LO ILÍCITO ES MANTENERLO
Es comprensible que en los 90, cuando se reestructuran y privatizan las empresas portuguesas de telecomunicación y cuando aún no se había pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE, el Estado portugués retuviera privilegios frente a los inversores a través de lo que se ha llamado acciones de oro. Lo que ya no es tan comprensible es que, después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentado una jurisprudencia constante contraria a acciones de oro como las que hay en Portugal Telecom (así, en asuntos contra Italia, mayo de 2000, Portugal, Francia y Bélgica, junio de 2002, Reino Unido y España, mayo de 2003, Países Bajos, septiembre de 2006, o Alemania, octubre de 2007, entre otros); después de que se hayan iniciado otros procedimientos judiciales contra Portugal, en relación al caso de Energías de Portugal o de Galp Energía SGPS, S.A.; después de que el Abogado General se haya pronunciado en sentido condenatorio contra la República Portuguesa en el proceso judicial seguido por el caso de Portugal Telecom (conclusiones del Abogado General de 2 de diciembre de 2009); y cuando faltan sólo unos días para que el 8 de julio se dicte sentencia en este mismo proceso, el Gobierno portugués haga uso de los privilegios exorbitantes que se otorgan a las 500 acciones que ostenta frente a los titulares del resto de las más de 1.000 millones de acciones de la compañía.
Si los Estados Miembros, hasta que no se dicte sentencia condenatoria por el Tribunal de Justicia de la UE en cada caso, siguen manteniendo la acción de oro, se va a hacer necesario evitar la aplicación de las normas nacionales contrarias a Derecho comunitario por aplicación del principio de primacía o reclamar la responsabilidad del Estado, incluso de tipo patrimonial, por incumplimiento del Derecho comunitario.