Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2012
 
 

Ampliación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en relación con las fechas de contratación y entrega en el sector del tabaco crudo

20/03/2012
Compartir: 

Orden AAA/544/2012, de 15 de marzo, por la que se amplían para el año 2012 determinados plazos previstos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en relación con las fechas de contratación y entrega en el sector del tabaco crudo. (BOE de 17 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/544/2012, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍAN PARA EL AÑO 2012 DETERMINADOS PLAZOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 202/2012, DE 23 DE ENERO, SOBRE LA APLICACIÓN A PARTIR DEL 2012 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA, EN RELACIÓN CON LAS FECHAS DE CONTRATACIÓN Y ENTREGA EN EL SECTOR DEL TABACO CRUDO.

Preámbulo

En el Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco, contemplado en la sección 4.ª del capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir del 2012, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se prevén unos plazos máximos para la firma de los contratos de cultivo y para la entrega de la producción, siendo preciso adaptarlos para dar cumplimiento a la normativa comunitaria.

Esta adaptación conllevará, asimismo, la necesidad de adaptar el plazo máximo contemplado en el punto cuarto del apartado h) del artículo 97.2 sobre comunicaciones de las comunidades autónomas.

La disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria, entre otros aspectos, las fechas del mismo.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Ampliación, para el año 2012, de los plazos fijados en los artículos 48.1, Vínculo a legislación 49.1 Vínculo a legislación y 97.2.h), Vínculo a legislación punto cuarto, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Para el año 2012, el plazo al que se refieren los artículos 48.1 Vínculo a legislación y 49.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se amplía a antes del 31 de marzo de 2012.

Para el año 2012, el plazo al que se refiere el artículo 97.2.h), Vínculo a legislación punto cuarto, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se amplía a antes del 15 de abril de 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo efectos desde el 14 de marzo de 2012.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana