EL TIGRE DORMIDO
En los juicios penales de carácter político ante los tribunales de justicia de las dictaduras -como los que tenían lugar en el Tribunal de Orden Público franquista- los acusados acudían, frecuentemente, a un proceso de ruptura, en el cual se limitaban a negar cualquier clase de legitimidad al tribunal, renunciando a la práctica de pruebas y a los alegatos de los abogados defensores.
La actitud de muchos políticos catalanes ante la sentencia del TC recuerda a esos procesos de ruptura, en cuanto que muchos de ellos han reaccionado frente a esa resolución alegando, por ejemplo, que no hay tribunal que pueda juzgar los sentimientos y la voluntad de los catalanes. Pero esta reacción debe ser rechazada porque, de acuerdo con la democrática Constitución Española (CE), la única instancia que puede decidir de manera vinculante si una determinada norma es o no conforme con aquélla, no es partido político alguno, ni tampoco el Parlamento nacional ni uno autonómico, ni sentimiento popular de ninguna clase, sino, justa y exclusivamente, el TC, no obstante lo cual, por lo que se refiere a lo que ha decidido sobre el Poder Judicial catalán, tengo que manifestar -lo cual es sólo una mera opinión- mi discrepancia con la resolución.
La sentencia del TC, por ejemplo, a pesar de considerar inconstitucionales la mayoría de las competencias atribuidas al Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) -una especie de CGPJ autonómico-, como, entre otras, y por ejemplo, la de convocar los concursos para cubrir las vacantes de jueces y magistrados en Cataluña, y de estimar que, en cambio, no es inconstitucional, en principio, la exigencia de que los jueces y magistrados en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficientes del catalán, aconseja al legislador estatal como puede armarlo [al CJC] 'sin ningún reparo constitucional' (voto particular de Rodríguez-Zapata), en el sentido de que tales previsiones estatutarias podrían transformarse en constitucionales si así se previera en la legislación estatal y, muy particularmente, en la LOPJ. Contra esto, hay que decir que la inconstitucionalidad de prácticamente todo lo regulado en el Estatuto sobre el Poder Judicial catalán no se puede remediar transfiriendo la legislación estatal competencias del Estado a la comunidad de Cataluña, ya que aquí la inconstitucionalidad no proviene únicamente de consideraciones competenciales, sino de que choca frontalmente con el art. 122.1 de la Constitución ([ ] los jueces y magistrados de carrera [ ] formarán un Cuerpo único) y 2 (El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo).
Con el compromiso, asumido en su día por el jefe de Gobierno, de aprobar el Estatuto que emanara del Parlamento catalán se despertó el tigre dormido del nacionalismo catalán. Tardará en llegar el día, si es que llega alguna vez, en que el tigre vuelva a su letargo.