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Ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias

09/03/2012
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Orden AAM/48/2012, de 5 de marzo, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias y se aprueban las correspondientes bases reguladoras (DOGC de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

ORDEN AAM/48/2012, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LIQUIDEZ DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y SE APRUEBAN LAS CORRESPONDIENTES BASES REGULADORAS

En el año 2011 han coincidido para el sector agrario diferentes factores, tanto a nivel sectorial como general, que han afectado de manera negativa a su evolución. A nivel sectorial, una climatología adversa, con una fuerte sequía en verano y un episodio de lluvias intensas y persistentes en otoño, ha coincidido con una campaña con precios anormalmente bajos, que en algunos sectores ha llegado a hacer cuestionar la viabilidad económica de recoger la producción de los árboles.

A nivel general, la persistencia de la crisis económica está presionando a la baja el consumo y los precios, al tiempo que dificulta el acceso al crédito de muchas explotaciones que están sufriendo una situación de falta de liquidez provocada por la crisis de precios y la mala cosecha de la última campaña, y que puede afectar en gran medida a la presente campaña, comprometiendo incluso la continuidad de algunas explotaciones, especialmente las que han hecho inversiones en los últimos años para incrementar su capacidad y competitividad, que se encuentran con la imposibilidad de acceder al crédito bancario para hacer frente a las necesidades de capital circulante derivadas de las inversiones realizadas.

En cualquier caso, pese a esta situación, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural cree que el sector agrario tiene buenas perspectivas de futuro y hay que apoyarlo en la medida de lo posible, para evitar abandonos y descapitalizaciones no deseados, por lo que es necesario implementar medidas de apoyo en forma de préstamos blandos que doten de liquidez al sector y favorezcan la rentabilidad reduciendo los costes financieros.

Las ayudas reguladas en esta Orden se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias mediante la bonificación de los intereses y del coste de los avales de los préstamos concedidos por las entidades financieras (incluido el Instituto Catalán de Finanzas) y cooperativas agrarias con secciones de crédito que suscriban el correspondiente convenio con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un importe total de 1.500.000,00 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/470000130/6121/0072 de los presupuestos del DAAM para el año 2012.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts.htm utilizando los medios electrónicos establecidos.

Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de marzo de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto de la ayuda

El objeto de esta Orden es el establecimiento de una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses y del coste de los avales de los préstamos concedidos por las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias que han sufrido un fuerte descenso de la renta de la última campaña derivado de los precios en origen anormalmente bajos y la mala cosecha, y que tienen problemas de acceso al crédito, en adelante préstamos de liquidez.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que ocupen como mínimo 0,8 unidades de trabajo agrícola (UTA) y que hayan suscrito préstamos de liquidez con las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio.

-3 Tipo y cuantía de la ayuda

3.1 Las ayudas consistirán en:

3.1.1 La bonificación de intereses de los préstamos de liquidez concedidos por las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe del préstamo: 30.000,00 euros por UTA, con un mínimo de 10.000,00 euros y un máximo de 120.000,00 euros por persona beneficiaria.

b) Tipo de interés: el que establezca la entidad.

c) Plazo de amortización de 5 años con el primero de carencia de amortización de capital.

d) Vencimientos semestrales.

e) Cuotas de amortización del capital constantes, de manera que las cuotas comprensivas de intereses y amortización de capital sean decrecientes.

f) Garantías: las que establezca cada entidad.

g) Comisiones: comisión de apertura del 0,5% del importe formalizado con un mínimo de 100,00 euros. Sin comisión de estudio ni de amortización parcial anticipada y/o cancelación.

h) Porcentaje de bonificación: hasta un máximo de 2 puntos por los primeros 40.000,00 euros.

i) Fecha límite de formalización del préstamo: 30 de septiembre de 2012.

3.1.2 La bonificación del coste del aval que se pueda establecer en base al punto 3.1.1 f), de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe avalado con derecho a bonificación: hasta un máximo de los primeros 40.000,00 euros de capital del préstamo.

b) Importe máximo de la bonificación: hasta un máximo del 4,6% del capital inicial avalado con derecho a bonificación.

3.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en el artículo 2.3 de esta Orden.

3.3 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro. Así, en caso de superarse este límite, el importe de la ayuda que le pudiera corresponder se reducirá hasta situar el importe total de ayudas de minimis acumulado durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores en el límite de 7.500,00 euros que marca la normativa comunitaria.

-4 Criterios de atribución

En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre las personas beneficiarias de la subvención, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts.htm, o bien se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a aquella en la que se presentó la documentación deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, en el supuesto de que no autorice al DAAM a verificar esta información según lo establecido en el artículo 6.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en los últimos 6 meses. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas.

En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

c) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

d) Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supera los límites establecidos.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o certificados correspondientes.

-7 Compromisos de las personas beneficiarias

7.1 Las personas beneficiarias se comprometen a mantener la actividad agraria durante un período de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y a destinar la ayuda a la finalidad para la que les sea concedida. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular deberá asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado ya que, en caso contrario, debe efectuar el reintegro de los importes recibidos, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

7.2 Los beneficiarios se comprometen a contratar el seguro incluido en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, de acuerdo con la orientación técnico-económica dominante de la explotación dentro del período de cinco años a partir de la formalización del préstamo, habiéndose de mantener esta contratación hasta la finalización del plazo de compromiso.

7.3 Las personas beneficiarias se comprometen, en las parcelas situadas en áreas donde estén instaladas redes de distribución con disponibilidad de agua en los hidrantes, a realizar la transformación en regadío durante el periodo de 5 años.

-8 Tramitación y resolución

8.1 La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.2 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará la asignación de fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 21.12.2007). Asimismo se hará constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y social y con la Generalidad de Cataluña.

8.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-9 Justificación y pago

9.1 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.2 El pago de las bonificaciones del tipo de interés se realizará por el importe de todo el periodo a la entidad financiera con la que se haya suscrito el préstamo, para que se descuente directamente del capital pendiente de devolución que debe pagar la persona beneficiaria.

9.3 El pago de la bonificación del coste del aval se realizará directamente al beneficiario de la ayuda, excepto en el caso en que la entidad avalista sea SAECA, que se pagará directamente a esta sociedad de acuerdo con el convenio establecido con esta.

9.4 El pago de la ayuda se realizará previa certificación de los servicios competentes del DAAM según la cual se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepciones que se puedan producir.

9.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y social en el momento en que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a la que se refiere el apartado 6.4.

9.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, y comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

10.3 En caso de amortización anticipada del préstamo, se reintegrará la parte proporcional de ayudas correspondiente a la bonificación de intereses no devengados en el momento de la amortización anticipada y, en su caso, de la parte proporcional de la bonificación del coste del aval.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

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