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Modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”

03/08/2012
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Orden de 20 de julio de 2012 por la que se regula la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo” (DOE de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO DENOMINADA “SUPERBINGO”.

La Junta de Extremadura ha acometido una profunda modificación del Reglamento del Juego del Bingo para articular una respuesta ágil a los nuevos retos tecnológicos, sin perder de vista el interés público y vigilando que el juego se desarrolle dentro de unos cauces de orden y seguridad.

Mediante Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, se introdujo en el Reglamento del Juego del Bingo a instancias del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios de premios más frecuentes aunque menos cuantiosos, un premio adicional al de bingo ordinario llamado “prima” que llevaba aparejado la supresión del “bingo acumulativo”.

La experiencia del juego del bingo con el uso de esta nueva modalidad de prima en el periodo de funcionamiento de la norma, no ha obtenido los resultados buscados por todos los sectores implicados: la supuesta fidelidad y la atracción de nuevos usuarios que gocen de manera sana de esta actividad y que permita la renovación generacional de los interesados de este tipo de ocio, mediante la obtención de unos premios más frecuentes aunque menos cuantiosos.

El continuo descenso y desmotivación de los usuarios de esta actividad de ocio ha hecho difícil la oferta de este tipo de premios.

Por todo ello, se estima necesario desarrollar nuevas modalidades de juego del bingo que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores entre las que se halla el “Superbingo”. Esta modalidad será compatible con cualquier otra que se establezca y cuente con la correspondiente autorización en la sala de bingo. La habilitación normativa se encuentra recogida en la disposición adicional cuarta del Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, en la que se dispone que mediante Orden del Consejero competente en materia de juego, se establezcan las reglas esenciales y especificaciones técnicas de cualesquiera modalidades de juego del bingo.

Esta orden ha sido consultada con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación e informada favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2012.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

Se establece en el ámbito de la Comunidad de Extremadura la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”, siendo de aplicación la misma normativa que rige para el juego del bingo, con las estipulaciones propias y específicas que en esta orden se determinan.

Artículo 2. Definición la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”.

El “Superbingo” consiste en la obtención de un premio adicional para el jugador o jugadores que resulten premiados en el bingo ordinario, independiente de éste, siempre que el número de bolas extraído hasta la consecución del premio no supere el número de bolas para esa partida con arreglo a la escala establecida en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3. Premio “Superbingo”.

1. Tendrán derecho al premio de “Superbingo” el jugador o jugadores que en una partida formen bingo con un número de bola, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado, de acuerdo con la siguiente proporción entre cartones vendidos y bolas extraídas en cada partida:

Cartones vendidos Bola o extracción Hasta 49 cartones vendidos 50 o menos De 50 a 99 cartones vendidos 49 o menos De 100 a 149 cartones vendidos 48 o menos De 150 a 199 cartones vendidos 47 o menos Más de 200 cartones vendidos 46 o menos 2. El “Superbingo” se formará con la detracción del 4 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida y se asignará de la siguiente forma:

a) 2,5 por 100 a la formación del premio “Superbingo”.

b) 1,5 por 100 a la formación de la reserva.

3. La cantidad del “Superbingo” detraído en cada partida se acumulará en sucesivas partidas, hasta alcanzar la cantidad de 5.000 €, momento a partir del cual, el 2,5 por 100 asignado al “Superbingo” será destinado a incrementar la reserva, hasta que ésta alcance la cifra de 10.000 €. Alcanzada la cuantía máxima del “Superbingo”, tanto en reserva como en premio, cesará la detracción del 4 por 100 y, como consecuencia de ello, el porcentaje para premio de bingo ordinario se incrementará en la misma cuantía.

4. De la cantidad acumulada para reserva, una vez asignado el premio del “Superbingo” se detraerá el 10 por 100, cuyo importe constituirá la primera dotación para el siguiente premio “Superbingo”, quedando el restante 90 por 100 como base de reserva.

5. En el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de “Superbingo” en una partida, ello dará lugar al reparto de los premios entre los jugadores que lo hayan conseguido.

Artículo 4. Del pago de premios.

1. Los premios de “Superbingo” cuyo importe supere la cuantía de 2.500 euros se abonarán mediante cheque cruzado nominativo, librado contra la cuenta corriente a que se refiere el artículo 5 de esta orden. En los demás casos se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 Vínculo a legislación del Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para garantía de los jugadores, el premio de “Superbingo” se entregará en bandeja diferente a la del premio de bingo de la partida. Junto con el premio de “Superbingo” se entregará un justificante en el que se detallará la fecha de la sesión y la cuantía del premio concedido. Estos datos se harán constar mediante diligencia en el Libro de Actas, así como el nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal del ganador o ganadores de los premios de superbingo.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas que desarrollen la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”.

1. A los únicos efectos del pago del premio de “Superbingo”, las empresas autorizadas para la práctica de esta modalidad deberán abrir una cuenta corriente en una entidad de crédito, en la que inexcusablemente se ingresarán, durante el primer día hábil siguiente al de finalización de cada sesión, las dotaciones diarias del premio “Superbingo” y de la reserva.

2. La información relativa a la identidad de la entidad, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas habilitadas para su disposición, será notificada al Servicio Fiscal competente en materia de juego, en función de la localidad donde se ubique la sala de bingo, quien deberá autorizar cualquier modificación de los expresados datos, así como el eventual traspaso de fondos a una nueva cuenta.

El contrato de cuenta corriente suscrito con la entidad bancaria deberá contener una cláusula que establezca la obligación de remitir al Servicio Fiscal competente en materia de juego, en función de la ubicación de la sala de bingo, un duplicado de la información que sobre los movimientos y saldos de la cuenta periódicamente remita la entidad bancaria a su titular. Esta periodicidad será como mínimo mensual, respondiendo del cumplimiento de tal obligación quien sea titular de la sala de bingo.

Artículo 6. Autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”.

1. La autorización otorgada a las salas de bingo para la práctica del juego del bingo habilita a éstas para la práctica de la modalidad de “Superbingo” sin necesidad de previa autorización administrativa.

2. En todo caso, la práctica de la modalidad de juego del bingo denominada “ superbingo” deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de juego, con quince días naturales de antelación a la fecha en que se ofertará al público. Su incumplimiento será calificado como infracción grave prevista en el artículo 60.f) del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El desarrollo de esta modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo” obligará a utilizar esta modalidad de premios en todas las partidas que se realicen en la sala.

4. La modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo” es compatible con el desarrollo de cualquier otra modalidad autorizada en la misma sala de bingo.

Artículo 7. Revocación y renuncia a la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”.

1. La autorización para la práctica de la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo” podrá revocarse por los motivos generales establecidos en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La empresa que desee excluirse del desarrollo de la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo” deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General competente en materia de juego. En este caso, la dotación del premio “Superbingo” estará compuesta por las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la exclusión a partir del momento en que se entregue el premio en partidas o sesiones diarias sucesivas.

Posteriormente, se consignará en el Libro de Actas dicha circunstancia y se remitirá a la Dirección General competente en materia de juego copia de la citada acta.

3. Una vez excluida del desarrollo de la modalidad de juego del bingo denominada “Superbingo”, la empresa titular de la sala no podrá optar nuevamente a su explotación hasta transcurrido un año desde la fecha de la presentación ante la Dirección General competente en materia de juego de la comunicación escrita de su renuncia a dicha modalidad.

Artículo 8. Cierres temporales y definitivos de las salas de bingo.

1. En caso de cierre temporal de la Sala de Bingo, autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades acumuladas para el pago del premio a los jugadores de la modalidad de “Superbingo” y su reserva serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura en calidad de depósito, en favor de la Consejería competente en materia de hacienda, todo ello en las 24 horas siguientes al cierre. De no reanudarse la actividad una vez finalizado el plazo de cierre autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades consignadas quedarán en beneficio de la Comunidad Autónoma y se afectarán a fines terapéuticos y preventivos de las personas que en Extremadura puedan desarrollar problemas con el juego.

Si la actividad se reanuda, se establecerá como dotación inicial del premio de la modalidad de “Superbingo” la suma consignada en el momento en que se produjo el cierre.

2. En caso de cierre definitivo de la sala, sea éste de naturaleza voluntaria, por sanción administrativa, por revocación de la autorización de instalación o por cualquier otra causa determinante, la empresa procederá de acuerdo con lo prevenido en el apartado anterior y en el mismo plazo al depósito de las cantidades acumuladas para el pago del premio de “Superbingo” y su reserva. Estas cantidades quedarán afectadas a los mismos fines señalados en el apartado 1 anterior.

Disposición adicional única. Combinaciones aleatorias.

Podrán asociarse premios en especie a la obtención de premios por combinaciones ganadoras de alguna modalidad del juego del bingo. El sorteo y la entrega de premios en especie asociados a los del juego del bingo tendrán, a todos los efectos, la consideración de combinación aleatoria y se regirán por su reglamentación específica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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