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SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS

06/11/2006
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Orden EDU/1682/2006, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a centros educativos concertados de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen experiencias de calidad enfocadas a alguna de las líneas prioritarias establecidas por la Consejería de Educación (BOCYL de 3 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019773

ORDEN EDU/1682/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE DESARROLLEN EXPERIENCIAS DE CALIDAD ENFOCADAS A ALGUNA DE LAS LÍNEAS PRIORITARIAS ESTABLECIDAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007.

En el artículo 7.1 de la citada disposición se definen las líneas prioritarias como aquellas áreas de mejora definidas por la política educativa o derivadas de los procesos de evaluación general del sistema educativo de Castilla y León, recogiendo asimismo su determinación anual por la Consejería de Educación.

Asimismo el artículo 7.2 prevé que aquellos centros concertados que desarrollen alguna de las líneas prioritarias podrán contar con una ayuda económica, en el marco de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Mediante esta iniciativa, la Consejería de Educación, quiere potenciar el desarrollo de estas áreas de mejora claves y estratégicas en su Programa de Mejora de la Calidad Educativa, poniendo especial cuidado en su definición, seguimiento e implantación en los centros y servicios educativos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma ley determina en su artículo 17.

En su virtud, y en ejecución de las atribuciones conferidas por la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a centros educativos concertados de la Comunidad de Castilla y León para financiar del desarrollo de experiencias de calidad enfocadas a alguna de las líneas prioritarias que para el correspondiente curso se establezcan por la Consejería de Educación.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos centros educativos concertados de la Comunidad de Castilla y León que estén desarrollando experiencias de calidad enfocadas al desarrollo de alguna de las líneas prioritarias establecidas por la Consejería de Educación y que hayan sido aprobadas por el Director Provincial de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, por una Comisión de Selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya sido publicada la resolución, se podrá entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de Valoración.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Calidad técnica de las propuestas de experiencias de calidad, coherencia interna de los elementos de planificación, proceso de autoevaluación y participación general de la comunidad educativa en el proceso. La valoración de este criterio será de un 40% como máximo.

b) Repercusión de las áreas de mejora en la organización y funcionamiento global del centro. La valoración de este criterio será de 40% como máximo.

c) Valoración positiva de la realización anterior de otras experiencias de calidad. La valoración de este criterio será de 20% como máximo.

Artículo 6.– Pago y Justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación en el plazo que se determine en la convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Informe de evaluación del equipo de apoyo y seguimiento.

b) Facturas u otros documentos justificativos originales que acrediten la realización de los gastos que comporta el desarrollo de la experiencia de calidad o en su defecto, sus fotocopias compulsadas por la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos o por la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería.

c) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien formalizó la solicitud.

d) Cuenta final donde se detallen los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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