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Subvenciones

Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

02/12/2011
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Decreto 287/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 287/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONJUNTO DE INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO Y SE MODIFICA EL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO

Preámbulo

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona el Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 149, de 1 de agosto) por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 78/2009, de 3 de abril (DOE n.º 68, de 8 de abril), por el Decreto 230/2009, de 6 de noviembre (DOE n.º 218, de 12 de noviembre), y por el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 131, de 9 de julio), teniendo como principal objetivo fomentar la integración de personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, por lo que concurren singulares razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la Disposición Adicional Octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

El artículo 22.2 Vínculo a legislación y el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, regula el régimen de concesión directa de Subvenciones mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados sobre la base de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011, Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27805 D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura 2008-2011 y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura”.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyectos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 “Proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas de los Programas II, IV y V, reguladas en el artículo 1.1 del presente decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Público de Empleo, que su establecimiento inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma”.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27806 Cuatro. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“4. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas para ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, con carácter general no podrán obtener tal condición las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además las siguientes:

a) Mantener la contratación objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en el presente decreto para cada modalidad de ayuda.

b) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Los beneficiarios estarán obligados a mantener la contratación indefinida objeto de subvención, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación, sin perjuicio de lo establecido para las contrataciones temporales.

No obstante, cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la suspensión, por causas económicas o de fuerza mayor, de los contratos subvencionados. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que autorice la citada suspensión del contrato.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y, en todo caso, una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de resolución de la autoridad laboral competente y su aprobación será acordada por el Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27807 Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

El periodo de suspensión concedido computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

Si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social del contrato extinguido, por un contrato indefinido o una transformación de contrato que no haya sido objeto de subvención. También podrá realizarse la sustitución con un contrato suscrito en los dos meses anteriores al cese y que no haya sido objeto de subvención.

Así mismo, los beneficiarios están obligados a comunicar al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo las bajas de los trabajadores subvencionados en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta.

e) En el programa de contratación temporal de trabajadores discapacitados (Programa IV), la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de doce meses desde la fecha de contratación. Si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de un mes desde que ésta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido, que deberá ser comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, no computándose dicho periodo como de cumplimiento de la obligación de mantenimiento. El cómputo se retomará desde la fecha de la nueva contratación hasta que se produzca el cumplimiento de los doce meses inicialmente acordados.

f) Excepto para los casos de maternidad, siempre que ninguna norma legal lo impida, si se produce la suspensión de un contrato subvencionado, la empresa deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia estará supeditada al periodo que dure la suspensión. Los beneficiarios están obligados a comunicar dicha suspensión en un plazo de 10 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo la documentación en un plazo de tres meses desde dicha baja.

g) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

h) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido.

i) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27808 2. En el supuesto de que la ayuda concedida se cofinancie por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En particular, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Seis. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de ayudas destinadas facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año”.

Siete. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que hayan de formalizarse dentro de los plazos específicos establecidos para cada modalidad de ayuda.

2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención para la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas será de dos meses desde la realización efectiva de las mismas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27809 previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo y mediante el modelo normalizado de solicitud del Anexo I debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.net, y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

DOCUMENTOS COMUNES:

1. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

2. Si se trata de persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de su constitución, así como del documento que acredite el poder de su representante ante la Administración (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

3. Para el caso en que todos o algunos de los trabajadores por los que se solicita la ayuda no presten la autorización para consultar sus datos de identidad personal, recogida en el Anexo VI de la solicitud, deberá de adjuntarse copia compulsada del DNI/NIF de dichos trabajadores.

4. Copia compulsada del contrato o contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo, así como el documento de alta del trabajador o trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debidamente formalizado. En el caso de la comunicación telemática al Servicio Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, además de la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo de dicha comunicación.

5. Copia compulsada y actualizada del certificado de discapacidad del trabajador o trabajadores por los que se solicita la ayuda, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitida por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

6. Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

7. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI debidamente cumplimentado.

8. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27810 9. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

10. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 8 de este artículo.

11. Anexos III, IV, V y VI debidamente firmados por el representante/es legal/es de la entidad.

12. Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VIII debidamente firmado por el representante/ es legal/es de la entidad.

13. Fotocopia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Certificado de asignación del código de cuenta de cotización en la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

PROGRAMA I. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS O INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:

1. En el supuesto de que la ayuda se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

2. Anexo VII referido a la declaración expresa y responsable sobre las cláusulas de responsabilidad social y territorialidad e igualdad.

3. Certificado emitido por el correspondiente Centro de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

PROGRAMA II. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INTEGRACIÓN PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES:

1. Copia compulsada del contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo y de la comunicación del mismo al Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Copia compulsada del contrato de trabajo tenía suscrito con el Centro Especial de Empleo durante el periodo de permanencia en el enclave laboral, debidamente comunicado al servicio Extremeño Público de Empleo. Así como la correspondiente variación de datos en la Seguridad Social.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27811 PROGRAMA III. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS:

- Copia compulsada del contrato temporal que es objeto de la transformación y las prorrogas, en su caso, así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social. (Fotocopia compulsada).

PROGRAMA IV. CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS:

- Certificado emitido por el correspondiente Centro de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

PROGRAMA V. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, ELIMINACIÓN DE BARRERAS O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL:

- Copia compulsada de la/s factura/s en firme que acredite/n el gasto realizado, junto con el documento acreditativo del pago.

5. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos del presente Decreto y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.

6. En los supuestos de cambio de titularidad producidos durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda o con posterioridad a la misma, la nueva empresa a la que se subrogan los contratos deberá presentar en el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha del cambio, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

2. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.

3. Declaración, debidamente firmado por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.

4. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

5. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27812 6. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

7. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

9. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente Decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar”.

Ocho. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación podrá en cualquier momento realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados”.

Nueve. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27813 los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

6. En el supuesto de que se produzca la baja del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión, se entenderá a la entidad solicitante decaída en su petición.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para el caso de que la baja del trabajador fuera voluntaria o bien por resolución de la relación laboral en el periodo de prueba legal o convencionalmente establecido, se permitirá la continuidad del expediente hasta su resolución definitiva.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Diez. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Justificación de las subvenciones.

Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación, en la que se incluirá el contrato de trabajo objeto de subvención, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, se entenderá cumplida la genérica obligación de justificación de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Once. El artículo 15 queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 15. Seguimiento y control.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27814 presentes programas. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas”.

Doce. El artículo 16 queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 16. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

4. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa, como imposibilidad de sustituir al trabajador debidamente justificada.

Entre las causas contempladas en el párrafo anterior se considerarán las relacionadas con la coyuntura económica, que den lugar a expedientes de regulación de empleo o al cierre de la empresa y como consecuencia de ello, a extinciones de contratos fundadas en causas económicas, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La acreditación de tales circunstancias se realizará mediante la aportación del documento Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27815 fiscal de baja en la actividad económica de que se trate, así como de la resolución expedida por la autoridad laboral competente.

5. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

7. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.”.

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Consiste en otorgar una subvención, por importe de 901 euros por cada contrato nuevo que se realice a un trabajador discapacitado, con carácter indefinido, así como con contratos temporales de fomento del empleo para discapacitados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora del crecimiento y del empleo, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, o con contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido, o siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados.

Si la empresa no solicitase la ayuda prevista en el párrafo anterior, podrá hacerlo el trabajador discapacitado, mediante la presentación del Anexo IX, acompañado de la documentación que se indica en el mismo”.

Catorce. La disposición adicional primera quedará redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, La ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que de la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación”.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27816 Disposición adicional única. Referencias.

Con la salvedad de las modificaciones introducidas en el presente Decreto en cuanto a competencia para resolver los procedimientos y demás cambios operados en el régimen de concesión, las referencias contenidas en el Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, a la Consejería de Igualdad y Empleo se entenderán referidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en los programas de ayudas de este Decreto, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria, con independencia de los programas que se convoquen, que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a los créditos destinados a tal fin.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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