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AYUDAS AL CULTIVO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PATATA

28/11/2006
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Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 28 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020173

DECRETO 236/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE AYUDAS AL CULTIVO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PATATA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La globalización de los mercados agrarios europeos, unida a la falta de una organización común de mercado de la patata por parte de la UE que garantice el nivel de ingresos de los productores del sector, dio lugar a una profunda crisis en el mismo. Como consecuencia de ello se produjeron oscilaciones incontrolables de los precios y drásticas reducciones en las superficies de cultivo con pérdidas importantes tanto en la cuota estatal como autonómica.

Ante esta situación, la Administración decidió actuar mediante planes de ayudas al cultivo, almacenamiento y conservación, que garantizasen el mantenimiento de este cultivo tradicional en el Territorio Histórico de Álava. Los planes 1996-1999, 2000-2002 y 2003-2005 han dado sus frutos: se ha fomentado muy especialmente la utilización de semilla certificada, base esencial para la obtención de una patata de calidad, y se ha incrementado la suscripción de contratos de comercialización con la industria transformadora.

Sin embargo, las medidas establecidas no han sido suficientes para detener la tendencia al abandono de este cultivo ante los riesgos e incertidumbres que provoca. El sector de la patata todavía posee unas deficiencias estructurales a las que definitivamente es necesario abordar de manera firme y decidida. Con este objetivo nace el presente Decreto, en el que se establecen una serie de medidas que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector. Es por ello que sigue siendo necesaria la intervención de la Administración, para seguir contribuyendo a mejorar la rentabilidad del cultivo, propiciando la articulación del sector sobre la base de estructuras estables que fomenten la competitividad comercial de la patata y eviten su desaparición.

El presente Decreto viene a dar respuesta a las necesidades de esta nueva etapa, efectuando las modificaciones y adaptaciones necesarias. En él se establece un régimen de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata, tras el agotamiento del Plan Sectorial de la Patata 2003-2005.

La Diputación Foral de Álava y las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades dirigidas a la mejora del cultivo, del almacenamiento, de la comercialización y al incremento de la producción de patata amparada por sellos o normas de calidad o de producción ecológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Queda expresamente excluida la aplicación del presente Decreto cuando las actividades tengan por objeto la patata destinada a fécula.

Artículo 2.– Naturaleza, financiación y compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán el carácter de subvenciones no reintegrables.

2.– Los recursos económicos destinados a la concesión de ayudas previstas en el presente Decreto procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder en cada ejercicio no excederá de la citada consignación o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

3.– Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad, siempre que no se supere el límite máximo de la cuantía subvencionable. La superación de dicho límite por obtención concurrente de otras subvenciones dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto. No obstante lo anterior, las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con las ayudas comunitarias al sector de la patata relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente Decreto los Titulares de Explotaciones Agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.

Artículo 4.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Los beneficiarios deberán cumplir en todos los casos los siguientes requisitos:

a) Desarrollar una actividad de las contenidas en la presente norma.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.

d) Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación y envasado de la patata de siembra.

e) No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Cuando los beneficiarios sean Titulares de Explotaciones Agrarias deberán cumplir, además de lo señalado anteriormente, los siguientes requisitos:

a) Contar con la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y Decreto 168/1997, de 8 de julio por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo de los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV.

b) Utilizar semilla certificada que no sobrepase el 7% de índice de virosis.

c) Poseer una superficie mínima de cultivo de patata de 4 hectáreas.

d) Declarar las parcelas de patata a subvencionar en la “Solicitud Única”, regulada en el Decreto 86/2006, de 25 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias “de pago único” y otros regímenes ayudas directas a la agricultura y ganadería.

e) Tener suscritos contratos de compraventa según modelo de contrato homologado de compraventa, para quienes opten a las ayudas a la comercialización.

f) Cumplimentación de un cuaderno de campo por explotación para el cultivo de patata. Tendrán que figurar todas las actuaciones y tratamientos realizados en todas las parcelas de cultivo de patata. Asimismo se deberá mantener a disposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería para su consulta y se registrarán las visitas realizadas por el técnico responsable acreditado.

g) Llevar en la explotación una gestión técnica-económica, que deberá estar supervisada por un Centro de Gestión autorizado, o en su defecto comprometerse a participar en el Sistema de Asesoramiento de las Explotaciones de acuerdo al Reglamento 1782/2003, a implantar en 2007. Este asesoramiento deberá recoger, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales.

h) Rotación mínima trianual del cultivo de patata en cada parcela, recomendándose que precedan a la patata los cereales, oleaginosas o leguminosas; se exceptuarán de la rotación las explotaciones que padezcan enfermedades de la patata que impliquen una cuarentena, mientras dure ésta.

i) Asistir a los cursos o actividades de formación que se determinen, relacionados con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de las explotaciones agrarias en el período que comprende el Plan Sectorial.

3.– Cuando los beneficiarios sean entidades productoras de patata de siembra deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que la entidad esté en posesión del Título de Productor Multiplicador de Patata de Siembra y que disponga del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.

b) Que se realicen controles previos de la semilla que se va a utilizar en la siembra.

c) Que se siembre con semilla certificada Elite o Superélite, y en caso de variedades que no se presenten en esta calidad sean Certificada A.

d) Que se facilite al Servicio de Semillas relación de las fincas que se van a sembrar a fin de realizar los muestreos pertinentes de posibles organismos nocivos.

e) Que se realicen inspecciones de campo y con posterioridad se pasen las proposiciones de calificación al Servicio de Semillas.

f) Que todos los productores colaboradores de la entidad productora de semillas que opten a las ayudas:

– Cuenten con la calificación de Explotación Agraria Prioritaria tal y como recoge el artículo 4 punto 2.a).

– Lleven un cuaderno de campo de modo que queden anotadas las actuaciones que se realizan en todas y cada una de las diferentes parcelas en las que se realiza la producción de patata de siembra: plantación, abonados, riegos, tratamientos, etc.

– Que todas las parcelas estén declaradas en la Solicitud Única.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

A) Línea de ayudas a patata de consumo. Dentro de esta línea serán subvencionables las actividades siguientes:

1.– Potenciación de la patata de consumo, para mercado o industria, con distintivos de calidad:

a) Producción de patata de consumo que cumpla los requisitos recogidos en el reglamento de calidad LABEL.

b) Producción de patata de consumo con distintivo de calidad “Producción Agraria Ecológica del País Vasco”.

c) Producción de patata de consumo con otros distintivos de calidad autorizados por la Administración competente (denominación de origen, indicación geográfica protegida).

2.– Suscripción de contratos de comercialización de la patata de consumo, para mercado o industria, por un mínimo de dos años.

3.– Actividades de promoción de nuevas variedades, innovación y fomento de las buenas prácticas agrarias; los beneficiarios de estas ayudas deberán ser Agrupaciones de Productores Agrarios.

B) Línea de ayudas a entidades productoras de patata de siembra. Dentro de esta línea serán subvencionables las actividades siguientes:

1.– Fomento de la producción de semilla de patata de siembra de calibres inferiores a 55 mm.

2.– Apoyo a contratos de comercialización de semilla certificada. En esta medida serán subvencionables los contratos realizados entre entidades productoras de patata de consumo y entidades productoras de patata de siembra.

3.– Actividades de promoción de nuevas variedades, innovación y fomento de las buenas prácticas agrarias.

C) Línea de ayudas a inversiones para almacenamiento y conservación. Serán objeto de ayuda las inversiones que tengan por objeto mejorar las condiciones de almacenamiento y conservación del producto mediante ventilación forzada, sistemas de frío, bunker, lonas, básculas, carretillas elevadoras, cintas y similares.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las actividades anteriores de patata de consumo serán subvencionadas conforme a las siguientes cuantías:

a) Las actividades recogidas en el apartado A.1.a) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en 30 euros/Tm comercializada con el correspondiente distintivo de calidad.

b) Las actividades recogidas en el apartado A.1.b) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en 30 euros/Tm de cultivo ecológico acogido.

c) Las actividades recogidas en el apartado A.1.c) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en una cuantía de 20 euros/Tm.

d) Las actividades recogidas en el apartado A.2 del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta en 6 euros/Tm contratada.

Las cuantías previstas en las letras a), b), c) y d) de este apartado 6.1 serán acumulables entre sí, hasta un máximo de 36 euros/Tm.

e) Las actividades recogidas en el apartado A.3 del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta un 80% del gasto de la actividad.

2.– Las actividades en patata de siembra serán subvencionadas conforme a las siguientes cuantías:

a) Las actividades recogidas en el apartado B.1 del artículo 5 hasta 60 euros/Tm de patata precintada del calibre indicado.

b) Las actividades en patata de siembra recogidas en el apartado B.2 del artículo 5 podrán ser subvencionadas 6 euros/Tm contratada.

c) Las actividades recogidas en el apartado B.3 del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta un 80% del gasto de la actividad.

3.– Las actuaciones recogidas en el apartado C) del artículo 5 podrán ser subvencionadas hasta un 40% de la inversión.

Artículo 7.– Procedimiento y criterios de adjudicación de las ayudas.

Para la concesión y cuantificación de las ayudas solicitadas al amparo del presente Decreto se establece el siguiente procedimiento:

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en la respectiva convocatoria, y substanciado, en su caso, el trámite de subsanación contemplado en el artículo 8.5 del presente Decreto, se procederá a efectuar, en relación con las solicitudes válidamente formuladas que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos requeridos por el presente Decreto, el cálculo de la cantidad que como máximo les correspondería atendiendo al importe máximo de las cuantías fijadas en el artículo anterior.

2.– Si la dotación económica de la respectiva convocatoria alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

3.– En caso contrario, se procederá a distribuir entre las líneas de ayudas recogidas en el artículo 5, el importe global de la dotación económica de la convocatoria, prorrateándola en proporción a los importes inicialmente calculados para cada una de ellas.

La cantidad resultante se distribuirá dentro de cada línea de ayudas de la forma siguiente:

a) En la línea de ayudas a patata de consumo la adjudicación de las ayudas se efectuará atendiendo a las siguientes prioridades: en primer lugar se atenderá a las solicitudes referidas a las actividades subvencionables relacionadas en las letras 1.a), 1.b) y 1.c), en este orden, del apartado A) del artículo 5 del presente Decreto, adjudicándoles las cuantías máximas que posibilita el artículo 6. Si quedara excedente, se atenderá a las actividades contempladas en el punto 2; y si quedara aún tras ser atendidas éstas, se atenderá a las del punto 3.

b) En la línea de ayudas a patata de siembra la adjudicación de las ayudas se efectuará atendiendo a las siguientes prioridades: en primer lugar se atenderá a las solicitudes referidas a las actividades subvencionables relacionadas en la letra B.1 del artículo 5 del presente Decreto, adjudicándoles las cuantías máximas que posibilita el artículo 6. Si quedara excedente se atenderá a las actividades contempladas en la letra B.2 y B.3, en este orden.

c) En la línea de inversiones para almacenamiento y conservación, resultarán preferentes las inversiones en elementos de activo fijo sobre las inversiones en maquinaria.

4.– En el supuesto de que la cantidad a distribuir entre un mismo grupo de actividades prioritarias o preferentes de una misma línea de ayudas resultara insuficiente para atenderlas en las cuantías máximas que posibilita el artículo 6 del presente Decreto, se procederá a su distribución entre las mismas en proporción a los importes calculados al inicio del proceso para cada una de ellas.

Artículo 8.– Convocatoria.

1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del presente Decreto para la campaña 2006-2007, se procederá a la convocatoria de dichas ayudas anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes para la correspondiente campaña, así como el importe de la asignación presupuestaria destinada a financiar las ayudas recogidas en este Decreto para el ejercicio correspondiente.

A efectos de la aplicación del presente decreto, la campaña de cultivo y comercialización de la patata será desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente. En este sentido, las actividades subvencionables habrán de referirse a cada una de las campañas y materializarse en ella.

2.– Las personas físicas o jurídicas que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto deberán presentar ante la Dirección de Agricultura y Ganadería solicitud firmada por el peticionario o su representante legal, conforme al modelo recogido en el anexo del presente Decreto, junto con la siguiente documentación:

a) Documento o documentos acreditativos de las ayudas solicitadas u obtenidas de otros organismos y/o administraciones.

b) Copia de la Solicitud única, en su caso.

c) Certificación de que la explotación agraria del solicitante está calificada como Explotación Agraria Prioritaria, en su caso.

d) Copia del contrato homologado de comercialización de patata de consumo, para quienes opten a las ayudas de comercialización.

e) Justificante de estar en posesión del título de productor multiplicador de semilla de patata, y plan o programa, normas y previsiones de producción de semilla de patata de la campaña por la que se solicita la ayuda.

f) En el caso de solicitar las ayudas recogidas en el apartado C) del artículo 5, proyecto de las inversiones previstas junto con su correspondiente presupuesto o alternativamente en el caso de inversiones de menor entidad, facturas pro forma de dichas inversiones.

3.– Documentación que se deberá presentar al finalizar la campaña, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda:

a) Cuaderno de campo debidamente cumplimentado, donde figuren todas las actuaciones realizadas en las parcelas de cultivo a subvencionar, así como todos los datos en que se basan las mismas.

b) En el caso de haber obtenido las ayudas recogidas en el apartado A.1.a) y A.1.c) del artículo 5, documento acreditativo de kilogramos identificados con el correspondiente distintivo de calidad.

c) En el caso de haber obtenido las ayudas recogidas en el apartado A.1.b) del artículo 5, justificante de la autoridad competente de las hectáreas de cultivo de patata acogidas a la agricultura ecológica y facturas de venta del producto.

d) En el caso de haber obtenido las ayudas recogidas en el apartado A.2 y B.2 del artículo 5, justificantes, albaranes o partes de entrada y de salida del almacén del producto comercializado con contrato para el que se pidió subvención, o facturas y justificantes bancarios correspondientes a esos contratos de comercialización.

e) En el caso de haber obtenido las ayudas recogidas en el apartado A.3 y B.3 del artículo 5, documentación justificativa y debidamente avalada de las acciones relacionadas con la promoción de nuevas variedades, innovación y fomento de las buenas prácticas agrarias.

f) En el caso de haber obtenido las ayudas recogidas en el punto B.2 del artículo 5, copia del contrato de comercialización, facturas de la venta y justificantes bancarios.

g) En el caso de haber obtenido las ayudas recogidas en el apartado C) del artículo 5, facturas correspondientes a las inversiones realizadas.

4.– En el supuesto de que la inversión o actuación para la que se solicita la ayuda se encontrase materializada a la fecha de la solicitud habrá de aportarse junto con ésta la documentación acreditativa de su realización así como la justificativa del gasto efectivo.

5.– Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien que ésta no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o los establecidos en el presente Decreto, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido el cual sin haber procedido a la misma, se le tendrá por desistida su solicitud, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano gestor de las ayudas previstas en el presente Decreto será la Dirección de Agricultura y Ganadería.

2.– Para la verificación de las solicitudes presentadas y la elevación de propuestas de resolución al órgano concedente se constituirá un órgano colegiado compuesto por tres técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería designados por el Director o Directora.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión o denegación de la ayuda será dictada por el Director de Agricultura y Ganadería, a propuesta del órgano colegiado. Ésta será motivada y contendrá el importe de la subvención auxiliable, el porcentaje de ayuda aplicable, el importe de la ayuda concedida y la forma de pago. Se emitirá y notificará individual y personalmente a los interesados en el plazo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución y notificación expresa se podrá considerar desestimada a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda dictada por el Director de Agricultura y Ganadería cabrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero o ante la autoridad competente en su momento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La Resolución de concesión de ayudas, una vez que sea definitiva, se publicará para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

d) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Asimismo, facilitarán a estos últimos la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización respecto de las ayudas recibidas con cargo a este Decreto.

f) Comunicar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la misma. A estos efectos, por el Director de Agricultura y Ganadería se dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando los beneficiarios obligados al reintegro de los importes percibidos en exceso.

Artículo 13.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se efectuará a los beneficiarios una vez justificados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las mismas, mediante presentación ante la Dirección de Agricultura y Ganadería de la documentación justificativa de la realización de las actividades, así como de su gasto.

2.– Tras la concesión y aceptación de la ayuda se realizará un primer pago, del diez por ciento de la ayuda total concedida; y tras la justificación de la realización de la actividad subvencionable, el noventa por ciento restante.

3.– La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionable deberá producirse, sin perjuicio del supuesto contemplado en el artículo 8.4, dentro de los tres meses siguientes, como máximo, a la finalización de la campaña correspondiente.

4.– Cuando no se justificase el total del gasto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, el pago se realizará una vez aplicado el porcentaje de subvención al gasto justificado, previa resolución de minoración de la ayuda, sin perjuicio de la pérdida total de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de su finalidad u objetivos.

Artículo 14.– Reintegro de las ayudas.

1.– En el caso que se compruebe que la ayuda cobrada por los beneficiarios no se ha empleado para el fin que fue concedida o no se cumplan las condiciones o requisitos sobre la base de los cuales se concedió ésta, o en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Dirección de Agricultura y Ganadería iniciará el procedimiento para la reintegro de dicha ayuda, conforme a lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los expedientes por incumplimiento serán tramitados y resueltos por el Director de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Para la campaña 2006-2007 el plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto, siendo el importe de los recursos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto, setecientos seis mil euros (706.000 euros).

Segunda.– Para la campaña de siembras 2006-2007 se admitirá una superficie mínima de 2 hectáreas, en lugar de las 4 hectáreas requeridas en el artículo 4, apartado 2.c).

Tercera.– La obligación recogida en el artículo 4.2.e), tener suscritos contratos de compraventa según modelo de contrato homologado de compraventa, para quienes opten a las ayudas a la comercialización, no se aplicará en la campaña 2006-2007, en la que se respetará el formato de los contratos ya firmados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 268/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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