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Regulación de las estancias formativas en el extranjero para el alumnado y profesorado de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de los centros públicos

22/05/2012
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Orden Foral 31/2012, de 3 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regulan las estancias formativas en el extranjero para el alumnado y profesorado de Formación Profesional y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. (BON de 21 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 31/2012, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL EXTRANJERO PARA EL ALUMNADO Y PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LOS CENTROS PÚBLICOS, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Preámbulo

La economía de los países europeos, y por lo tanto las profesiones demandadas, se encuentran inmersas en un mercado competitivo y globalizado, donde la internacionalización de nuestras empresas adquiere un valor de competitividad estratégica para su desarrollo.

En este sentido, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 27, con carácter estratégico, la internacionalización de la formación profesional. En dicho artículo se especifica que los centros de formación profesional participarán en proyectos de movilidad para alumnado y profesorado de carácter internacional y que el Departamento de Educación impulsará dichas acciones.

Con el mismo carácter estratégico de internacionalización, en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se establecen análogos objetivos y acciones.

El Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para regular las estancias formativas en el extranjero para el alumnado y profesorado de formación profesional y enseñanzas de artes plásticas y diseño de los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobar la regulación las estancias formativas en el extranjero para el alumnado y profesorado de formación profesional y enseñanzas de artes plásticas y diseño de los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2.º Publicar la presente Orden Foral y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 3.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Sección de Innovación Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, Sección de Presupuestos y Gestión Económica, Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional y Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Estancias formativas en el extranjero para alumnos

de formación profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Primera.-Objeto.

1. El presente anexo tiene por objeto regular las estancias formativas en el extranjero para alumnos de formación profesional y enseñanzas de artes plásticas y diseño de los centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

Segunda.-Características generales de las estancias formativas en el extranjero.

El Departamento de Educación, con el objeto de impulsar la formación en empresas del extranjero de los alumnos que cursan Formación Profesional, desarrollará proyectos, en el marco del Programa Leonardo Da Vinci, Erasmus u otros programas.

El Programa Leonardo da Vinci va dirigido a los alumnos de Grado Medio o Superior que deseen realizar una formación complementaria en empresas europeas.

El Programa Erasmus va dirigido a aquellos que deseen realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de su Ciclo Formativo en otro país de la Unión Europea.

Para desarrollar dichos programas formativos se establecerá el contrato o convenio correspondiente con el organismo o entidad de financiación.

Estas estancias tendrán, generalmente, una duración de trece semanas y se gestionarán desde el Servicio de Formación Profesional.

Tercera.-Participantes.

Los centros públicos interesados en participar en dichas estancias formativas en el extranjero deberán colaborar en la gestión, desarrollo y evaluación de dichas estancias en el extranjero así como en la acogida de otras estancias de estudiantes extranjeros en Navarra.

Para participar en estos proyectos, los centros interesados realizarán la solicitud de los alumnos participantes durante el primer trimestre del curso académico anterior a la realización de dichas estancias. En dicha solicitud se especificará, además de los datos personales, el idioma en el que se desea realizar la estancia, la especialidad que se está cursando y los países de preferencia.

El centro educativo, previa verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos y, en colaboración con los alumnos interesados, presentará la solicitud mediante el formulario electrónico ubicado en el catálogo de servicios.

Además del formulario electrónico antes mencionado, los solicitantes de estas estancias tendrán que entregar en el centro los siguientes documentos:

a) Documento sobre compromisos que deben asumir los participantes.

b) Curriculum Vitae Europass en Inglés.

c) Justificantes de los requisitos exigidos y documentación complementaria necesaria para el baremo establecido.

Para facilitar la cumplimentación del Curriculum Vitae Europass y la comprensión de todo el proceso de selección y adjudicación de ayudas, se publicarán en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra la información y los modelos correspondientes.

Cuarta.-Adjudicación de las ayudas.

Con carácter general, el número de plazas totales que se podrán adjudicar entre los solicitantes vendrá determinada en cada proyecto, convenio o contrato subscrito con la entidad de financiación.

No obstante, el Departamento de Educación podrá incrementar tanto las cuantías como el número de plazas mediante financiación propia.

La cuantía que recibirán los beneficiarios de estas ayudas estará destinada al alojamiento, la manutención y el transporte hasta el país de destino. Cada participante recibirá la cantidad que se establece en las tablas de referencia publicadas en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra que, para destinos europeos, serán las aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia a través del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para cada país de destino.

El Servicio de Formación Profesional gestionará los fondos asignados para la organización de las estancias, búsqueda de empresas en el extranjero y la formación lingüística con la finalidad de coordinar estos servicios con las empresas y socios europeos.

Requisitos del alumnado para participar:

1. No disponer de faltas de comportamiento en el centro educativo.

2. No haber participado en otra estancia formativa en el extranjero financiada por organismos públicos.

3. Poseer el nivel suficiente en el idioma del país de destino para iniciar dicha estancia.

4. Tener la documentación o permisos requeridos para poder viajar al extranjero.

5. Para aquellos que realicen su Formación en Centros de Trabajo con este programa, se exigirá no tener más de un módulo suspendido en el trimestre anterior a la realización de las estancias.

Cada centro seleccionará y ordenará a los alumnos, que cumplan los requisitos anteriores, por idioma, especialidad y país de destino según los siguientes criterios de baremación:

1. Expediente Académico del primer curso de la especialidad por la que opta: Máximo 70 puntos.

2. Valoración de la Experiencia Laboral: Máximo 10 puntos.

3. Formación acreditada en idiomas: Máximo 20 puntos.

Además, el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional entrevistará personalmente a los solicitantes propuestos por cada centro para comprobar:

1. El interés y Conocimiento del Programa.

2. Las habilidades comunicativas y lingüísticas.

Para poder participar en las estancias los entrevistados deberán obtener la calificación de "apto".

Con los resultados de estas dos fases del proceso de selección, el Departamento de Educación confeccionará una lista provisional de aspirantes, por idioma y especialidad, con la finalidad de asignar las ayudas en el orden resultante.

Este listado de solicitantes admitidos se publicará en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra. Asimismo, se comunicarán estos listados a los Centros de Formación Profesional mediante correo electrónico para su publicación en el tablón de anuncios.

En función de la disponibilidad de plazas en las empresas de acogida en cada perfil profesional se procederá a asignar por idioma, especialidad y baremo los destinos a cada uno de los participantes. En los casos en que sea posible se adjudicará el país de preferencia.

La lista definitiva de beneficiarios y la cantidad asignada por país se dará a conocer en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra y en los centros formativos.

Quinta.-Abono de las ayudas.

Los beneficiarios que realicen estancias formativas en Europa recibirán la cantidad asignada en las tablas de movilidad aprobadas por la Unión Europea y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) y publicada en el Catalogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

Aquellos que realicen estancias formativas en otros países no europeos obtendrán una ayuda que también se publicará en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra y estará recogida en el convenio o contrato del organismo de financiación.

Con esa financiación tendrán que costear el viaje, el alojamiento y la manutención.

Sexta.-Desarrollo, organización y seguimiento de las estancias.

Con carácter general, las estancias formativas en los países del extranjero tendrán una duración total de trece semanas distribuidas de la siguiente forma:

Las dos semanas iniciales se dedican a la preparación lingüística. Las once semanas restantes comprenden la estancia formativa en una empresa.

El Departamento de Educación será el responsable de realizar las gestiones siguientes:

-Asignación del destino en función de la disponibilidad de empresas que puedan acoger a los alumnos.

-Organización del viaje.

-Contratación del seguro de accidentes y responsabilidad civil.

-Búsqueda de alojamiento y empresa en colaboración con los socios.

-Seguimiento y tutoría de las estancias mediante formularios electrónicos, sin perjuicio de que los beneficiarios tengan que realizar algunas gestiones con su centro educativo de referencia o cumplimentar otros documentos de seguimiento y evaluación que serán requeridos por los socios europeos que colaboran en la gestión de estas estancias.

Séptima.-Seguimiento y evaluación.

Los participantes del proyecto dispondrán de unos materiales de seguimiento para que los cumplimenten con su tutor de empresa durante la estancia formativa. Estos materiales constan principalmente de tres modelos: un modelo para cumplimentar un informe semanal, un modelo para dejar constancia de la asistencia a la empresa y un modelo de evaluación final. Estos modelos podrán descargarse desde el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

Además de estos documentos, que deberán entregarse al Departamento de Educación al regreso de la estancia formativa, los participantes rellenarán los siguientes formularios electrónicos:

1. Un Formulario con los datos completos de la empresa al que podrá accederse desde el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

2. Tres informes de seguimiento de las estancias, para tener datos de la trayectoria de los participantes durante las prácticas. Se podrá acceder igualmente desde el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

3. Una sencilla Valoración de la estancia para el Departamento de Educación que estará disponible en la misma dirección electrónica.

4. En el caso de estancias bajo el programa Leonardo da Vinci, se entregará un Informe Final de la estancia para la Agencia Nacional Leonardo da Vinci (que forma parte del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos), que se cumplimentará en una aplicación denominada Mobility Tool diseñada por la Comisión Europea. Es obligatorio rellenar este informe final.

También, se solicitará en las estancias europeas, en colaboración con los centros de Formación Profesional, la certificación EUROPASS a través de la aplicación informática que ha habilitado la Agencia Europass. En la gestión de esta certificación se verán implicados todos los agentes del proyecto: El Departamento de Educación, el Centro de Formación Profesional, la empresa europea y el interesado.

Octava.-Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplimentar la documentación que se requiere para la justificación de la estancia formativa.

2. Aceptar la organización y condiciones de la estancia formativa establecidas por el Departamento de Educación.

3. Asistir obligatoriamente a las clases de idioma en los periodos marcados en la organización de destino. Faltar a las clases sin motivo justificado durante tres días supone la expulsión del curso y quedará reflejado en la certificación de la estancia.

4. Cumplir las normas habituales de cortesía hacia las familias, arrendatarios y vecinos, y respeto a los inmuebles. El incumplimiento de las normas de convivencia puede resultar en la expulsión del programa.

5. Asistir a la empresa de forma obligatoria durante todo el periodo establecido y en el horario laboral de la empresa. Por cualquier ausencia, el participante deberá presentar un justificante (médico o de otra índole) a la empresa de acogida. Las faltas injustificadas quedarán reflejadas en el informe de la empresa.

Novena.-Incumplimientos y anulación de la ayuda.

El Departamento de Educación podrá revocar la concesión o exigir la devolución de parte o de la totalidad de la ayuda concedida cuando los beneficiarios no cumplan con las obligaciones y la organización establecidas en la presente norma o en la regulación establecida por el organismo que financia dichas estancias.

Los participantes que abandonen la estancia por su propia iniciativa y sin la autorización expresa del Departamento de Educación o que sean expulsados de forma justificada por los socios o empresas de acogida, deberán abonar la ayuda recibida en su totalidad.

Si durante la estancia formativa, el participante está realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, el incumplimiento de las obligaciones puede acarrear además, de la anulación de la ayuda, la calificación de "no apto" en este módulo formativo, con la obligatoriedad de tener que repetirlo para conseguir el título de su especialidad.

Asimismo, si el participante abandona el programa durante los tres meses anteriores al comienzo de la estancia, deberá abonar los gastos originados en la preparación de la misma.

ANEXO II

Estancias formativas en el extranjero para el profesorado

de formación profesional y enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

de los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.-Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto establecer las ayudas a estancias formativas en el extranjero para el profesorado de formación profesional y enseñanzas de artes plásticas y diseño de los centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

Segunda.-Características generales de las estancias formativas del profesorado en el extranjero.

El Departamento de Educación, con el objetivo de impulsar la actualización tecnológica y la mejora lingüística en idiomas del profesorado de formación profesional o las enseñanzas de artes plásticas y diseño, desarrollará uno o varios proyectos, en el marco del Programa Leonardo Da Vinci u otros.

Una vez aprobado el proyecto por el organismo o entidad responsable de la financiación se establecerá el correspondiente convenio o contrato y se adjudicarán las plazas aceptadas en función del idioma utilizado, país concedido y del baremo establecido en la presente norma. No obstante, el Departamento de Educación podrá incrementar el número de plazas mediante financiación propia.

Tras la estancia formativa y, una vez que el participante haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en esta norma y en la normativa propia del organismo de financiación, el participante recibirá el importe de los gastos generados en dicha estancia por un importe máximo al establecido en las tablas de dicho organismo para cada país de destino que se publicarán en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra.

Tercera.-Solicitudes.

Los interesados solicitarán su participación en el proyecto en el mes de octubre del curso anterior a la realización de la estancia.

Será imprescindible la presentación de la siguiente documentación para participar en el proyecto:

1. Instancia.

2. Curriculum Vitae.

3. Descripción temporalizada y detallada de la actividad que pretende realizar.

4. Acuerdo de colaboración con la empresa firmado y sellado.

Los modelos de los tres primeros documentos mencionados anteriormente para la formalización de la solicitud podrán ser facilitados por el responsable de internacionalización en cada centro o descargarse desde el catálogo de servicios y se presentarán en el registro del Departamento de Educación y por correo electrónico al Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional.

El acuerdo de colaboración con la empresa, podrá ser enviado en formato digital a la misma dirección de correo electrónico. El original de este documento deberá entregarse en el momento de la adjudicación de la ayuda.

Cuarta.-Adjudicación de las ayudas.

Requisitos de los aspirantes:

-Estar en activo tanto en el momento de la solicitud como de la estancia en cualquiera de los centros públicos de Formación Profesional o Escuelas de Artes del Gobierno de Navarra.

-Tener un nivel adecuado de idioma para iniciar la estancia.

-Presentar un programa de trabajo directamente relacionado con la especialidad o la actividad docente del solicitante.

-En caso de realizar la estancia en periodo lectivo, deberá contar con el visto bueno de la Dirección del Centro. Además, será necesario un informe favorable del Servicio de Inspección.

Los aspirantes que cumplan con los requisitos anteriores se ordenarán de la siguiente manera:

-En primer lugar: Los aspirantes que tengan destino definitivo en el centro formativo.

-En segundo lugar: Los aspirantes que no tengan destino definitivo en el centro.

Dentro de cada apartado tendrán preferencia los aspirantes que tengan un convenio con una empresa de acogida adecuada a su perfil.

En caso de que exista más número de solicitantes que plazas se priorizará dentro de cada apartado según el baremo resultante:

-Participación del solicitante en proyectos de innovación en el marco de las convocatorias del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. 20 Puntos por proyecto desarrollado.

-Nivel de formación tecnológica programado en dicha estancia. Máximo 10 puntos.

Realizada la selección de beneficiarios, el Departamento de Educación publicará, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra, la lista de candidatos seleccionados.

Los profesores seleccionados deberán presentar al Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional la siguiente documentación:

-Visto bueno del Director del Centro indicando que se asumen las tareas del profesor durante su ausencia, en caso de que la estancia sea en periodo lectivo.

-Documento de aceptación de la ayuda europea, firmado por el beneficiario de la ayuda.

Quinta.-Desarrollo, organización y seguimiento de las estancias.

La estancia se realizará, preferentemente, en periodos en los que no sea necesaria la contratación de otros profesores para el desarrollo de la actividad docente.

La duración de dichas estancias podrá ser de una a seis semanas.

Los participantes firmarán un documento de aceptación de la ayuda que incluya las características de la misma, la financiación con la que cuentan y el compromiso de colaboración en la gestión y documentación necesarias de la estancia.

El participante deberá gestionar personalmente la búsqueda de empresa de acogida, el medio de transporte y alojamiento que desee utilizar.

No obstante, el Departamento de Educación podrá facilitar el contacto de entidades colaboradoras para facilitar dichas gestiones.

Los participantes deberán recoger en el Departamento de Educación, con al menos 15 días de antelación al comienzo de la estancia, la documentación necesaria para la realización de la misma: La autorización, contrato, modelo de Memoria, póliza de Seguro y materiales de seguimiento.

Tras finalizar la estancia formativa en una empresa extranjera, los profesores entregarán en el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional la siguiente documentación:

-Contrato y Acuerdo de Formación firmados por todas las partes involucradas.

-Memoria de la estancia, realizada a través de la herramienta Mobility Tool de la Comisión Europea.

-Certificado de la estancia por parte de la empresa en el que se detalle el programa formativo y las actividades llevadas a cabo, según modelo facilitado por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos que se proporcionará con antelación a la realización de la estancia.

-Europass Mobility.

-Facturas o recibos de los gastos efectuados. Se adjuntarán con una relación por escrito dividida en los siguientes conceptos:

--Alojamiento.

--Transporte.

--Curso de formación lingüística.

--Tarjetas de embarque (si se ha usado este medio de transporte).

A la finalización de la estancia, el Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional calculará el importe de subvención que debe recibir cada participante en relación a los justificantes que haya realizado el beneficiario por cada uno de los conceptos y en función de la cuantía de la ayuda.

La financiación que podrá recibir como máximo cada participante será la establecida en las tablas publicadas en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra que para estancias europeas será la establecida por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos.

Las cantidades correspondientes se abonarán en la cuenta del beneficiario mediante resolución ordinaria de pago.

Sexta.-Evaluación de las estancias.

El Negociado de Internacionalización de la Formación Profesional establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las estancias formativas de profesores.

Séptima.-Obligaciones del beneficiario.

Los profesores beneficiarios de las ayudas, además de cumplir con lo establecido en estas bases, deberán colaborar activamente con la gestión, documentación y cuantas otras acciones sean necesarias para el cumplimiento de los requisitos de este tipo de proyectos.

Octava.-Incumplimientos y anulación de la ayuda.

El Departamento de Educación podrá revocar la concesión o exigir la devolución de parte o de la totalidad de la ayuda concedida cuando los beneficiarios no cumplan con las obligaciones y la organización establecidas en la presente norma o en la regulación establecida por el organismo que financia dichas estancias.

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