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Asociaciones de jueces critican la limitación de “la acción popular sin más autonomía de la Fiscalía”

18/05/2011
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El borrador de la sentencia que tiene preparado el TC y que resolverá el “caso Atutxa” -negando legitimación a la acusación popular cuando actúe en solitario y no haya perjudicados directos- pone de manifiesto la conveniencia de que sea sólo la Fiscalía o, en su caso, también una acusación particular, las únicas que puedan abrir la fase de juicio oral; es decir, sentar a alguien en el banquillo.

Esta limitación, sumada a que la instrucción de las causas pase a manos de la Fiscalía en detrimento del juez “politiza” en exceso la justicia y deja al arbitrio del Ministerio Público la persecución de los delitos, según sostienen los propios jueces.

Por esta razón, las distintas asociaciones judiciales coinciden en apuntar que cualquier limitación de la figura de la acusación popular tendría que ir unida a la reforma del Estatuto Fiscal para garantizar la independencia del colectivo. “No se puede limitar la acción popular sin antes reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal”, apuntan.

Desde la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) consideran que no es necesario el nuevo planteamiento del TC (neutralización de la acción popular). Ya hay establecida una doctrina para despejar cualquier duda: la aparecida a consecuencia de los casos “Botín” y “Atutxa”. En el primero hay un perjudicado concreto, y si éste no acusa -y tampoco lo hace la Fiscalía-, no tiene sentido que lo haga una acusación popular. El segundo, el que condenó al ex presidente del Parlamento Vasco por un delito de desobediencia, plantea un caso distinto: existe un interés general, “bienes de titularidad colectiva”, ya que es una conducta que afecta a los ciudadanos vascos. (El borrador del TC cree que tampoco en este caso debe intervenir la acusación popular si no lo hace la Fiscalía).

Para la APM, la acción popular es un derecho reconocido en la Constitución, una “herramienta de participacíón de los ciudadanos en la Administración de Justicia”. Apuntan a que su limitación supondría desconfiar de los propios jueces, pues son ellos los que pueden controlar si una acusación popular actúa de forma fraudulenta. “Hay garantías suficientes para que eso no se produzca”, señalan.

Desde la Asociación Francisco de Vitoria, la segunda en la carrera judicial, sí está de acuerdo en “limitar” el ejercicio de la acción popular, que “está muy extendida”. Es partidario, no obstante, de mantenerla para casos de corrupción –“porque no hay una víctima directa”- y de terrorismo, aunque en estos últimos delitos siempre suele intervenir el Ministerio Público.

Comparte esta necesidad de neutralizar la acusación popular Jueces para la Democracia (JpD). Desde esta asociación, se apuesta por la limitación de esta figura (que a veces “roza el fraude”, dice) sea objeto de un debate legislativo: “Lo fundamental es que se reconozca la autonomía del fiscal”.

Desde el Foro Judicial Independiente, se considera “poco recomendable” la supresión de la acusación popular, cuyo peso, apuntan, es muy importante en el Derecho español. Insiste en la idea de que cualquier modificación tiene que venir acompañado de una mayor autonomía al fiscal.

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