incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el período a que se refiera la citada autoliquidación.

4. Los titulares de la explotación de vertederos vendrán obligados a conservar toda la información relativa a las operaciones realizadas, y a presentar una declaración informativa anual a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, en soporte CD y de acuerdo con el formato de registro que figura en el Anexo II de esta orden, dentro de los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente.

Artículo 5. Normas de gestión.

1. Junto a la autoliquidación trimestral, los sustitutos del contribuyente presentarán una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas correctamente a los contribuyentes y no satisfechas por éstos, debiendo detallar los trámites seguidos en el correspondiente procedimiento.

En la relación se identificará a los sujetos pasivos y su domicilio a efectos de notificaciones, e irá acompañada de una copia de las facturas emitidas o del documento de repercusión donde conste la fecha del depósito, el peso, la clase de residuo depositado y la cuota repercutida y no satisfecha.

2. La presentación de esta relación exonera a las entidades titulares de la explotación de los vertederos de responsabilidad en relación con las deudas tributarias en ella contenidas, salvo que el procedimiento recaudatorio seguido no se haya ajustado a lo establecido en la normativa reguladora del tributo o concurran deficiencias o irregularidades que imposibiliten la recaudación en vía de apremio.

3. Las cantidades devengadas en concepto de Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que no hayan sido repercutidas, ingresadas o debidamente justificadas por la entidad titular de la explotación del vertedero constituirán deuda tributaria de ésta y deberán ser ingresadas ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura junto con la autoliquidación que corresponda al siguiente periodo de liquidación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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