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SUBVENCIONES A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

13/11/2006
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Orden EDU/1733/2006, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático (BOCYL de 13 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019905

ORDEN EDU/1733/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL INFORMÁTICO.

La Consejería de Educación está llevando a cabo diferentes iniciativas para dotar a sus centros escolares de equipos y material informático que contribuyan a la mejora del estado de la sociedad de la información en los centros educativos. Consciente de la importancia de estas medidas, desea reforzar estas actuaciones facilitando la adquisición y renovación de dichos equipos también por los centros concertados, de modo que se logre que las nuevas tecnologías formen parte de los hábitos, usos, costumbres y métodos cotidianos de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático.

2.– Está expresamente incluido en el objeto de la subvención el equipamiento informático y multimedia necesario para las conexiones a Internet de los centros, así como los gastos de establecimiento de intranet y redes locales en los centros.

3.– No se considerarán subvencionables los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación u otros financiados a través del módulo del concierto educativo.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– En cada convocatoria se determinará el crédito global máximo que se destina a estas ayudas.

2.– La distribución de las ayudas por beneficiario se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se recogen en el artículo 5. Cada convocatoria podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, por una Comisión de valoración cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

4.– La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en cuanto órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de valoración, propondrá la relación de beneficiarios con las correspondientes cuantías de sus ayudas, y elevará esta propuesta al Consejero de Educación.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) El número de unidades concertadas del centro en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, educación especial o ciclos formativos de formación profesional.

b) La etapa educativa de la unidad concertada. En todo caso las unidades concertadas de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria serán valoradas en mayor porcentaje que las de educación infantil o primaria, y más aún las de tercer y cuarto curso.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.– Una vez resuelta la convocatoria se podrá anticipar el importe concedido, en los términos que recoja cada convocatoria y dentro de los límites que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos realizados en la adquisición del equipamiento y material subvencionable, con indicación del acreedor y su importe.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los gastos enumerados en la relación indicada en el punto anterior.

c) Memoria descriptiva del material adquirido y su finalidad.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

4.– En esta línea de ayudas, y de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para considerar que un gasto ha sido realizado, no será necesario que haya sido efectivamente pagado.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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