Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2006
 
 

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO RIOJANO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

23/11/2006
Compartir: 

Decreto 61/2006, de 3 de noviembre, por el que se crea y se regula la estructura y el funcionamiento del Centro Riojano de Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020090

El Decreto 61/2006 crea el Centro Riojano de Innovación Educativa con el objeto de fomentar y favorecer iniciativas que potencien y difundan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

El Centro Riojano de Innovación Educativa organizará actividades de difusión de experiencias innovadoras entre el profesorado riojano y fomentará el establecimiento de planes de innovación y mejora sobre organización y gestión de centros, enseñanza de idiomas, tecnologías de la información y de la comunicación, educación ambiental y cuantos asuntos redunden en la mejora de la calidad educativa.

DECRETO 61/2006, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO RIOJANO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I, Artículo 1, apartado n) expresa que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira entre otros principios “en el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”. Del mismo modo en su artículo 91 dispone entre las funciones del profesorado la de “la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente” y en el artículo 102. 2. establece que a las Administraciones educativas “les corresponde fomentar programas de investigación e innovación”.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 24 de septiembre) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de todos los centros públicos de su territorio.

El Centro Rural de Innovación Educativa de La Rioja fue creado por Orden de 29 de abril de 1996, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, con la finalidad principal de realizar actividades innovadoras que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de las zonas rurales.

Por el anteriormente citado Real Decreto 1826/1998, se traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja el Centro Rural de Innovación Educativa de La Rioja y los recursos personales y materiales correspondientes.

El Decreto 32/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, lo adscribe a la Dirección General de Educación.

Una característica definitoria del mundo actual es la vertiginosa rapidez de los cambios culturales, tecnológicos y productivos, lo que nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones y actualizaciones. Concretamente, en La Rioja, la realidad social y económica ha variado sustancialmente en los últimos años, variación que constituye un factor potencialmente enriquecedor que una escuela activa, integradora y plural ha de tener en cuenta si trata de preparar a los futuros ciudadanos para la vida. Y en este sentido las acciones innovadoras no pueden limitarse sólo al ámbito rural, sino que deben extenderse a todos los centros docentes de La Rioja.

Teniendo en cuenta la normativa citada, y especialmente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se observa la necesidad, de acuerdo a criterios educativos más amplios, de dar respuesta a esta realidad en permanente transformación y sin duda las acciones innovadoras son la mejor herramienta para hacer frente a esta situación. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene establecido como principal objetivo avanzar en el camino hacia la excelencia en todos los asuntos que son de su competencia y atender las necesidades que sobre innovación educativa se plantean en las condiciones de calidad que tiene establecidas. La existencia de un Centro Riojano de Innovación Educativa, es pues una actuación perfectamente coherente con este objetivo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2006, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Creación.

Se crea, por transformación del Centro Rural de Innovación Educativa, el Centro Riojano de Innovación Educativa con el objeto de fomentar y favorecer iniciativas que potencien y difundan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas y de organización de los centros docentes, tecnológicas en general y más concretamente sobre la utilización educativa de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como sobre el desarrollo lingüístico en idiomas extranjeros y el aprendizaje de idiomas, para que el trabajo realizado por profesores o grupos de profesores que lleven a cabo estas actuaciones, puedan extenderse al conjunto de los centros docentes de niveles anteriores a la universidad ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y no sólo en el ámbito rural, contribuyendo, de este modo, a mejorar la calidad de la educación en toda la región.

Artículo 2.- Sede.

La sede del Centro Riojano de Innovación Educativa estará ubicada en la ciudad de Logroño y extenderá su actuación al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Registro.

El Centro Riojano de Innovación Educativa se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Funciones.

Serán funciones del Centro Riojano de Innovación Educativa:

1. Organizar actividades de difusión de experiencias innovadoras entre el profesorado riojano.

2. Promover la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y difundirlos entre el profesorado.

3. Potenciar y favorecer el desarrollo personal de los alumnos, con especial atención a los del medio rural y zonas urbanas específicas que así lo requieran.

4. Fomentar el establecimiento de planes de innovación y mejora sobre organización y gestión de centros, enseñanza de idiomas, tecnologías de la información y de la comunicación, educación ambiental y cuantos asuntos redunden en la mejora de la calidad educativa.

5. Realizar las tareas que le encomiende la Administración educativa en la consecución de sus objetivos y líneas prioritarias, así como trabajar en las iniciativas que ésta emprenda sobre innovación educativa y que reviertan en una mejora de la práctica educativa.

Capítulo II.

Estructura y Organización

Artículo 5.- Plantilla.

El Centro Riojano de Innovación Educativa contará, para el desarrollo de sus funciones, con un equipo pedagógico, integrado por los asesores de cada uno de los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo siguiente, y con el personal de administración y servicios que se determine como necesario para su funcionamiento. En este último caso, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local la propuesta de aprobación de los puestos correspondientes al personal de administración y servicios del Centro Riojano de Innovación Educativa. El personal de administración y servicios se regirá por la normativa general aplicable a los funcionarios de la administración pública riojana.

Artículo 6.- Ámbitos docentes de actuación.

El Centro Riojano de Innovación Educativa ejercerá sus funciones sobre los siguientes ámbitos docentes de actuación:

a) Tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Aprendizaje de idiomas extranjeros.

c) Innovaciones metodológicas y didácticas.

d) Organización y gestión de centros.

e) Actividades y asuntos que redunden en la mejora de la calidad educativa

f) Compensación de las desigualdades en los alumnos con especial atención al medio rural y zonas urbanas específicas que así lo requieran.

Artículo 7.- Titular de la Dirección.

1. El Director del Centro Riojano de Innovación Educativa será seleccionado de entre los funcionarios docentes de carrera y asesores de cada uno de los ámbitos de actuación.

2. Ejercerá el puesto en régimen de comisión de servicios durante dos cursos académicos, con reserva del puesto de trabajo de origen, pudiendo ser renovado en el puesto por un máximo de dos periodos de la misma duración.

3. El Director del Centro Riojano de Innovación Educativa percibirá las retribuciones correspondientes a su Cuerpo de Pertenencia, así como las que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondan al desempeño de puestos de trabajo docente singulares.

Artículo 8.- Funciones del Director.

Serán funciones del Director:

a) Ostentar la representación del Centro.

b) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Centro.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro hacia la consecución de sus finalidades y proyectos.

d) Elaborar el Plan Anual de Actuación del Centro, supervisar su realización y evaluar sus resultados.

e) Elaborar y proponer el presupuesto anual del Centro.

f) Facilitar la información que la Dirección General de Educación requiera para su planificación.

g) Cumplir las instrucciones que reciba en orden a la consecución de los objetivos y líneas prioritarias establecidas por la Dirección General de Educación, así como desarrollar las iniciativas que ésta le encomiende sobre innovación educativa.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el Presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar los documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa.

i) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual y presentarla a la Administración educativa.

j) Cualesquiera otras, en el ámbito de sus competencias, que le sean encomendadas por la Dirección General de Educación.

Artículo 9.- Asesores de los ámbitos de actuación del Centro Riojano de Innovación Educativa.

1. Al frente de cada uno de los ámbitos de actuación enunciados en el artículo 6 de este Decreto existirá un asesor que será seleccionado a través de la valoración de sus méritos y ejercerá el puesto en régimen de comisión de servicios, por dos cursos académicos, con reserva del puesto de trabajo de origen, pudiendo ser renovados en el puesto por un máximo de dos periodos de la misma duración.

2. Los puestos de asesor deberán ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos puestos podrán ser desempeñados, excepcionalmente, por funcionarios interinos nombrados de entre los componentes de las listas de espera del cuerpo correspondiente y de la especialidad que, en cada caso, se determine, por el procedimiento establecido al efecto en la normativa que resulte de aplicación.

3. El tiempo de permanencia en el Centro Riojano de Innovación Educativa se considerará, a todos los efectos, como servicio docente.

4. Cada asesor percibirá las retribuciones que correspondan a su cuerpo de pertenencia, así como las que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondan al desempeño de puestos de trabajo docente singulares, salvo los funcionarios interinos, que no percibirán el complemento específico correspondiente al puesto de asesor.

Artículo 10.- Dependencia.

El Centro Riojano de Innovación Educativa dependerá orgánicamente de la Dirección General de Educación y contará con la autonomía de gestión propia de los centros docentes.

Capítulo III.

Del Régimen de funcionamiento y administración.

Artículo 11.- Plan Anual de Actuación.

1. El Centro Riojano de Innovación Educativa elaborará durante los meses de mayo y junio un Plan Anual para el curso próximo, que garantizará el desarrollo coordinado de todas sus actuaciones.

2. Este plan será presentado por el Director a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su aprobación antes de que finalice el mes de junio del año en curso.

Artículo 12.- Memoria Anual.

1. El Centro Riojano de Innovación Educativa elaborará, al finalizar cada curso, una Memoria en la que se recogerán las actividades programadas y realizadas durante ese año escolar, con una breve justificación de las mismas y las propuestas de mejora.

2. Esta Memoria será remitida en el mes de junio de cada año a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su aprobación.

Artículo 13.- Horario general del centro.

El horario general del centro deberá permitir la realización de las finalidades previstas. En todo caso, permanecerá abierto un mínimo de siete horas diarias, de lunes a viernes, ambos incluidos.

Artículo 14.- Horario del personal.

La jornada laboral del personal será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos de los cuerpos correspondientes. Esta jornada deberá cumplirse en el propio Centro o en aquellos lugares a los que sea preciso desplazarse en el desempeño de sus funciones, en jornada continuada o partida.

Artículo 15.- Recursos y Financiación.

El Centro Riojano de Innovación Educativa dispondrá de una dotación de créditos necesaria para su puesta en marcha y funcionamiento, dentro de los presupuestos asignados a la Consejería de Educación por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinados al mantenimiento del local, a su funcionamiento y a la adquisición de los materiales y recursos que se estimen oportunos.

2. El material inventariable actual del Centro Rural de Innovación Educativa se incluirá en el inventario del Centro Riojano de Innovación Educativa. El material fungible del centro que se transforma, así como los saldos remanentes quedará igualmente a disposición del nuevo centro. De igual forma, toda la documentación administrativa obrante en Centro Rural de Innovación Educativa se archivará en el nuevo centro.

Disposición Adicional Única.

A partir del curso 2007/08, las actividades asignadas para ser realizadas por el Centro Rural de Innovación Educativa, serán llevadas a cabo por el Centro Riojano de Innovación Educativa.

Disposición Transitoria Única.

Durante el curso académico 2006/2007 continuará en funcionamiento el Centro Rural de Innovación Educativa, con arreglo a la normativa que le resulte de aplicación.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas las normas jurídicas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana