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Dice que "vulnera el derecho a huelga"

TSJM anula los servicios mínimos de Comunidad de Madrid en la huelga educativa de mayo de 2008 por no estar justificados

03/11/2011
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la Orden por la que la Comunidad de Madrid establecía los servicios mínimos esenciales en los centros educativos con motivo de la huelga convocada para los días 7 y 21 de mayo de 2008, al considerar que éstos no estaban justificados.

MADRID, 02 (EUROPA PRESS)

Así, el TSJM estima un recurso interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, que pedía la declaración de nulidad de dicha Orden al considerar que vulneraba el derecho de huelga porque "establece de modo general unos servicios mínimos sin atender a las circunstancias específicas".

El TSJM explica que está "justificada la consideración de servicio esencial" en este caso en el que se establecen servicios mínimos relativos a escuelas infantiles con alumnado de 0 a 3 años, centros con internado centros de Educación Especial y los servicios de comedor de tales centros".

Ahora bien, "se establecen servicios mínimos en unos porcentajes de personal docente y no docente que oscilan entre el 25 por ciento, 35 por ciento y 50 por ciento sin ofrecer justificación alguna al respecto, determinándose de forma insuficientemente motivada tales servicios mínimos", reza la sentencia.

De esta manera, considera que con estos servicios se está "lesionando" el derecho fundamental de huelga, "teniendo en cuenta los diferentes criterios o circunstancias que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de cuantificar tales porcentajes, tales como la cifra de alumnos por aula, número de éstas en cada centro, "ratio" cuidador/alumno para el adecuado desarrollo de la vigilancia".

El Tribunal se basa en otra sentencia anterior del 28 de junio de 2011 en la que indican que hay una "falta de justificación suficiente de los concretos servicios mínimos educativos" que lesionan el derecho fundamental de huelga.

En este sentido, explica que aunque se fija para los centros dependientes de la Administración unos servicios mínimos formados por el director, jefe de estudios y auxiliar de control y de información, cuando se dictan los de otros centros como casas de niños o los que atienden a alumnos con necesidades especiales, no se justifican.

Para CC.OO., con esta sentencia, "una vez más la justicia anula actuaciones de la Comunidad de Madrid, por vulnerar el derecho a la huelga de los docentes, siendo este un derecho fundamental, actuando de modo que obvia la jurisprudencia al respecto, incluso la del Tribunal Constitucional".

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