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Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno

28/01/2011
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Orden 2/2011, de 20 de enero, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno (DOCV de 27 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN 2/2011, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL ESTATUT D’AUTONOMIA Y DE PROMOCIÓN DEL AUTOGOBIERNO.

Preámbulo El hito histórico que supuso la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, que permitió a la Comunitat Valenciana dotarse de un Estatut d’Autonomia ampliamente reformado y con novedades muy significativas desde un punto de vista competencial, institucional e identitario, requería la posterior creación de instrumentos que permitieran llevar a cabo un desarrollo planificado, programado y armonizado de cada una de las previsiones estatutarias, con el objetivo de hacerlas plenamente efectivas para, de este modo, contribuir a la total consolidación de un modelo basado en alcanzar las mayores cotas posibles de autogobierno dentro del máximo respeto a la Constitución Española y Vínculo a legislación al resto del ordenamiento jurídico vigente.

En este sentido, sin perjuicio del necesario y debido respeto a las competencias que, por razón de la materia, pudieran tener atribuidas las diferentes consellerias en virtud de sus respectivos Reglamentos Orgánicos y Funcionales, el desafío de proceder a un desarrollo eficaz y eficiente del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana hizo pensar en un órgano que permitiera, por una parte, vertebrar el seguimiento y la puesta en común de las iniciativas y actuaciones de cada departamento vinculadas con el desarrollo de nuestra norma institucional básica y, por otro lado, dinamizar, impulsar y promover todas aquellas que contribuyeran a cumplir ese mismo objetivo.

Con el fin de dotarse, precisamente, de una estrategia común para orientar y coordinar, en el corto, el medio y el largo plazo, todas esas actuaciones e iniciativas, se creó, en el marco del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a través del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Consell, la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno. Este órgano colegiado de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno, nació con la vocación de aunar esfuerzos, coordinar las actuaciones legislativas y avanzar en un mismo sentido para lograr la consecución de este proyecto transversal común.

Por medio del mencionado decreto se establecieron los aspectos básicos referidos a las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la aludida Comisión Interdepartamental, y se crearon sus dos principales órganos de apoyo, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Técnica, cuyas respectivas composiciones quedaron también detalladas. Además, se contempló la posibilidad de crear, en el seno de la Comisión Técnica, grupos de trabajo de carácter sectorial para contribuir al mejor desempeño de las funciones asignadas a la Comisión Interdepartamental.

Al amparo del decreto de referencia, la Comisión Interdepartamental, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Técnica han celebrado ya diversas sesiones y la experiencia adquirida ha puesto de relieve que es necesario regular con cierto detalle y precisar algunas cuestiones para tratar de mejorar el funcionamiento de los tres órganos colegiados, así como de los grupos de trabajo que puedan constituirse. Todo ello dejando el suficiente margen de flexibilidad para evitar rigideces excesivas que, a la larga, resulten contraproducentes.

En este sentido, el artículo 7 Vínculo a legislación del ya aludido Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, establece lo siguiente: “1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Técnica, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones”. Y su disposición final primera faculta al o a la titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del citado decreto.

A este respecto, el artículo 13 del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. Así mismo, el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 31.2, atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, adscrita a la Conselleria de Gobernación, entre otras funciones, las relativas al impulso del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d’Autonomia y la dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno. Finalmente, el artículo 12 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, establece las funciones que ejerce dicha dirección general, entre las que se encuentra impulsar cuantas actuaciones dimanen del Estatut d’Autonomia para su desarrollo, promover e impulsar el desarrollo estatutario y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados, y colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto, desde la Conselleria de Gobernación se elaboró un proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental, que fue sometido a la consideración sucesiva de la Comisión Técnica, en su sesión de 22 de septiembre de 2010, de la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 15 de noviembre de 2010 y, por último, de la propia Comisión Interdepartamental, en su sesión de 23 de noviembre de 2010, órganos todos ellos que dieron su visto bueno al texto con la única incorporación de unas modificaciones puntuales sugeridas desde la Comisión Técnica. Como resultado de todo ello, la Comisión Interdepartamental, en su mencionada sesión de 23 de noviembre de 2010, instó a la Conselleria de Gobernación para que procediese a tramitar la orden que ahora se publica.

En el texto se pormenorizan algunos aspectos apuntados en el Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Consell, y se prevén otros que entonces no fueron regulados. Se incide en algunas funciones específicas de la Comisión Interdepartamental y se contemplan con detalle las que asumen la Comisión Ejecutiva y la Comisión Técnica; se regulan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión Interdepartamental y de la Comisión Ejecutiva, así como la figura del coordinador o coordinadora de la Comisión Técnica y su Secretaría, y se crea la Secretaría Técnica de la Comisión Interdepartamental; además, se prevé el procedimiento de creación, modificación y disolución de los grupos de trabajo, sus tipos y funciones, el sistema de trabajo a seguir en el seno de cada uno de los órganos colegiados de referencia y la colaboración y puesta a disposición de medios técnicos y materiales para contribuir al mejor funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y sus órganos de apoyo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación e) y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, ORDENO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno CAPÍTULO I La comisión interdepartamental Artículo 1. Naturaleza, composición y funciones de la Comisión Interdepartamental 1. La Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, creada a través del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Consell, es un órgano colegiado de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno, cuya composición y funciones son las establecidas en los artículos 2.2, 3 y 4 del mencionado decreto.

2. Sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto 76/2008, de 23 de mayo, la Comisión Interdepartamental actuará como foro en el que los distintos departamentos que integran el Consell informarán sobre las diversas iniciativas que hayan podido adoptar para contribuir al desarrollo del Estatut d’Autonomia y a la promoción y consolidación del autogobierno de la Comunitat Valenciana, con especial hincapié en aquellas actuaciones que impliquen la colaboración o cooperación con otras administraciones públicas.

3. De igual modo, a través de los cauces y procedimientos previstos en este Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, las diversas consellerias en las que se estructura el Consell advertirán, desde la perspectiva de sus respectivos ámbitos materiales de actuación y en relación con la normativa estatal o con la de las restantes comunidades autónomas, sobre la posible existencia de conflictos competenciales o sobre la concurrencia de posibles motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con lo previsto en la Constitución española y Vínculo a legislación en la Ley Orgánica 2/1979 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Así mismo, los distintos departamentos del Consell someterán a la consideración de la Comisión Interdepartamental, a través de los cauces y procedimientos también contemplados en este Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, la posibilidad de analizar, desde el punto de vista del desarrollo del Estatut d’Autonomia y de la promoción y consolidación del autogobierno de la Comunitat Valenciana, los procesos de transferencias de competencias y de traspasos de medios personales y materiales que estén pendientes de instrumentar o de ejecutar, o que sean susceptibles de ser instados por la Generalitat ante la Administración General del Estado.

Artículo 2. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión Interdepartamental Sin perjuicio de las demás atribuciones que puedan derivarse del contenido del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Consell, o de este Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, quienes, de conformidad con el artículo 4.1 del citado decreto, ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión Interdepartamental ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas a la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sesiones de la Comisión Interdepartamental De conformidad con el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell, la Comisión Interdepartamental se reunirá, al menos, una vez cada semestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la importancia de los acontecimientos lo requiera o cuando lo solicite un tercio de las consellerias representadas.

CAPÍTULO II La comisión ejecutiva Artículo 4. Naturaleza, composición y funciones de la Comisión Ejecutiva 1. La Comisión Ejecutiva es un órgano de apoyo de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, cuya composición queda determinada en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell.

2. La Comisión Ejecutiva asume las siguientes funciones:

2.1. Como órgano encargado de preparar los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Interdepartamental:

a) Tomar en consideración las propuestas e informes que elabore la Comisión Técnica para decidir si procede dar traslado a la Comisión Interdepartamental o adoptar otra decisión o iniciativa al respecto.

b) Estudiar los documentos de trabajo que vayan a ser sometidos a la consideración de la Comisión Interdepartamental, a fin de proporcionar a ésta un criterio previo sobre su contenido, su finalidad y las actuaciones a llevar a cabo.

c) Recabar de la Comisión Técnica, de los grupos de trabajo o de cualquiera de los departamentos en los que se estructura el Consell cualquier información complementaria que pueda ser necesaria para que la Comisión Interdepartamental se pronuncie sobre un determinado asunto en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

2.2. Como órgano encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental:

a) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión Interdepartamental.

b) Establecer, durante el periodo de tiempo comprendido entre las distintas sesiones de la Comisión Interdepartamental, todos los criterios técnicos que sean necesarios para hacer efectiva la tarea de coordinar el desarrollo estatutario y promover y consolidar el autogobierno.

c) Elevar a la Comisión Interdepartamental un informe semestral sobre los objetivos alcanzados, las tareas pendientes y las actuaciones e iniciativas que sería necesario llevar a cabo para optimizar los resultados en el ámbito del desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno.

2.3. Como órgano encargado de dirigir los trabajos de la Comisión Técnica:

a) Establecer pautas y líneas de actuación, en función de los objetivos marcados y de los criterios previamente determinados por la Comisión Interdepartamental.

b) Supervisar los trabajos que lleve a cabo la Comisión Técnica en el marco de las pautas y líneas de actuación previamente establecidas.

c) Evaluar los informes y las propuestas elevadas por la Comisión Técnica, tanto en lo relativo a la posible adopción de iniciativas vinculadas con el desarrollo estatutario y la promoción y la consolidación del autogobierno, como por lo que respecta a la creación, modificación, disolución y funcionamiento de los grupos de trabajo.

3. Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Ejecutiva, quien ostente su Presidencia podrá adoptar todas las decisiones que sean precisas para agilizar y facilitar el funcionamiento de la Comisión Técnica y de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de ésta.

En todo caso, el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva informará a ésta, en cada una de sus sesiones, sobre las decisiones adoptadas desde que tuviera lugar la reunión anterior.

Artículo 5. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión Ejecutiva Sin perjuicio de las demás atribuciones que puedan derivarse del contenido del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Consell, o de este Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, quienes, de conformidad con el artículo 5.2 del citado decreto, ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión Ejecutiva ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas a la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Sesiones de la Comisión Ejecutiva La Comisión Ejecutiva se reunirá, con carácter ordinario, antes de cada una de las sesiones de la Comisión Interdepartamental y, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la ejecución, el control y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental y, en todo caso, a requerimiento de ésta.

b) Cuando lo solicite un tercio de las consellerias representadas en la propia Comisión Ejecutiva.

c) Cuando lo solicite la Comisión Técnica y, a juicio de quien ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, sea procedente.

CAPÍTULO III La comisión técnica Artículo 7. Naturaleza, composición y funciones de la Comisión Técnica 1. La Comisión Técnica es un órgano de apoyo de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo del Estatut d’Autonomia y de Promoción del Autogobierno, cuya composición queda determinada en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 76/2008, de 23 de mayo, del Consell.

2. La Comisión Técnica asume las siguientes funciones:

2.1. Como órgano encargado de preparar los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Ejecutiva:

a) Detectar la existencia de nuevos aspectos, ámbitos o temas vinculados con el desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno, que puedan requerir la atención de la Comisión Interdepartamental o de la Comisión Ejecutiva para la adopción, en su caso, de nuevas líneas coordinadas de actuación.

b) Elaborar informes y propuestas, tanto en relación con aquellos temas sobre los que haya sido requerida por la propia Comisión Ejecutiva como también por propia iniciativa.

c) Recabar de los grupos de trabajo o de cualquiera de los departamentos en que se estructura el Consell, a través de quienes representen a éstos en la propia Comisión Técnica, cualquier información complementaria que pueda ser necesaria para pronunciarse sobre un determinado asunto en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

2.2. Como órgano encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental o por la Comisión Ejecutiva:

a) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión Ejecutiva.

b) Establecer, durante el periodo de tiempo comprendido entre las distintas sesiones de la Comisión Ejecutiva, todos los criterios técnicos que sean necesarios para hacer efectiva la tarea de coordinar el desarrollo estatutario y promover y consolidar el autogobierno.

c) Elevar a la Comisión Ejecutiva un informe trimestral con el balance de las tareas llevadas a cabo por los grupos de trabajo y por la propia Comisión Técnica, así como con las propuestas de nuevas líneas de actuación que se estimen necesarias para contribuir al cumplimiento de los fines perseguidos.

2.3. Como órgano encargado de dirigir y coordinar las tareas de los grupos de trabajo:

a) Establecer pautas y delimitar el ámbito de actuación de los distintos grupos, en función de los objetivos marcados y de los criterios previamente determinados por la Comisión Interdepartamental y por la Comisión Ejecutiva.

b) Proponer a la Comisión Ejecutiva que inste a la Comisión Interdepartamental para que adopte la decisión de crear nuevos grupos de trabajo, modificar la composición de los ya existentes o disolverlos.

c) Resolver aquellas cuestiones que se hayan suscitado en el seno de cualquiera de los grupos de trabajo y requieran la adopción de una decisión por parte de la Comisión Técnica.

2.4. En particular, la Comisión Técnica actuará como foro en el que los diferentes departamentos en que se estructura el Consell deberán plantear la existencia de potenciales conflictos de competencias con el Estado o con otras comunidades autónomas, o de motivos para la posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad, en cuyo caso desde la propia Comisión Técnica se dará traslado inmediato a la Abogacía General de la Generalitat para que pueda proceder al estudio y valoración del supuesto a los efectos oportunos.

Así mismo, la Comisión Técnica podrá analizar los procesos de transferencias de competencias y de traspasos de medios personales y materiales que estén pendientes de instrumentar o de ejecutar, o que sean susceptibles de ser instados por la Generalitat ante la administración general del Estado, a fin de trasladar a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión Interdepartamental los informes que resulten pertinentes desde el punto de vista del desarrollo del Estatut d’Autonomia y de la promoción y consolidación del autogobierno de la Comunitat Valenciana.

3. Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Técnica, la persona que ejerza su coordinación podrá adoptar todas las decisiones que sean precisas para agilizar y facilitar el funcionamiento de la Comisión Técnica y de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de ésta.

En todo caso, el coordinador o la coordinadora de la Comisión Técnica informará a ésta, en cada una de sus sesiones, sobre las decisiones adoptadas desde que tuviera lugar la reunión anterior.

Artículo 8. Coordinación y Secretaría de la Comisión Técnica Sin perjuicio de las demás atribuciones que puedan derivarse del contenido del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Consell, o de este Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, quienes, de conformidad con el artículo 6.2 del citado decreto, ostenten la coordinación y la Secretaría de la Comisión Técnica ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas a la Presidencia y a la Secretaría de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Sesiones de la Comisión Técnica La Comisión Técnica se reunirá, con carácter ordinario, antes de cada una de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y, con carácter extraordinario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la ejecución, el control y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental o por la Comisión Ejecutiva y, en todo caso, a requerimiento de cualquiera de ellas.

b) Cuando lo solicite un tercio de las consellerias representadas en la propia Comisión Técnica.

c) Cuando lo solicite cualquiera de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la Comisión Técnica.

CAPÍTULO IV Grupos de trabajo Artículo 10. Creación La persona titular de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental podrá formar, dentro de la Comisión Técnica, cuantos grupos de trabajo estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones que aquélla tiene encomendadas.

Artículo 11. Tipos Los grupos de trabajo, de carácter sectorial, podrán ser de dos tipos:

a) Transversales, cuando tengan por objeto el estudio y la elaboración, en su caso, de propuestas e informes sobre aspectos o cuestiones que afecten o incidan de forma horizontal sobre una pluralidad de materias, o que estén vinculados con el desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno desde una perspectiva pluridisciplinar.

b) Específicos, cuando tengan por objeto el estudio y la elaboración, en su caso, de propuestas e informes sobre el desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno en relación con una determinada materia, a partir del marco jurídico establecido por la Constitución española, Vínculo a legislación de los títulos competenciales derivados del Estatut d’Autonomia y de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional.

Artículo 12. Composición Cada grupo de trabajo estará integrado, además de por el coordinador o la coordinadora y el secretario o la secretaria de la Comisión Técnica, por un o una representante de cada conselleria o departamento que tenga asignadas competencias que, por razón de la materia, estén relacionadas con las tareas encomendadas al grupo en cuestión, en un número que podrá oscilar entre cinco y siete en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Funciones de los grupos de trabajo Sin perjuicio de las funciones puntuales que pueda desempeñar cada uno de ellos en atención a su carácter transversal o específico y dependiendo de los aspectos o temas concretos sobre los que versen sus tareas, los grupos de trabajo asumirán, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento continuo de las novedades normativas, jurisprudenciales, institucionales o de cualquier otro tipo que puedan acontecer dentro de su ámbito de actuación.

b) Establecer un plan de trabajo pormenorizado que permita, por fases y en atención a periodos de tiempo concretos, evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación.

c) Poner en conocimiento de la Comisión Técnica, o, en su caso, de otros grupos de trabajo ya creados, aquellos aspectos novedosos que, aun excediendo de su propio ámbito material de actuación, puedan resultar de interés desde la perspectiva del desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno.

d) Elevar informes y propuestas a la Comisión Técnica, tanto sobre aquellas cuestiones o aspectos que formen parte de las funciones que tengan asignadas como sobre cualquier otro asunto que estimen de especial interés por su repercusión o relevancia desde el punto de vista del desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno.

Artículo 14. Procedimiento de creación 1. La iniciativa de crear un nuevo grupo de trabajo, transversal o específico, podrá partir tanto de la Comisión Interdepartamental como de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión Técnica.

2. En todo caso, la creación efectiva de un nuevo grupo de trabajo se producirá por resolución de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental, en la que se harán constar sus integrantes, que serán siempre miembros de la Comisión Técnica, las consellerias a las que representan y la finalidad que motiva la creación del grupo.

Artículo 15. Modificación y disolución 1. La composición de los grupos de trabajo se modificará por resolución de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental, a propuesta de ésta o de la Comisión Ejecutiva y previo informe de la Comisión Técnica.

2. Los grupos de trabajo podrán ser disueltos, previo informe de la Comisión Técnica, por resolución de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental, en la que se harán constar las causas que aconsejan proceder a dicha disolución y las medidas que, en su caso, se estime necesario adoptar para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos que se persiguieron con su creación.

CAPÍTULO V Memoria anual e informes de situación Artículo 16. Elaboración y contenido de la memoria anual 1. La Comisión Técnica elaborará una memoria anual en la que se recogerá, de forma sistematizada, el balance de las tareas llevadas a cabo durante ese año por la Comisión Interdepartamental, por la Comisión Ejecutiva, por la propia Comisión Técnica y por los distintos grupos de trabajo, así como el conjunto de propuestas, iniciativas y actuaciones que se hayan adoptado en el ámbito de sus funciones.

2. En particular, la memoria incidirá sobre el grado de repercusión del trabajo realizado desde la perspectiva del desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno, y contendrá aquellas recomendaciones o sugerencias que se estimen oportunas para contribuir a mejorar el grado de cumplimiento de los fines propuestos.

Artículo 17. Aprobación de la memoria anual La memoria correspondiente a cada año será aprobada, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, por la Comisión Interdepartamental en la primera sesión que ésta celebre durante el año siguiente.

Artículo 18. Elaboración y contenido de los informes de situación 1. La Comisión Técnica podrá elaborar, por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Interdepartamental o de la Comisión Ejecutiva, informes de situación sobre el estado y la evolución del desarrollo estatutario y de la promoción y consolidación del autogobierno en un ámbito material determinado o en relación con un conjunto de materias o con un aspecto que resulte de especial trascendencia o interés.

2. En particular, los informes de situación incidirán sobre el estado de la cuestión analizada en el ámbito autonómico comparado y podrán contener aquellas propuestas, recomendaciones o sugerencias que se estimen oportunas en función del objeto y la finalidad de cada informe.

Artículo 19. Aprobación de los informes de situación Los informes de situación serán aprobados, a propuesta de la Comisión Técnica, por la Comisión Ejecutiva en la primera sesión ordinaria que ésta celebre una vez concluido el informe concreto de que se trate o, en su caso, en sesión extraordinaria convocada al efecto.

CAPÍTULO VI Secretaría técnica Artículo 20. Secretaría Técnica 1. La conselleria competente en materia de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a través del centro directivo que tenga asignadas las funciones relativas a la coordinación e impulso del desarrollo estatutario y la dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, asumirá todas las tareas administrativas y organizativas relacionadas con la convocatoria, el funcionamiento y el cumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Interdepartamental, de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión Técnica y de los grupos de trabajo que puedan constituirse en el seno de esta última.

2. En particular, esa misma conselleria, por medio del centro directivo competente en las materias reseñadas en el apartado anterior, se hará cargo del archivo, guarda y custodia de las actas de todos los órganos colegiados a los que se refiere este Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, así como de todos los documentos de trabajo, informes, propuestas, dictámenes y memorias que se elaboren.

Artículo 21. Medios técnicos y materiales 1. Desde la conselleria competente en materia de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a través del centro directivo que tenga asignadas las funciones relativas a la coordinación e impulso del desarrollo estatutario y la dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, se pondrán a disposición de la Comisión Interdepartamental y de sus diversos órganos de apoyo, todos los medios técnicos y materiales precisos para el adecuado desempeño de sus funciones.

2. Con el fin de contribuir a la mayor eficacia y eficiencia de los trabajos a desempeñar por la Comisión Interdepartamental y por sus órganos de apoyo, se adoptarán, en particular, todas las medidas necesarias para facilitar la creación, la puesta en funcionamiento y el uso compartido de plataformas informáticas y cualesquiera otros medios o instrumentos técnicos, telemáticos y de comunicación que permitan el intercambio fluido y flexible de información y documentación, así como el contacto permanente entre todas las personas interesadas.

CAPÍTULO VII Colaboración con la comisión interdepartamental Artículo 22. Colaboración general de los distintos departamentos en que se estructura el Consell Sin perjuicio de la debida colaboración especial a la que se alude en el artículo siguiente cuando el tratamiento y estudio de un tema determinado así lo requiera, todas las consellerias cooperarán, con carácter general, para contribuir al buen funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y de sus diferentes órganos de apoyo.

Artículo 23. Colaboración especial en asuntos determinados En virtud de las funciones de coordinación y organización que asume, vinculadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Interdepartamental, la conselleria competente en materia de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a través del centro directivo que tenga asignadas las funciones relativas a la coordinación e impulso del desarrollo estatutario y la dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, podrá recabar la colaboración especial de cualquiera de los departamentos en que se estructura el Consell cuando, atendiendo al trabajo que deba llevarse a cabo y al cumplimiento de la finalidad perseguida, sea necesaria su participación por tratarse de asuntos relacionados de forma específica con su ámbito material de actuación.

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