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  • EDICIÓN DE 14/10/2011
 
 

Tránsito aéreo

Canje de licencias, habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo

14/10/2011
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Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se regula el procedimiento de canje de licencias, habilitaciones y anotaciones de controladores civiles de tránsito aéreo, en relación con el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. (BOE de 14 de octubre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE LICENCIAS, HABILITACIONES Y ANOTACIONES DE CONTROLADORES CIVILES DE TRÁNSITO AÉREO, EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 1516/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LICENCIA COMUNITARIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

Preámbulo

1. Antes del 15 de enero de 2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea procederá, de oficio, al canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones de acuerdo con lo que resulte de lo establecido en las resoluciones anteriores de esta Agencia Estatal.

A tal efecto, la Agencia solicitará de la entidad pública empresarial AENA la información oportuna sobre las licencias, habilitaciones y anotaciones de que fueran titulares los controladores de tránsito aéreo a su servicio.

2. Una vez efectuado el canje, la Agencia Estatal entregará las nuevas licencias, con sus habilitaciones y anotaciones canjeadas, a la entidad pública AENA para que ésta, a su vez, se las entregue a los controladores afectados que se encuentren a su servicio.

Efectuado el canje y entregadas las nuevas licencias, los controladores de tránsito aéreo podrán solicitar la práctica de cuantas anotaciones o la realización de cuantas modificaciones estimen oportunas.

3. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, se mantendrán en vigor las atribuciones correspondientes a las licencias, habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares los controladores de tránsito aéreo.

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