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Procedimiento de cierre presupuestario mensual

30/03/2012
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Orden Foral 42/2012, de 29 de febrero, por la que se establece el procedimiento de cierre presupuestario mensual. (BON de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 42/2012, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE PRESUPUESTARIO MENSUAL.

Preámbulo

El compromiso del Gobierno de Navarra con la necesaria mejora continua de la gestión y control presupuestario y con la transparencia informativa, requiere de una mayor frecuencia en el conocimiento y la información suministrada sobre la evolución de los ingresos y de los gastos a lo largo del ejercicio.

Aunque el artículo 59 de la Ley Foral de Hacienda Pública contempla que se informe sobre la situación presupuestaria de la acción del Gobierno con una frecuencia trimestral, el Departamento de Economía y Hacienda quiere avanzar en la consecución de los objetivos anteriormente señalados informando mensualmente.

El suministro temprano de información mensual de calidad exige la realización, en un plazo breve, de una serie de actuaciones que permitan cerrar el sistema informático de soporte de la contabilidad habiendo recogido las operaciones que deben imputarse en cualquier caso al periodo que se cierra.

Dado el carácter distribuido de las funciones de registro contable, y como quiera que el ejercicio de tales funciones no puede desvincularse de la materialización de las actuaciones administrativas que soportan los asientos contables, es necesario establecer un procedimiento que coordine las actividades de los diferentes gestores en orden a acelerar el registro contable de las operaciones que deben imputarse a un periodo dado, lo que permitirá disponer rápidamente de información completa y definitiva sobre la ejecución presupuestaria mensual.

El artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Cierre mensual de la contabilidad presupuestaria.

1.-La contabilidad presupuestaria se cerrará por meses naturales, permitiendo suministrar información estable de ejecución presupuestaria referente a cada periodo mensual

2.-Una vez que se produzca el cierre presupuestario de un mes determinado, no se contabilizará ninguna partida de gastos e ingresos imputable a dicho mes.

Artículo 2. Imputación temporal de los gastos presupuestarios.

1.-El periodo a que se impute un gasto presupuestario deberá corresponder, en todo caso, con la fecha de la resolución, acto administrativo o aprobación por órgano competente en que se instrumente el reconocimiento de la obligación

2.-Los apuntes contables preliminares se registrarán imputándose al periodo que corresponda en función de la fecha real de registro en el sistema contable. En consecuencia, a partir del primero de cada mes se cerrará en el sistema contable la posibilidad de incorporar nuevos expedientes de gasto con imputación al mes anterior.

Artículo 3. Plazos para contabilizar operaciones.

1.-Hasta el día 10 de cada mes podrán contabilizarse definitivamente, con imputación al mes anterior, operaciones del presupuesto de gastos correspondientes a apuntes preliminares generados en dicho mes anterior.

2.-Las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para contabilizar gastos que deban imputarse a un mes deberán realizarse antes de finalizar el mes al que debe imputarse el gasto, y la contabilización de la modificación debe respetar el plazo señalado en el apartado anterior.

3.-Después de esa fecha, el Servicio de Contabilidad podrá abrir el sistema para contabilizar gastos del mes anterior para corregir errores e inconsistencias de la información que se manifiesten en el proceso de comprobación previo a la difusión de los datos.

Artículo 4. Seguimiento de registro de operaciones.

1.-Será objeto de seguimiento especial por el Servicio de Contabilidad las anotaciones en el sistema contable que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que deban guardar coherencia o correspondencia, en el mismo periodo, con la situación real de la tesorería, o con otras anotaciones que, por configurar operaciones realizadas en el periodo deben tener la misma fecha.

b) Que resulten significativas para establecer comparaciones entre periodos y establecer una senda realista de la evolución de la magnitud de que se trate.

2.-El seguimiento del registro de las operaciones podrá incluir el requerimiento a las unidades gestoras la realización de las actuaciones que sean precisas para que la información contable correspondiente al periodo represente la imagen fiel de las actuaciones con incidencia presupuestaria realizadas en dicho periodo, debiendo quedar estas operaciones registradas en el plazo a que se refiere el Artículo 3.

Artículo 5. Tramitación contable de actuaciones administrativas.

1.-Las Secretarías Generales Técnicas y las unidades de cada Departamento u Organismo Autónomo con competencias en gestión administrativa adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los actos administrativos que tengan repercusión económica se imputan al mismo mes de su fecha, respetando los plazos recogidos en la presente Orden Foral.

2.-Las modificaciones presupuestarias, la fiscalización previa y, en general, cualquier actuación administrativa que condicione la correcta imputación temporal de las operaciones tendrá carácter urgente.

Disposiciones finales.

Primera.-Las normas recogidas en la presente Orden Foral no serán de aplicación al cierre del mes de diciembre de cada año, para el que regirán las normas que se establezcan para el cierre del ejercicio.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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