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Proceso de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

18/06/2012
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Orden de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, nombrados por un periodo de cuatro años en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero. (BOPV de 15 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 22/2009, DE 3 DE FEBRERO.

Preámbulo

El apartado 3 del artículo 139 Vínculo a legislación de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los directores y directoras de los centros públicos docentes no universitarios serán evaluados al final de su mandato.

Idéntica disposición se recoge en el apartado 3 del artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción establecida en el artículo noveno de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la citada Ley.

En desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En el artículo 18 del citado Decreto se establece que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores que hayan sido elegidos en el correspondiente proceso de selección y hayan sido nombrados para ejercer el cargo durante un periodo de cuatro años, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados. La normativa básica reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En la evaluación se tendrá en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro, en los términos que establezca la Orden anteriormente mencionada.

En cumplimiento de dicha disposición, por medio de la presente Orden se regula dicho proceso de evaluación de los directores y directoras que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

El artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otras competencias, atribuye a la Inspección de Educación la supervisión de la función directiva y la participación en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

Por último, el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la evaluación del sistema educativo y define, entre sus finalidades, la de contribuir a mejorar la calidad y la equidad en la educación, concretando en el artículo 141 el ámbito de esa evaluación, el cual también abarca la función directiva con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los centros. A esta finalidad, de contribuir a la mejora del ejercicio de la direccion y, como consecuencia, a la mejora del funcionamiento de los centros educativos, también pretende responder la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de evaluación de la práctica profesional de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los procesos de evaluación de todos los directores y directoras de centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, tras el correspondiente proceso de selección realizado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, hubieran sido nombrados para ejercer dicho cargo por un periodo de cuatro años.

Artículo 3.- Finalidad de la evaluación.

1.- La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la Dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.

2.- También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del periodo de mandato de los directores y directoras, nombrados previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal y profesional a que alude el artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.

Artículo 4.- Características de la evaluación.

1.- El procedimiento de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora es un proceso de recogida y análisis de información relevante, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva, a estimular y orientar la mejora de su práctica y a realizar la valoración del desempeño del cargo.

2.- El proceso de evaluación de los directores y directoras incluidos en el artículo 2 de la presente Orden tiene carácter preceptivo.

3.- Serán referentes para la realización de esta evaluación la normativa legal vigente, la concreción anual de los objetivos del proyecto de dirección de la persona evaluada y el resto de instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del centro docente. La evaluación se realizará teniendo en cuenta las dimensiones y criterios establecidos en el Anexo de la presente Orden.

4.- En cada criterio de evaluación se establecerán cuatro niveles, (nivel 1, nivel 2, nivel 3 y nivel 4), que describirán situaciones graduadas de menor a mayor valor en el ejercicio de la función directiva en relación con ese criterio. La Inspección de Educación, antes del proceso de evaluación, elaborará y dará a conocer a todos los directores y directoras que vayan a ser evaluados un documento en el que se recogerá la descripción de los cuatro niveles en todos y cada uno de los criterios de evaluación.

Artículo 5.- Criterios prioritarios de evaluación.

La ponderación de cada dimensión en la evaluación vendrá determinada por el número de criterios prioritarios que correspondan a cada una de ellas.

Del conjunto de los criterios establecidos en el anexo de la presente Orden tendrán carácter prioritario, por su especial relevancia, los siguientes:

- De los criterios correspondientes a la dimensión 1, los criterios 1.2 y 1.4.

- De los criterios correspondientes a la dimensión 2, los criterios 2.2 y 2.4.

- De los criterios correspondientes a la dimensión 3, los criterios 3.1, 3.2 y 3.3.

- De los criterios correspondientes a la dimensión 4, los criterios 4.1 y 4.2.

- De los criterios correspondientes a la dimensión 5, el criterio 5.2.

Artículo 6.- Evaluación formativa durante el desempeño del cargo.

1.- A lo largo del periodo de permanencia en el cargo del director o directora, un equipo de evaluación analizará sus actuaciones y valorará el desempeño de su cargo. El equipo de evaluación, del que necesariamente formará parte el inspector o inspectora de referencia del centro correspondiente, estará integrado por dos inspectores o inspectoras de Educación pertenecientes a la correspondiente Unidad Territorial de Inspección.

Las personas componentes de cada uno de los equipos serán designadas por el jefe o jefa de la Inspección de Educación del correspondiente Territorio Histórico, que notificará a cada director o directora la composición de su equipo de evaluación. El jefe o jefa de la Inspección de Educación procurará que en cada uno de los equipos de evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.- De las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada, para que pueda proceder a las modificaciones oportunas en favor de la mejora de su práctica profesional.

3.- El proceso de análisis y evaluación del ejercicio del cargo del director o directora se realizará con una metodología y unas herramientas conocidas previamente por los directores y directoras a evaluar. Esta metodología supondrá un proceso de interacción permanente entre cada equipo de evaluación y el director o directora evaluado. En este proceso el equipo de evaluación realizará necesariamente las siguientes actuaciones:

a) Evaluación inicial de la situación del director o directora atendiendo al contexto del centro en el que ejerce la dirección, y elaboración de un informe con propuestas de mejora.

b) Evaluación continua del desempeño del cargo, que se realizará a lo largo del periodo de mandato del director o directora. Como consecuencia de la evaluación realizada se emitirán los correspondientes informes, que orientarán al director o directora en el ejercicio de sus funciones y que recogerán las mejoras y cambios que se deberán implementar.

4.- Para llevar a cabo las evaluaciones anteriores, el equipo de evaluación deberá recabar, por medio de cuestionarios específicos, y tener en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro educativo. Además analizará los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del centro.

Asimismo, el equipo de evaluación podrá solicitar, si lo considera necesario, información de los otros órganos unipersonales del centro, de otros sectores de la comunidad educativa y de las Jefaturas Territoriales de las Direcciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Artículo 7.- Solicitud de renovación del nombramiento.

1.- Los directores y directoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, deseen ejercer la opción de solicitar la renovación de su nombramiento durante un nuevo periodo de cuatro años, deberán dirigir al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, antes del día 10 de noviembre del curso escolar en el que termina su mandato, un escrito solicitándolo expresamente.

2.- Si los o las solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para solicitar la renovación de su nombramiento, los delegados o delegadas territoriales de Educación comunicarán esta circunstancia a los correspondientes equipos de evaluación.

3.- Si los o las solicitantes no cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para solicitar la renovación de su nombramiento, los delegados o delegadas territoriales de Educación desestimarán su solicitud, dando cuenta de esta resolución a las personas interesadas. Contra esta desestimación las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el viceconsejero o Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

La desestimación de su solicitud no tendrá ningún efecto en el proceso de evaluación del director o directora, que continuará desarrollándose sin variación alguna.

Artículo 8.- Memoria o proyecto de dirección.

Como inicio de la evaluación final, antes del día 10 de abril del último año de su periodo de mandato los directores y directoras objeto de evaluación deberán remitir al inspector o inspectora de referencia de su centro la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

a) Las directoras y directores que no hayan solicitado en el plazo establecido la renovación de su nombramiento durante un nuevo periodo de cuatro años, y aquellos que habiéndola pedido hayan visto desestimada su solicitud por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, deberán presentar una memoria sobre el ejercicio del cargo a lo largo de su mandato. Dicha memoria deberá incluir, entre otras cuestiones, una evaluación de los logros obtenidos durante su mandato, una evaluación sobre el grado de realización de su proyecto de dirección y una descripción de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.

b) El resto de directoras y directores deberán presentar una actualización de su proyecto de dirección. Este nuevo Proyecto contendrá, además de los elementos detallados para la memoria citada en el apartado anterior, las propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos, para el siguiente periodo de su mandato como director o directora del centro.

Artículo 9.- Informe final y propuesta de valoración.

1.- Antes del 15 de mayo del último año del mandato del director o directora, el equipo de evaluación redactará el informe de evaluación final, para lo que tendrá en cuenta, además de la memoria o el proyecto de dirección referidos anteriormente, los informes elaborados a lo largo de la evaluación formativa. Dicho informe recogerá la propuesta de valoración que corresponda a la totalidad del mandato. La valoración se expresará en términos de “positiva” o “no positiva”. Con anterioridad a la redacción definitiva del informe el equipo de evaluación trasladará a la persona interesada la propuesta de informe final de la evaluación para que, en un plazo de 10 días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2.- Para obtener una valoración positiva será necesario que la persona evaluada alcance, como mínimo, el nivel 2 en todos y cada uno de los criterios señalados como prioritarios en el artículo 5 de la presente Orden y alcance el nivel 2 o evidencie un progreso a lo largo del proceso de evaluación en el resto de criterios.

Artículo 10.- Finalización de la evaluación.

1.- El equipo de evaluación remitirá el informe final de la evaluación al delegado o delegada territorial de Educación, junto con la totalidad de la documentación relativa al proceso.

2.- El delegado o delegada territorial dictará resolución individualizada finalizadora del procedimiento, de acuerdo con la propuesta realizada por el equipo de evaluación, salvo infracción del ordenamiento jurídico de carácter sustantivo o procedimental. En este último caso ordenará la retroacción de las actuaciones al objeto de que se subsane la irregularidad procedimental.

3.- Antes del día 15 de junio los delegados o delegadas territoriales de Educación notificarán sus resoluciones de forma individual a cada uno de los directores o directoras evaluados. En los casos de “valoración no positiva” las resoluciones deberán ser motivadas.

4.- En ningún caso se harán públicas las resoluciones de los delegados o delegadas territoriales de Educación en las que se deniegue la valoración positiva a algún director o directora.

5.- Contra dichas resoluciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 11.- Efectos de la valoración positiva.

1.- Los directores y directoras que cumplan los requisitos para solicitar la renovación de su nombramiento establecidos en la normativa vigente, hayan realizado la correspondiente solicitud al delegado o delegada territorial de Educación en los plazos y términos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, y hayan obtenido una valoración positiva del desempeño de su cargo en el anterior mandato, serán nombrados directores o directoras de su centro para un nuevo periodo de cuatro años.

Los nombramientos serán efectuados por el correspondiente delegado o delegada territorial de Educación, con efectos del día 1 de julio del año correspondiente.

2.- Los directores y directoras que hayan obtenido una valoración positiva del desempeño de su cargo podrán optar a la consolidación de una parte del complemento retributivo específico del cargo de director o directora, en los términos que establezca la normativa correspondiente.

3.- Los directores y directoras que hayan obtenido una valoración positiva del desempeño de su cargo podrán presentarla, como mérito o requisito, en otros procesos convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en los términos que, en su caso, establezcan la normativa y convocatoria correspondientes.

4.- Los directores y directoras que hayan obtenido una valoración positiva del desempeño de su cargo obtendrán los demás reconocimientos personales y profesionales que establezca la normativa aplicable en cada caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Derecho a utilizar los dos idiomas oficiales.

En el procedimiento regulado en la presente Orden se garantizará el derecho de los directores y directoras a utilizar, tanto oralmente como por escrito, el idioma oficial de su elección, así como a recibir la información en ese idioma.

Segunda.- Actuaciones de la Inspección de Educación.

1.- Las actuaciones derivadas de la evaluación de los directores y directoras de los centros públicos docentes que afectan al trabajo de los inspectores e inspectoras de Educación, serán contempladas de manera preferente en los correspondientes planes anuales de la Inspección de Educación.

2.- Una vez finalizado el proceso de evaluación de los directores y directoras, la Inspección de Educación emitirá un informe en el que se realizará un análisis detallado de los resultados del proceso y de las medidas que, con carácter general, se consideren necesarias para la mejora del funcionamiento de dichos órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO OMITIDO

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