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  • EDICIÓN DE 10/07/2008
 
 

Licencias por estudios, investigación, cursos, estancias en el extranjero

10/07/2008
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Orden de 18 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de licencias por estudios, investigación, cursos, estancias en el extranjero y estancias en centros de trabajo para el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, perteneciente a los cuerpos docentes de todos los niveles educativos y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2008/2009 (BOE de 9 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN, CURSOS, ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO Y ESTANCIAS EN CENTROS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, PERTENECIENTE A LOS CUERPOS DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, señala, como uno de sus principios en que se inspira el sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas por parte del profesorado, cuyo protagonismo se desarrolla en el Título III de la mencionada Ley. En él, se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, debido a que esta constituye no solo un derecho y una obligación de todo el profesorado, sino también una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

En este sentido, el artículo 105 de la citada Ley establece, entre otras medidas para el profesorado de los centros públicos, el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 21.2, recoge que la Administración educativa regulará la concesión de licencias por estudios para acceder a titulaciones superiores o distintas de las acreditadas por el personal funcionario para el ingreso en los cuerpos docentes, así como para investigación, siempre que redunden en beneficio de la práctica docente; la concesión de licencias para estudios, intercambios puesto a puesto y estancias en el extranjero a fin de perfeccionar idiomas, con objeto de la participación en proyectos o planes relacionados con la formación del alumnado en lenguas extranjeras; y, por último, la concesión de licencias para realizar estancias en centros de trabajo, dirigidas a mejorar la capacitación del profesorado de formación profesional en nuevas técnicas, avances tecnológicos y procesos productivos, que redunden en beneficio de la práctica docente.

La Consejería de Educación define, de manera inequívoca, la formación del profesorado como un objetivo prioritario de la política educativa, tanto como factor de mejora de la calidad educativa, como elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado y así en el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado de 22 de abril de 2003 (BOJA núm. 121, de 26 de junio), desde el reconocimiento de la existencia de perfiles variados y diferentes niveles de experiencia, implicación y compromiso profesional con la mejora, considera las licencias por estudios como una medida que contribuye a individualizar y diversificar la respuesta a las demandas de formación del profesorado.

En este mismo sentido en el Plan del Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5 de abril), al objeto de incrementar paulatinamente la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas en nuestra Comunidad Autónoma, subraya la necesidad de desarrollar un programa de formación y actualización de los conocimientos y la metodología en lenguas extranjeras del profesorado andaluz mediante la realización de cursos y estancias en centros educativos de otros países.

En consonancia con ambos planes, orientados a la mejora de la calidad del sistema educativo, la Consejería de Educación ha realizado anualmente, desde el curso 2002/2003, convocatorias de licencias para el profesorado funcionario dependiente de la misma y perteneciente a los Cuerpos Docentes de todos los niveles educativos, lo que ha llevado a establecer un compromiso de continuidad que se mantiene e incrementa; así como también, dentro de un marco de consenso, ha suscrito con las organizaciones sindicales más representativas del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Acuerdo de 29 de marzo de 2007, cuyo apartado 4 del punto sexto hace referencia explícita a las licencias por estudios para el profesorado, para mejorar el funcionamiento de los centros docentes públicos y las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, de acuerdo con el Consejo Consultivo y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las clases, las modalidades y la concesión de licencias por estudios, investigación, cursos y estancias en el extranjero y estancias en centros de trabajo y convocarlas para el curso 2008/09.

Artículo 2. Clases de licencias, finalidades y duración.

Las licencias reguladas en esta orden, que deben tener como fin redundar en beneficio de la práctica docente, se clasifican en:

a) Licencias A, para finalizar tesis doctorales o para realizar estancias o proyectos de estudios o investigación en instituciones o centros públicos o privados de España o el extranjero de reconocido prestigio innovador. Serán totalmente retribuidas o no retribuidas y su duración podrá ser de tres, seis o doce meses.

b) Licencias B, para finalizar estudios universitarios de diplomatura, licenciatura o postgrado. Serán parcialmente retribuidas, con el 50 %, o totalmente retribuidas si en la solicitud se hace constar que compatibiliza los estudios objeto de esta licencia con el desempeño parcial de la actividad docente, suponiendo una reducción de jornada del 50%, o no retribuidas. En todos los casos, su duración podrá ser de tres, seis o doce meses.

c) Licencias C, para realizar cursos o estancias tuteladas en centros educativos del extranjero con el propósito de mejorar las competencias lingüísticas y comunicativas en las siguientes lenguas de la Unión Europea: francesa, inglesa, alemana, italiana y portuguesa, así como de actualizar los distintos aspectos didáctico-pedagógicos relacionados con el proceso enseñanza-aprendizaje de los contenidos lingüísticos y extralingüísticos referidos a dichas lenguas y a su ámbito cultural. Serán totalmente retribuidas o no retribuidas y su duración podrá ser de uno, tres, seis o doce meses.

d) Licencias D, para realizar estancias en empresas ubicadas en España o el extranjero y dirigidas a mejorar la capacitación del profesorado de formación profesional y enseñanzas artísticas en nuevas técnicas, avances tecnológicos y procesos productivos relacionados con el sector productivo de su especialidad, que redunden en beneficio de la práctica docente. Serán totalmente retribuidas o no retribuidas y su duración podrá ser de uno, tres o seis meses.

Artículo 3. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria de licencias por estudios el personal funcionario de carrera que esté prestando servicio activo en centros docentes públicos, centros del profesorado, equipos de orientación educativa y servicios de inspección educativa dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, en las siguientes condiciones:

Licencias A y B: Podrá optar a estas licencias el personal funcionario de carrera que imparta enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional así como los que impartan enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales o superiores de música, conservatorios profesionales o superiores de danza, escuelas superiores de arte dramático y escuelas de arte. También podrán optar los asesores y las asesoras, directores y directoras de los centros del profesorado, los inspectores y las inspectoras de educación y el profesorado con destino definitivo en los equipos de orientación educativa.

Licencias C: Podrá optar a estas licencias el personal funcionario de carrera que imparta enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, así como los que impartan enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas y escuelas de arte. También podrán optar los asesores y las asesoras, los directores y directoras de los centros del profesorado y el profesorado con destino definitivo en los equipos de orientación educativa.

Licencias D: Podrá optar a estas licencias el personal funcionario de carrera que imparta enseñanzas de formación profesional y en escuelas de arte.

En el caso de que la persona solicitante ostente una asesoría o la dirección de un centro del profesorado, se tendrán en cuenta además las siguientes condiciones:

En cualquier clase de licencia, sólo podrán solicitar períodos que no sobrepasen los tres meses, salvo en el caso de que se encuentre en el último año de prestación de servicios en el centro del profesorado.

Cuando dos o más participantes del mismo centro del profesorado coincidan en los períodos solicitados, solo se concederá licencia a uno por cada diez de los que componen el equipo del centro al que pertenecen, y en tal caso será quien obtenga el mayor porcentaje respecto a la puntuación máxima que se establece en el apartado f) del Anexo IV de la presente Orden. El resto de participantes podrá obtener licencia en otros períodos que haya solicitado.

Artículo 4. Requisitos.

Quienes soliciten participar en esta convocatoria deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:

1. Pertenecer a uno de los cuerpos docentes o de inspección de educación que se relacionan para cada clase de licencia en el artículo 3 de esta Orden.

2. Estar en situación de servicio activo en su puesto de trabajo durante el curso anterior al que solicita como período de licencia.

3. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad, computados hasta la finalización del curso académico anterior al que solicita como período de licencia, como funcionario o funcionaria de carrera en algunos de los cuerpos docentes que se detallan en el artículo 3 de esta Orden.

4. No haber sido sancionado con separación del servicio o con suspensión firme de funciones mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, cuyo cumplimiento coincida con el período de disfrute de la licencia.

5. No estar adscrito de forma temporal durante el curso anterior al que solicita como período de licencia, a centros educativos en el exterior.

6. No pertenecer de forma temporal a servicios de los equipos de orientación educativa, a la inspección de educación de forma provisional, a la función sindical o estar adscritos a los servicios centrales o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación u otros organismos de la Junta de Andalucía.

7. No haber disfrutado ninguna clase de licencia en las tres últimas convocatorias. Sólo en el caso de licencias no retribuidas se podrá participar en dos convocatorias sucesivas, siempre y cuando ambas sean sin retribución, se haya cumplido diligentemente con todas las obligaciones que supone la concesión de la primera licencia y la nueva solicitud sea una continuación que amplíe o culmine los objetivos planteados en la primera.

8. Para optar a las licencias de un mes de duración de la clase C, la persona interesada deberá acreditar suficientemente el conocimiento de la lengua extranjera para la que solicita el curso o la estancia. Este requisito se acreditará adjuntando a la solicitud alguno de los títulos o certificados referidos al idioma objeto de licencia que se indican a continuación:

1.º Licenciatura en Filología.

2.º Licenciatura o Diplomatura en Traducción e Interpretación; Diplomatura en Profesorado de EGB especialidad Filología o Maestro en Lengua Extranjera.

3.º Certificado académico del ciclo elemental o superior de las enseñanzas especializadas de idiomas, correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere, así como las titulaciones establecidas por el Decreto 239/2007 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, de enseñanzas de idiomas, correspondientes a los niveles intermedios y avanzados; o, en su caso, los siguientes certificados: Para inglés, Preliminary English Test (PET) de la Universidad de Cambridge; para francés, Diplôme d’études en langue française (DELF) del CIEP; para alemán, Zertificat Deutsch (ZD); para italiano, Certificato di conoscenza della lingua italiana, livello 2 (CELI 2); y para portugués, Diploma Elementar de Portugués Lingua Estrangeira (DEPLE); o cualquier otra titulación o certificación de nivel superior a los anteriores emitidos por las mismas instituciones.

4.º Documento oficial de habilitación expedido por la Consejería competente en materia de educación por el que se le habilita al profesorado para impartir la docencia en el idioma objeto de la licencia.

En el caso de que dichas titulaciones no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentar, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio competente en materia de educación.

En caso de no poder acreditar el conocimiento del idioma extranjero, la persona solicitante deberá superar una prueba de nivel, correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere. Dicha prueba será convocada por la delegación provincial de la que dependa su centro de destino, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, dictará la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

Artículo 5. Realización de las licencias.

1. Los estudios objeto de las licencias A y B deberán cursarse preferentemente de forma presencial. Si se optara por realizar dichos estudios de forma no presencial, en el proyecto ha de justificarse esta circunstancia de forma expresa y debidamente argumentada.

2. Las personas solicitantes de licencias C deberán realizar las actividades a que las mismas se refieren de forma presencial en un centro educativo del Estado donde sea oficial la lengua en que la persona solicitante se quiera formar, o de aquellos países donde la lengua elegida, sin que posea carácter de oficial, tenga una fuerte implantación en la vida social y cultural, para cuya determinación la Comisión de Selección recabará los informes oportunos.

3. Las licencias D deberán realizarse de forma presencial en empresas o centros de trabajo y estos podrán ubicarse en la misma localidad o provincia de destino del profesorado solicitante, en otra localidad o provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, en otra Comunidad Autónoma del Estado Español o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Se presentará una única solicitud por participante y para una sola clase de estudios objeto de la licencia, según el modelo que se acompaña como Anexo I de esta Orden. En el caso de que alguna persona presentara varias solicitudes, se tendría en cuenta la última solicitud presentada en plazo.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y se acompañará de la siguiente documentación, que será común para todas las clases de licencias:

a) Proyecto de estudios o trabajo de investigación que se desarrollará durante el período de licencia solicitado, que deberá estar relacionado con las enseñanzas en que desarrolla su labor docente, asesora o inspectora y con la mejora de la práctica docente tanto de forma individual como colectiva, ajustándose al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.

b) Asimismo, este proyecto contendrá como último epígrafe del mismo un informe descriptivo de autovaloración del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Cuando se trate de personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de inspectores de educación, de personal de los centros del profesorado o de los equipos de orientación educativa, se entenderá que el mencionado informe se habrá de referir a las especificaciones del puesto de trabajo desempeñado.

c) Relación de méritos profesionales y documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden. Dichos méritos deberán haberse adquirido hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De la veracidad de los documentos aportados se hará responsable la persona solicitante, por lo que podrá presentar originales o fotocopias de estos documentos debidamente firmadas donde consten el nombre y los apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y la declaración “es copia fiel del original”. La manipulación o falsedad de las mismas implicará la inmediata nulidad de la participación en esta convocatoria, independientemente de las consecuencias legales o disciplinarias que pudiera implicar.

d) Declaración expresa con que la persona solicitante se compromete a dedicarse de forma plena a la realización del proyecto en las licencias totalmente retribuidas.

3. El resto de la documentación que se ha de aportar, según la clase de licencia, es el siguiente:

Licencias A.

1.º Para finalización de tesis doctorales: Certificación oficial que acredite documentalmente la superación previa del período docente e investigador y que la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o equivalente es anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, e informe del director o directora de tesis que indique la situación de los estudios y su inscripción en el departamento.

2.º Para estancias de estudio o proyectos de investigación: Carta de aceptación del centro o institución de prestigio innovador bajo cuya supervisión se llevará a cabo el proyecto.

Licencias B.

1.º Para la finalización de diplomaturas y licenciaturas: Certificación oficial de los estudios cursados, con indicación expresa de las asignaturas o los créditos superados y pendientes, y certificación de matrícula o, en su caso, declaración jurada de que se va a formalizar la matrícula en la totalidad de las asignaturas o de los créditos que restan para la obtención del título correspondiente, que en ningún caso podrán tener una carga lectiva superior a 80 créditos; no obstante, con posterioridad y según establece el artículo 13 de esta Orden, la persona beneficiaria de una licencia por estudios deberá remitir los certificados que demuestren la matriculación en la totalidad de asignaturas o créditos necesarios para la finalización de los estudios.

2.º Para estudios de postgrado: Certificación de los estudios que les da opción a la realización del mismo y el programa del curso y la universidad donde se llevará a cabo.

Licencias C.

1.º Para cursos en el extranjero: documentación acreditativa de que la persona solicitante ha sido admitida en el curso o, en su defecto, declaración jurada de matriculación.

No obstante y con posterioridad, según se establece en el artículo 13 de esta Orden, la persona beneficiaria deberá remitir la certificación acreditativa que confirme la matriculación en los estudios o trabajos para los que se le concedió la licencia y la asistencia a los mismos.

2.º Para estancias tuteladas en el extranjero: Documentación acreditativa de aceptación del director o la directora del centro docente que va a recibir a la persona solicitante y de la aceptación del profesor o la profesora que ejercerá la tutela, así como una relación de las características de la estancia.

3.º En las Licencias C de un mes de duración, se adjuntará la titulación indicada en el apartado 8 del artículo 4 de esta Orden.

4.º En todas las Licencias C, el profesorado que imparta docencia en un centro acogido al Plan de Fomento del Plurilingüismo, aportará certificación de la dirección del centro.

d) Licencias D.

Para estancias formativas en empresas o centros de trabajo:

1.º Certificado de admisión de la empresa o centro de trabajo.

2.º Certificado de la secretaría del centro de destino en el que conste: Situación administrativa del profesorado solicitante, ciclo formativo que imparte, especialidad dentro de la familia profesional correspondiente, tiempo que lleva impartiendo formación profesional en el centro de destino, y cualquier otra documentación que acredite suficientemente cualquier otro dato relevante o de interés.

3.º Declaración jurada de la persona solicitante en la que exponga que no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o centro de trabajo donde disfrute la licencia, en el caso de concesión, ni ocupará un puesto de trabajo dentro de su relación de personal.

Artículo 7. Convocatoria, lugar y plazo de presentación.

1. La convocatoria de estas licencias se realizará anualmente, en el primer trimestre del curso, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de profesorado, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En dicha resolución se incluirá el número de licencias de cada clase, el período de presentación de solicitudes y la compensación económica de las licencias de las clases C y D según se establece en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la presente Orden.

Las solicitudes y demás documentación se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, así como en la página web de la Consejería competente en materia de educación en la dirección http://juntadeandalucia.es/educacion.

Para utilizar este medio de presentación de solicitudes las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y serán presentadas, preferentemente en los registros de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederán a publicar en sus tablones de anuncios y, a efectos meramente informativos, en las páginas web, en un plazo de 15 días hábiles, la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento, que indicará expresa y detalladamente en el segundo caso las razones de la exclusión, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores observados en el caso de que la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, todo ello en aplicación del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

Del mismo modo, las Delegaciones Provinciales incluirán en las listas a las que se refiere el apartado anterior, la relación de solicitantes que deberán realizar la prueba de nivel correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere y no han acreditado. En ellas se indicarán el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no será anterior a la de finalización del período de subsanación de errores.

Finalizado el plazo de subsanación o mejora de las solicitudes, las Delegaciones Provinciales, en el plazo de 10 días hábiles, remitirán a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, los expedientes, las listas definitivas de admitidos, las actas con el resultado de las pruebas referidas en el apartado anterior y un informe individual que versará sobre la trayectoria profesional de la persona solicitante y sobre la repercusión que la concesión de la licencia pudiera tener en su puesto de trabajo y, en general, en la mejora de la práctica educativa.

Artículo 9. Procedimiento y criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: El Jefe o la Jefa de Servicio que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

Vocales: El Jefe o la Jefa de Servicio que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa; el Jefe o la Jefa de Servicio que designe la persona titular de la Dirección General competente en innovación educativa; el Inspector o la Inspectora General o la persona en quien delegue; y dos funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere esta Orden, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, y que no participen en la convocatoria.

Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, designado por su titular.

2. Según lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en la designación de los miembros de la Comisión de Selección y de las subcomisiones que pudieran constituirse. A tal efecto, en cada caso, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40% de los miembros.

3. La Comisión de Selección podrá disponer la constitución de subcomisiones al efecto de colaborar en la valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos presentados por las personas solicitantes.

4. La Comisión garantizará la presencia de miembros de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto, en sus reuniones de trabajo.

5. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración que figuran en el Anexo IV de esta Orden y en los baremos sobre los méritos profesionales del Anexo II de la misma.

6. La Comisión podrá considerar la exclusión de cualquier solicitante por las siguientes causas:

Cuando el informe de la Delegación Provincial, referido en el apartado 3 del artículo 8 de esta Orden, sea negativo y esté debidamente motivado.

Cuando el informe de la prueba de nivel, correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para las licencias C de un período de un mes, no alcance la valoración mínima equivalente al Certificado del ciclo elemental o intermedio de las enseñanzas de idiomas.

Cuando el período solicitado no se adecue en su duración al del proyecto de estudios, investigación, cursos y estancias en el extranjero y estancias formativas en empresas.

Cuando detecte duplicidad exacta o similitud excesiva entre dos proyectos de licencias firmados por distintas personas solicitantes.

7. La posible concesión de licencias estará condicionada a la asociación de los estudios o el proyecto a realizar con la incidencia y repercusión en la práctica docente y a la obtención de al menos el 40% de la puntuación global del proyecto de estudios, conforme a lo especificado en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 10. Propuesta de Resolución.

1. La Comisión de Selección, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos efectuada por las Delegaciones Provinciales, elaborará una Propuesta de Resolución que incluirá la relación completa de solicitudes en cuatro relaciones distintas según la clase de licencia. En estos listados, ordenados por la puntuación obtenida, se indicará la clase, la modalidad y el período que se propone para las licencias y, en su caso, la causa de exclusión. Las solicitudes seleccionadas no superarán el número de licencias convocadas, salvo para el caso previsto en el apartado 4 de este artículo.

2. La adjudicación de las licencias, en sus distintas clases, se realizará según el orden de puntuación que resulte de aplicar los criterios a los que se refiere el apartado 5 del artículo anterior. En cualquier caso, para la inclusión en la relación de solicitudes seleccionadas será necesario haber alcanzado la valoración mínima que se establece en el apartado séptimo del artículo 9.7 de esta Orden.

3. En caso de empate en la puntuación total, se elegirá a la persona que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto según se establece en el apartado f) del Anexo IV de la presente Orden.

4. En el supuesto de que, tras la adjudicación de Licencias A, B, C y D, no se agotasen todas las convocadas según su período, la Comisión de Selección podrá transformar las excedentes para atender solicitudes, exclusivamente dentro de la misma clase.

5. Si, después de esta nueva adjudicación, aún hubiera excedentes, las posibilidades de transformación se establecen de la siguiente forma:

Las Licencias A podrán transformarse en Licencias B para atender nuevas solicitudes de esta última clase.

Las Licencias B podrán transformarse en Licencias A para atender nuevas solicitudes de esta última clase.

Las Licencias C podrán transformarse en Licencias D para atender nuevas solicitudes de esta última clase.

Las Licencias D podrán transformarse en Licencias C para atender nuevas solicitudes de esta última clase.

6. Las licencias resultantes de todas estas transformaciones se adjudicarán aplicando el orden de prioridad a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

7. En todos los casos establecidos en los apartados 4 y 5 de este artículo, todas estas transformaciones se podrán realizar sin que esto signifique incremento alguno del gasto establecido.

Artículo 11. Listas provisionales.

1. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado dará publicidad a esta Propuesta de Resolución a través de los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y sus Delegaciones Provinciales, así como, a efectos meramente informativos, a través de su página web.

2. Contra la Propuesta de Resolución podrán presentarse alegaciones y desistimientos.

3. El plazo para presentar alegaciones será de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

4. El mismo plazo se establece para la presentación de desistimientos por casos de fuerza mayor. Transcurrido este plazo, no se admitirán desistimientos, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Comisión de Selección.

Artículo 12. Resolución definitiva.

1. El plazo de resolución y notificación de estas convocatorias será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el plazo de un mes desde la finalización del período de alegaciones y peticiones de desistimiento, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la Resolución definitiva de concesión de licencia por estudios y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de que hubiera candidatos o candidatas que, habiendo obtenido licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la mencionada Dirección General, previa consulta a la persona interesada, resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio.

4. La Resolución definitiva pone fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Informe de progreso y memoria final.

A lo largo del período de licencia, las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la siguiente documentación:

Licencias por estudios de doce meses de duración.

Durante el mes de febrero del curso escolar solicitado como período de licencia, presentarán un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha y, en su caso, certificación acreditativa de estar matriculado en los estudios para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

Al finalizar el período de licencia, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria final del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como certificación de los estudios o trabajos realizados que se recogen el punto 3 de este mismo artículo.

Licencias de otros períodos de duración.

Al finalizar el período de licencia, en el plazo de un mes, presentarán una memoria final del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje y, en su caso, certificación acreditativa que confirme la matriculación en los estudios o trabajos para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

Las certificaciones que se deben aportar con las memorias finales, según la clase y finalidad de la licencia por estudios, son las siguientes:

Para doctorados, informe del director o la directora de la tesis y calificación de la misma o, en su caso, documento que acredite la aceptación de la tesis para su defensa.

Para proyectos de estudios o investigación, documento que acredite el aprovechamiento emitido por la persona responsable del centro o de la institución que la ha tutelado.

Para estudios universitarios de diplomatura o licenciatura y estudios de postgrado, calificaciones o documento que acredite el aprovechamiento en las distintas asignaturas y cursos que se han realizado.

Para cursos en el extranjero, calificaciones o certificación que acredite el aprovechamiento en las distintas asignaturas y cursos que se han realizado.

Para estancias en el extranjero, informe de aprovechamiento emitido por la dirección del centro donde se ha realizado la estancia.

Para estancias formativas en centros de trabajo, documento que acredite el aprovechamiento emitido por la dirección del centro de trabajo donde se ha realizado la estancia.

Artículo 14. Situación administrativa y compromisos de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de la licencia por estudios totalmente retribuidas, las personas beneficiarias recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas corno complementarlas, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En el caso de licencias por estudios parcialmente retribuidas, la persona beneficiaria percibirá el 50% de esos mismos emolumentos o el 100% si ha optado por la compatibilidad a tiempo parcial con su actividad docente.

2. La concesión de cualquier clase de licencia implica la incompatibilidad en el desempeño de cualquier cargo directivo o de coordinación pedagógica durante el desarrollo de la misma.

3. Las licencias B podrán ser compatibles con el desempeño a tiempo parcial de la actividad docente de la persona solicitante. Quienes participen en esta clase podrán optar por compatibilizar parcialmente la actividad docente y los estudios de licencia suponiendo esta situación una reducción de jornada del 50%, debiéndolo hacer constar en la solicitud. Las licencias por estudios parcialmente retribuidas sin compatibilizar con la labor docente, serán compatibles con otra actividad remunerada, siempre que la cuantía percibida por éstas no supere el 50% de la retribución bruta que durante el período de licencia percibe la persona beneficiaria.

4. La concesión de licencias totalmente retribuidas, A, C y D y las de clase B compatibilizadas con la labor docente, implicará la incompatibilidad de las mismas con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5. La concesión de cualquier clase de Licencia implicará la incompatibilidad de las mismas con la percepción de una ayuda o beca de cualquier otra Administración Pública o Entidad pública o privada para la misma finalidad.

6. Las personas beneficiarias de cualquier clase de licencias de la modalidad sin retribución, no recibirán durante el período de la misma los emolumentos correspondientes a sus retribuciones tanto básicas como complementarias, ni la compensación económica a que se refiere las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta Orden. Las cotizaciones a Muface se realizarán desde la fecha que se comience de nuevo a acreditarle las retribuciones, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el proyecto (de estudios, investigación, estancia o curso en el extranjero, estancia formativa en centros de trabajo) no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 15. Retirada de documentación.

Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la Resolución de la convocatoria, las personas participantes que manifiesten no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido un mes desde el mencionado plazo, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que dicha documentación podrá ser destruida tras el oportuno estudio de identificación y valoración de series documentales.

Disposición adicional primera. Número y distribución de licencias para el curso 2008-09.

El número y la distribución de licencias para el curso 2008/09 es el siguiente:

Tabla omitida.

En cuanto a las licencias A, B, C y D sin retribución económica, se otorgarán todas las que se soliciten, siempre que cumplan los mismos requisitos que se exigen para la concesión de licencias con retribución total o parcial.

Disposición adicional segunda. Compensación económica de las licencias de clase C para el curso 2008-09.

El profesorado beneficiario de licencias de la clase C totalmente retribuidas percibirá, a través de los centros del profesorado, una compensación económica individualizada en concepto de gastos de inscripción en el curso, el viaje y la estancia, con arreglo al siguiente cómputo: Por un mes, 970 euros; por tres meses, 1.940 euros; por seis meses, 3.880 euros; por un año, 7.760 euros. Todas estas cantidades se harán con cargo a las previstas para ese fin en la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.22.54C.

Disposición adicional tercera. Compensación económica de las licencias de clase D para el curso 2008-09.

Igualmente, el profesorado beneficiario de licencias de la clase D totalmente retribuidas que realicen su estancia formativa en empresas del extranjero, percibirá, a través de los Centros del Profesorado, una compensación económica en función de la duración de la actividad: Por un mes, 970 euros; por tres meses, 1.940 euros; y por seis meses, 3.880 euros. Asimismo, todas estas cantidades se harán con cargo a las previstas para ese fin en la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.22.54C.

Disposición adicional cuarta. Plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2008/2009.

El plazo para la convocatoria del curso 2008/2009 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 1 de octubre de 2001, por la que se regula, con carácter experimental, la realización de estancias de formación en empresas o instituciones para el profesorado que imparte formación profesional específica en centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición transitoria primera. Enseñanzas anteriores y estudiantes de Doctorado.

Quienes soliciten participar en esta y en sucesivas convocatorias, de acuerdo con las enseñanzas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas, según lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del mencionado Real Decreto. A medida que se vaya implantando la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, esta orden de licencias se irá modificando en atención a buscar las equivalencias correspondientes entre las enseñanzas anteriores y las de grado, máster y doctorado.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.

El procedimiento de tramitación electrónica mencionado en la presente Orden se pondrá en funcionamiento en el momento en que estén disponibles los recursos técnicos necesarios.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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