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Directrices generales del Plan de Control Tributario de 2011

17/05/2011
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Resolución de 26 de abril de 2011, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2011 (BOCA de 16 de mayo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DE 2011.

Resolución de 26 de abril Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan de Control Tributario de 2011.

Con fecha 12 de abril de 2011 se aprobó por el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de Cantabria los criterios que informan el plan de control de los tributos cuya gestión ha sido efectivamente cedida a la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2011.

I.- Introducción El artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen. A su vez, el artículo 170 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de Control tributario se integrará el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad. Igualmente indica, respecto de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, que estas dispondrán de plena autonomía para elaborar sus propios planes de inspección con adecuación a su respectiva estructura orgánica. No obstante, en el caso de que se hayan aprobado planes conjuntos de actuaciones inspectoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las correspondientes Administraciones tributarias deberán adecuar sus respectivos planes de inspección a los criterios generales establecidos en los planes conjuntos por ellas aprobados, en relación con aquellas cuestiones o aspectos previstos en los mismos.

La aplicación conjunta de ambos preceptos impone la publicación de los citados criterios generales del Plan de Control, aprobados previamente por ambas administraciones.

En tanto que el artículo 66 de la citada Ley 22/2009 conforma al Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria como órgano al que corresponde coordinar la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito territorial, siendo el competente para aprobar los citados criterios generales. Esta práctica fue iniciada en el año 2005 por la Dirección General de Hacienda, permitiendo la ordenación y clarificación de la actividad inspectora.

En relación al marco normativo estatal, las novedades normativas con trascendencia tributaria aprobadas en el 2010 a destacar son las siguientes:

En primer lugar, comenzaremos por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario que impulsa las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos.

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril Vínculo a legislación, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que amplía del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reduce el tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares.

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo con la finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo, afectando particularmente al concepto de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.

En relación al marco normativo autonómico, las novedades normativas aprobadas en el 2010 a destacar son las siguientes:

La Orden PRE/2/2010 de 26 de enero de 2010 de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda por la que se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos de juego relativos a máquinas recreativas y de azar.

Orden HAC/10/2010, de 15 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la Constitución Vínculo a legislación y Aplicación de los Depósitos Previos por la práctica de las Tasaciones Periciales Contradictoria, tramitadas por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Orden HAC/12/2010, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

La Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, por la que se crea un nuevo impuesto propio de protección del medio ambiente, el Impuesto sobre bolsas de Plástico de un solo uso, y se operan cambios importantes en los impuestos cedidos, como la tarifa autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Orden HAC/33/2010, de 27 de diciembre, por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía correspondientes a tributos y otros recursos no tributarios de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Orden HAC/32/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Orden HAC/31/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 690 Web de autoliquidación y las obligaciones formales del Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un Solo Uso y se crea el Censo de obligados tributarios sujetos.

Finalmente, la Orden HAC/30/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición o rehabilitación de vivienda, condiciones y vigencia de los mismos y relación de municipios de la Comunidad Autónoma en los que será aplicable la deducción.

La actividad de control tributario de la Agencia Cántabra de Administración Tributario de la Comunidad Autónoma de Cantabria se orienta, como en el año anterior, fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y también a comprobar la veracidad y calidad de los declarados.

La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permite la coordinación de las funciones inspectoras que competen a cada Administración, y la comunicación de hechos que, conocidos por una de ellas, afecta a la función inspectora de la otra.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que este impuesto tiene bonificación del 100% aplicable a partir del 1 de enero del 2008, se continuará con las actuaciones de comprobación de los no declarantes de periodos impositivos anteriores a este, así como en la corrección, en su caso, de las autoliquidaciones presentadas.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la continuidad respecto a los criterios definidos para 2010 es la característica principal, manteniéndose las actividades de comprobación inspectora fundamentales en el descubrimiento de donaciones y herencias no declaradas y bienes no incluidos en las declaraciones. Asimismo se comprobará el cumplimiento de los requisitos de los beneficios fiscales.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuará con las actuaciones de comprobación de contribuyentes no declarantes, coordinación en los supuestos en los que exista duda sobre su sujeción al IVA o al ITP y AJD y comprobación de la existencia de los requisitos legalmente previstos para la aplicación de tipos reducidos establecidos por la C. Autónoma de Cantabria y otros beneficios fiscales, haciendo especial hincapié en la investigación de los documentos privados no presentados.

En los tributos sobre el Juego las actuaciones se centrarán en actuaciones de comprobación e investigación, en coordinación con la Inspección de juego de la Consejería de Presidencia y Justicia.

En cuanto a los Tributos propios, las actuaciones se dirigirán asimismo a la comprobación e investigación del hecho imponible, así como a la correcta aplicación cuando proceda, de los beneficios fiscales.

En definitiva, el Plan de Control Tributario se divide en tres grandes bloques - Comprobación e investigación del fraude fiscal. Comprende tanto actividades de inspección como de gestión.

- Control del fraude en fase recaudatoria.

- Otras actuaciones II.- Comprobación e investigación del fraude fiscal 1. Impuesto sobre el Patrimonio - Actuaciones respecto a no declarantes: Investigación de los no declarantes, determinados fundamentalmente por información disponible en la propia Administración o suministrada por otras administraciones u organismos.

- Actuaciones respecto a declarantes: Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el patrimonio real determinado por los datos en poder de la Administración, particularmente, de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT y de los que resulten de compararlos con los obtenidos de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias.

- Actuaciones respecto a aplicación de Beneficios fiscales: Comprobación de la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, analizando en su caso su repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Se solicitará la colaboración de la AEAT cuando por la actitud del Inspeccionado o de sus circunstancias, las competencias y medios de la misma resulten de interés para la eficacia del procedimiento; en particular, podrá solicitarse la colaboración de la AEAT en la comprobación de la exención de las participaciones en entidades. De igual manera, cuando de las actuaciones realizadas se deduzcan datos que puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de colaboración.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A) Transmisiones “Mortis causa”:

- Actuaciones respecto a no declarantes: Investigación de los no declarantes, determinados fundamentalmente por información procedente en la propia Administración o suministrada por otras Administraciones u organismos.

- Actuaciones respecto a declarantes: Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado por los contribuyentes, y el que de las declaraciones u otros datos que obren en poder de las Administraciones Tributarias se pueda presuponer al causante, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias; de igual manera, se practicarán actuaciones de comprobación de valores.

- Actuaciones respecto a aplicación de Beneficios fiscales: Se debe proceder también a la comprobación de las circunstancias alegadas por los contribuyentes para disfrutar de las reducciones y otros beneficios fiscales previstos por la normativa estatal o autonómica, así como la comprobación de los posibles cambios de domicilio fiscal del causante en coordinación con la A.E.A.T. e inicio cuando proceda del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el artículo 152 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Se solicitará la colaboración de la AEAT cuando por la actitud del inspeccionado o de sus circunstancias, las competencias y medios de la misma resulten de interés para la eficacia del procedimiento. De igual manera, cuando de las actuaciones realizadas se deduzcan datos que puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de colaboración.

B) Transmisiones lucrativas “inter-vivos”:

- Actuaciones respecto a no declarantes: Respecto de los no declarantes, determinados fundamentalmente por la información existente en la propia Administración o procedente de datos facilitados por otras Administraciones u organismos, así como la obtenida en virtud de los artículos 93 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Actuaciones respecto a aplicación de Beneficios fiscales: Investigación y comprobación de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales establecidos en la normativa tributaria.

Igualmente se llevará a cabo la comprobación de los posibles cambios de domicilio fiscal del causante en coordinación con la A.E.A.T. e inicio cuando proceda del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el artículo 152 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Se solicitará la colaboración de la AEAT cuando por la actitud del inspeccionado o de sus circunstancias, las competencias y medios de la misma resulten de interés para la eficacia del procedimiento. De igual manera, cuando de las actuaciones realizadas se deduzcan datos que puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de colaboración.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Actuaciones respecto a no declarantes: Respecto de los no declarantes, determinados fundamentalmente por la información existente en la propia Administración o procedente de datos facilitados por otras Administraciones u organismos, se procederá a la incoación del correspondiente procedimiento.

- Actuaciones respecto a aplicación de tipos de gravamen reducidos: Se debe proceder también a la comprobación de las circunstancias alegadas por los contribuyentes para disfrutar de tipos de gravamen reducidos y otros beneficios fiscales previstos por la normativa. De la misma forma se procederá a la comprobación de los cambios de domicilio fiscal en coordinación con la A.E.A.T. e inicio cuando proceda del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el artículo 152 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

- Actuaciones respecto a operaciones declaradas exentas: Se comprobarán las operaciones declaradas exentas y principalmente aquellas que lo fueron en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con el artículo 108 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Asimismo se promoverán inspecciones coordinadas en las operaciones societarias significativas declaradas exentas por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades;

- Actuaciones respecto a la renuncia a la exención del I.V.A.: Investigación y comprobación de las transmisiones en las que se haya aplicado la renuncia a la exención al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Dos Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Se solicitará la colaboración de la AEAT cuando por la actitud del Inspeccionado o de sus circunstancias, las competencias y medios de la misma resulten de interés para la eficacia del procedimiento. De igual manera, cuando de las actuaciones realizadas se deduzcan datos que puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de colaboración.

Se promoverán inspecciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias significativas, así como intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles. También se colaborará en los procedimientos de selección de operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por Transmisiones Patrimoniales.

De igual manera se promoverán inspecciones coordinadas en las operaciones societarias más significativas declaradas exentas por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación ; así como para el control y comprobación del régimen fiscal de las cooperativas.

4. Tributación sobre el Juego.

Las actuaciones inspectoras en estos tributos deben centrarse en las siguientes:

- El establecimiento de un procedimiento coordinado con la Consejería de Presidencia y Justicia, competente en los aspectos administrativos del Juego, para realizar actividades conjuntas de control en aras del cumplimiento del principio de eficiencia.

- El control de los incumplimientos en materia tributaria e inicio de las actividades de lucha contra el juego no autorizado.

- Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando se detecten datos e información de interés para el ejercicio de sus competencias.

5. Tributos Propios Respecto a los tributos propios se llevarán a cabo actuaciones de comprobación e investigación de omisiones e incumplimientos de obligaciones tributarias en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión de dichos tributos.

III.- Control del fraude en fase recaudatoria El segundo de los grandes ámbitos en los que se articula el Plan General de Control se centra en las actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las regularizaciones y liquidaciones derivadas de las actuaciones antes detalladas de control tributario. Se exponen a continuación los principales criterios y principios que presidirán estas actuaciones.

- Evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación: Se intensificará el programa de seguimiento de actuaciones coordinadas Gestión, Inspección Tributaria y Recaudación desde el inicio de la actuación de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación. Principal atención a la caducidad de las afecciones fiscales y a las suspensiones de liquidaciones.

- Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales: Seguimiento de los deudores que se encuentren en situación de incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán respecto a dichos deudores actuaciones de embargo de los bienes depositados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones.

- Seguimiento de insolvencias aparentes: Se investigará con la colaboración de gestión las sociedades mercantiles con baja de actividad en BDC no disueltas ni liquidadas, con declaración de fallido y sin posibilidad de cobro a sucesores.

- Control de procesos concursales: Se potenciaran acciones específicas con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria.

- Refuerzo de la adopción de medidas cautelares: Las medidas cautelares se están revelando en los últimos años como un instrumento muy eficaz en la lucha contra el vaciamiento patrimonial. Por ello se impulsará este tipo de actuaciones con la colaboración de las áreas de Gestión e Inspección Tributaria.

- Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Asimismo se potenciará y solicitará la colaboración con la AEAT en casos de insolvencias aparentes, procesos concursales, etc.

IV.- Otras líneas de actuación.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se realizarán actuaciones de control que no se encuadran estrictamente en alguno de los apartados anteriores, como resultado del conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones e incumplimientos de obligaciones tributarias. Además se incrementará la colaboración con otras administraciones tributarias en el ejercicio de las tareas inspectoras, en especial con la AEAT, no sólo en lo que respecta a las actuaciones en los tributos cuya inspección corresponde a la Administración Autonómica, sino también prestando la mayor cooperación y apoyo a los requerimientos que realice la Agencia Estatal para el mejor ejercicio de sus funciones. También se estará a la colaboración con las demás Administraciones Públicas en las tareas de inspección.

En este sentido, el Reglamento General de aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en su artículo segundo, establece el intercambio mensual de información censal entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas. A su vez, la Ley de Prevención del Fraude fiscal, en la línea de fortalecer la colaboración entre Administraciones, se refiere al Censo Único Compartido como una base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómica y estatal.

Asimismo se promoverán actuaciones de comprobación de domicilios fiscales, de acuerdo con lo regulado en la Subsección II, Sección VII del Capítulo II, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Finalmente, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde tanto en el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de Cantabria como en la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

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