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PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER

06/11/2006
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Decreto 186/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios-Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019761

DECRETO 186/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN NUEVA EN EQUIPOS E INSTALACIONES TÉCNICAS EN PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS-TALLERES DE EMPLEO Y, EN SU CASO, PROGRAMAS ASIMILADOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

A pesar de ser una de las medidas más antiguas en el ámbito de las políticas activas de empleo, los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se han mostrado como uno de los más innovadores y eficaces en la inserción de los desempleados.

La implementación de itinerarios integrados, alternando la práctica formativa y la profesional, la potenciación de actividades vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, así como la recuperación de patrimonio y medio ambiente, muchas veces a través de oficios abandonados, convierten a estos programas en un importante instrumento de mejora de la ocupabilidad de los desempleados.

Con el fin de apoyar la puesta en marcha de dichos programas, el Decreto 94/1997, de 15 de julio, modificado por el Decreto 150/2000, de 13 de junio, reguló la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de nuevas inversiones en materiales y equipos para los proyectos a ejecutar o ejecutados por las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo de Extremadura.

La experiencia en la gestión de dichas ayudas, la puesta en marcha de nuevas medidas derivadas de la formalización de los distintos acuerdos firmados en materia de empleo por parte de la Administración autonómica, así como la entrada en vigor del nuevo marco regulador de la concesión de las subvenciones, con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de adecuación, aconsejan una nueva regulación del citado programa de subvenciones, con vocación de permanencia en el marco de los programas gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

La nueva regulación extiende a las instalaciones la consideración de gasto subvencionable, a la vez que perfila aspectos relativos a requisitos de los beneficiarios, procedimiento de concesión y justificación de costes, adecuando el conjunto de la regulación al nuevo marco previsto en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo y adecuación, tanto estatal como autonómica.

Destaca la afectación de los gastos que se subvencionan a las entidades promotoras de proyectos finalizados, para la creación y mejora de infraestructuras que procuren una mejora en el entorno en el que se realizan, a través de la puesta en marcha de proyectos de interés general, generadores de empleo a ejecutar por las propias entidades promotoras o en régimen de adjudicación.

Por otra parte, el régimen excepcional de prorrateo por el que se ha optado, obedece a que su concesión está vinculada a la aprobación previa a las entidades solicitantes de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o, en su caso, programas asimilados, lo que hace innecesaria una nueva comparación entre los beneficiarios de dichas subvenciones.

Finalmente, la medida contemplada en el presente Decreto, se incluye entre las líneas estratégicas del V Plan de Empleo de Extremadura, que se configura como plan estratégico del citado programa de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar nuevas inversiones en equipos e instalaciones técnicas, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como los programas asimilados a los mismos que se determinen, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Ejecutar en el momento de presentar la solicitud o haber ejecutado con anterioridad a la misma, siempre que este último caso se hayan ejecutado en el ejercicio presupuestario en que se convocan las subvenciones, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o, en su caso, programas asimilados, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano competente para conceder la subvención.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, las Administraciones y Entidades públicas no tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

En función de las necesidades que deriven de la programación de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, de los acuerdos que en materia de empleo y formación pueda formalizar el SEXPE, la orden anual de convocatoria de las subvenciones determinará:

a) Los programas asimilados a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo que se consideren subvencionables en cada convocatoria.

b) Los proyectos que se subvencionan, precisando si se financian los proyectos vigentes en el momento de presentar la solicitud, los proyectos que hayan finalizado en el ejercicio correspondiente, o ambos.

c) Los costes subvencionables, estableciendo si se subvencionan los gastos que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, los que vayan a realizarse con posterioridad a la misma, o ambos tipos de gastos. En todo caso su adquisición y pago deberá producirse en el ejercicio en el que se convocan las subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan tienen como finalidad sufragar los gastos de nueva inversión en equipos e instalaciones, costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores, necesarios o relacionados con el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados.

En el caso de gastos afectados a proyectos que hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, aquellos deberán estar relacionados directamente con los proyectos de empleo y formación ya ejecutados, a realizar por las entidades promotoras por sí mismas o en régimen de adjudicación.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Equipos e instalaciones.

b) Costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores.

3. No tendrán las consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Edificios.

b) Materiales inventariables.

c) Arrendamientos financieros.

d) Gastos de mantenimiento.

e) Compras de material fungible.

f) Bienes usados.

g) Gastos de transporte.

h) Gastos no relacionados directamente con la ejecución del proyecto de Escuelas Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o, en su caso, programa asimilado.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada en función del importe de los gastos subvencionables efectuados y pagados y del número de alumnos trabajadores que integran el proyecto, en los términos establecidos en los artículos siguientes, sin que pueda superar en ningún caso los 20.000 euros de subvención por proyecto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se efectuará mediante concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Artículo 7. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

El reparto del crédito entre Entidades promotoras de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de alumnos trabajadores de cada programa, sin en que en ningún caso la cuantía concedida pueda superar el importe de los gastos realizados y pagados.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, firmadas por el representante legal de la entidad promotora, se formularán conforme al modelo publicado como Anexo I al presente Decreto y se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración firmada por el representante legal de la entidad (conforme modelo que se acompaña como Anexo II al presente Decreto) en la que se declare si se ha solicitado u obtenido otro tipo de ayuda para la misma finalidad.

b) Relación valorada de los gastos en equipos e instalaciones de nueva inversión realizados o a realizar, según determine la convocatoria anual, durante el ejercicio en el que se efectúa la misma, según modelo establecido como Anexo III.

2. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que la entidad solicitante se encuentra, según proceda, al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda del Estado y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida por los órganos competentes, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al Servicio del SEXPE encargado de la gestión del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. Ante la aplicación del régimen excepcional de prorrateo previsto en el artículo 7, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor sin necesidad de constituir el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, mediante Resolución dictada a tales efectos.

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde su notificación o bien ser impugnados, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones es de 6 meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 10. Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación de la resolución de concesión y justificación por los beneficiarios de las inversiones realizadas y pagadas, y comprobación por órgano gestor del cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto.

2. El plazo máximo de justificación se establecerá en la resolución de concesión de la subvención y será, en todo caso, siempre antes de la finalización del ejercicio, debiendo remitirse a efectos de dicha justificación y cobro de la ayuda la siguiente documentación, según proceda:

a) En el caso de entidades privadas: relación valorada de los bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, según modelo del Anexo IV con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su coste, adjuntando en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

– Documentos justificativos de los gastos: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, debidamente estampillados conforme a las instrucciones que establezca el órgano gestor.

– Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada.

En el caso de pagos en metálico, deberá constar el recibí del proveedor, bien en la propia factura o en recibo independiente, debiendo constar en todo caso la identidad del pagador, su firma y el sello.

b) En el caso de entidades públicas: certificado emitido por el funcionario competente, en el que se haga constar la inversión realizada, su coste y el pago de la misma, así como que se refiere a los gastos objeto de la ayuda, conforme al modelo que se establece como Anexo V al presente Decreto.

3. No serán justificables en ningún caso los gastos efectuados en ejercicios anteriores al de la convocatoria de las subvenciones.

4. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán certificar el cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad prevista en el artículo 13 del presente Decreto, sin perjuicio de la obligación de su acreditación mediante justificación documental gráfica, a requerimiento del órgano gestor.

Artículo 12. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, específicamente, con las siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) Los beneficiarios deberán conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de la subvención y aplicarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante todo el periodo de duración del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o, en su caso, programa asimilado.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el presente Decreto y en la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando se produzcan las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes que, cumpliendo lo dispuesto en el citado precepto, su importe sea inferior a los 1.000 euros, siendo suficiente la comunicación de aquellas al órgano gestor de las ayudas.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo siguiente.

Artículo 13. Adopción de medidas de identificación, información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la inversión solicitada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Artículo 15. Graduación de los incumplimientos del beneficiario.

Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro.

En el supuesto de concurrir alguna de las causas de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano que concedió la subvención, podrá declarar, mediante la correspondiente resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el ejercicio 2006.

1. El importe de la convocatoria para el ejercicio 2006 asciende a 721.316 euros, con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 19 04 322A.760, por importe de 667.316 €, 19 04 322A.769, por importe de 12.000 € y 19 04 322A.789, por importe de 42.000 € y Proyecto 2002.19.004.0015.00 (Ayudas a Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo).

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto, en la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones a las entidades promotoras que ejecuten en el momento de presentar la solicitud o hayan ejecutado con anterioridad a la misma, siempre que este último caso hayan finalizado en el ejercicio de 2006, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, incluidos los Talleres de Inserción regulados por Decreto 160/2005, de 5 de julio, modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre y por Decreto 125/2006, de 11 de julio.

A los efectos de la Convocatoria para el ejercicio 2006, los gastos subvencionables relacionados en el artículo 4 se aplicarán de la siguiente forma:

– Para las entidades promotoras que hayan ejecutado los proyectos Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, incluidos los Talleres de Inserción, finalizados con anterioridad a la solicitud, los citados gastos deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Realizarse y pagarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión de la subvención.

• Estar relacionados directamente con los proyectos ejecutados.

– Para las entidades con proyectos en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, se considerarán gastos subvencionables tanto los realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud como los que vayan a realizarse con posterioridad a la misma, siempre que se trate de gastos realizados y pagados entre el día 1 de enero de 2006 y el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular las siguientes disposiciones:

– El Decreto 94/1997, de 15 de julio, por el que se regulan las subvenciones para proyectos de inversión nueva en materiales y equipos en Escuelas Taller y Casas de Oficio.

– El Decreto 150/2000, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 94/1997, de 15 de julio.

Disposición final primera. Referencia normativa.

La referencia al Decreto 94/1997, de 15 de julio, contenida en el Anexo I del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se entenderá hecha al presente Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante Orden los anexos incluidos en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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