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CONTENIDO DE LA PRUEBA DE APTITUD FÍSICA REGULADA POR EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

26/03/2007
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Resolución IRP/772/2007, de 12 de marzo, por la que se determina el contenido de la prueba de aptitud física prevista en el artículo 7.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IRP/772/2007, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DE LA PRUEBA DE APTITUD FÍSICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7.1 DEL DECRETO 246/1996, DE 5 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 7.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, cuando regula el ingreso en la sección activa dispone que el contenido de la prueba de aptitud física se tiene que determinar por resolución del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, con informe previo del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 25 de mayo 1999, por la que se determina el contenido de la prueba de aptitud física prevista en el artículo 7.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, hace necesaria una revisión del contenido y condiciones de ejecución de la prueba física que tienen que superar las personas aspirantes admitidas para ingresar en la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, considerando el informe del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña en la sesión realizada el día 20 de diciembre de 2006,

Resuelvo:

.1 Determinar el contenido y las condiciones de ejecución de la prueba de aptitud física que tienen que superar las personas aspirantes admitidas para ingresar en la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que figuran en los anexos.

.2 Dejar sin efecto la Resolución de 25 de mayo de 1999, por la que se determina el contenido de la prueba de aptitud física prevista en el artículo 7.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la Ley mencionada.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Prueba de aptitud física

Consiste en la realización de los tres ejercicios físicos siguientes:

1. Course navette.

Carrera de ida y vuelta con intervalos sonoros de 1 minuto. En una superficie plana con dos líneas paralelas, situadas a 20 metros de distancia, la persona participante se tendrá que desplazar (correr) desde detrás de una de estas líneas al oír la señal de salida hacia la otra línea, pisarla, pivotar y cuando oiga la señal siguiente volverá hacia la otra línea. Se repetirá constantemente este ciclo hasta que la persona participante no pueda llegar a pisar la línea en el momento indicado por la grabación sonora.

Descripción:

La persona participante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en el lado contrario (a 20 m) y esperar a oír una señal sonora para continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test.

El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de oír la señal sonora. En este momento, se tendrá que retirar por su calle en dirección a la línea desde donde inició el ejercicio.

Normas:

a) Se tendrán que pisar las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m).

b) Se tendrá que pisar la línea antes o justo en el momento de oír la señal sonora y salir después de ésta.

c) En el cambio de sentido, no se pueden hacer giros circulares, se tiene que pivotar.

Valoración: se realizará un único intento. Se registrará el número del último minuto (palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.

2. Ejercicio acuático.

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios y de adaptación al medio acuático. Se tendrá que superar un recorrido acuático de 25 m dividido en cuatro zonas marcado en una piscina.

Descripción:

a) La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

Todo el recorrido se desarrollará en una misma calle de la piscina, sin que la persona participante pueda tocar o apoyarse en las paredes o corchos, excepto en los lugares y momentos señalados en las presentes instrucciones.

b) Zona A: la persona participante empezará saltando al agua en posición vertical (de pie) sin tocar la pared, sale a la superficie (tiene que verse la cabeza totalmente) y vuelve a sumergirse para dirigirse a la zona B.

c) Zona B: la persona participante tiene que ir hacia el fondo pasando por debajo de una barra, sin desplazarla, situada a 1 m de profundidad desde la superficie del agua. Una vez se ha pasado por debajo de la barra sumergida, hay que subir a la superficie donde se irá a tocar una boya situada en el corcho correspondiente (zona C).

d) Zona C: después la persona participante tiene que nadar en posición supina (mirando hacia el techo) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar una boya situada en el corcho correspondiente (zona D).

e) Zona D: acto seguido, la persona participante tendrá que girarse y nadar en posición horizontal prono (mirando hacia el fondo de la piscina) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar la pared opuesta a la de salida de la piscina, momento en que se detendrá el cronómetro.

Normas:

a) Se penalizará con 5 segundos los siguientes incumplimientos:

Tocar las paredes (apoyarse) o los corchos (excepto los indicados en el ejercicio). No sacar completamente la cabeza fuera del agua. Desplazar la barra sumergida. No tocar la boya.

b) Se considerará el ejercicio nulo cuando la persona participante no complete correctamente el ejercicio acuático.

c) El bañador y gorro de baño son obligatorios para realizar el ejercicio y solamente se permite la utilización de gafas de natación.

Valoración: la persona participante únicamente tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una sola vez y se anotará el tiempo (en segundos y décimas de segundo).

3. Presión sobre banco.

Consiste en medir la fuerza y resistencia de los músculos pectoral y tríceps braquial.

Descripción:

Posición inicial.

La persona participante se pondrá en decúbito supino sobre el banco de presión.

Ejecución.

A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio, desde la posición de brazos estirados.

La persona participante tendrá que levantar el peso el mayor número de repeticiones posibles en un tiempo máximo de un minuto.

El levantamiento se efectuará con las dos manos, con una separación ligeramente mayor a la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

Finalización.

El ejercicio finalizará una vez transcurrido el tiempo máximo de un minuto o bien por voluntad de la persona participante.

Normas:

La persona participante únicamente tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una sola vez.

La repetición no será válida si no se extienden los codos totalmente y/o no toca la barra en el pecho en la flexión de los codos.

El peso a levantar será diferente para las personas participantes de sexo masculino y femenino. El peso para los hombres será de 35 kg y 20 kg para las mujeres.

Valoración: se anotará el número total de repeticiones válidas realizadas durante un tiempo máximo de un minuto.

4. Organización de la prueba.

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal. No obstante lo anterior, y para todos los grupos, el primer ejercicio (course navette), se realizará en última posición y se dejará antes de su realización un periodo, como mínimo, de 30 minutos desde la finalización del ejercicio anterior.

Anexo 2

Omitido.

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