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COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES

31/10/2006
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Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019714

DECRETO 209/2006, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

El artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que el Gobierno podrá establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos.

Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En este marco, con fecha 21 de diciembre de 2004 se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de un modelo estable de financiación y la implantación de un modelo de retribuciones adicionales, abriéndose de este modo una vía, inexistente hasta el momento, de mejora de las condiciones del personal docente e investigador de la Universidad.

Con la presente norma se pretende, en primer lugar, fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad marcados en la Ley del Sistema Universitario Vasco y, en segundo lugar, acomodar la regulación de estos complementos singulares a los objetivos de política universitaria que sean establecidos por el Gobierno a través de los instrumentos de planificación oportunos y, especialmente, del Plan Universitario.

En efecto, los complementos retributivos adicionales constituyen un instrumento destinado a incentivar y estimular el incremento cualitativo de la actividad docente e investigadora y de gestión del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, pero, aun cuando pueda suponer un mecanismo selectivo e individualizado para el reconocimiento y mejora de sus condiciones salariales, en ningún caso constituyen una retribución complementaria inserta en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario contemplado en el artículo 33 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, razón por la cual no les es de aplicación dicho régimen, sino que, por el contrario, únicamente pretenden recompensar el cumplimiento de las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión cuando se realiza por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad y del cumplimiento de las obligaciones básicas. La naturaleza específica de estos complementos, por tanto, se manifiesta no sólo en el carácter variable y no consolidable de los mismos sino, principalmente, en estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

Con todo ello, en definitiva, se pretende ahondar en la apuesta estratégica que para la Comunidad Autónoma de Euskadi supone el sistema universitario vasco y, particularmente, la universidad pública, máxime en un contexto de obligada incorporación al espacio europeo de la enseñanza superior prevista, en cualquier caso, para el 2010 y que supone una profunda transformación de la oferta y la organización docente, así como de la cultura pedagógica. En este sentido, la incorporación del crédito y el suplemento europeo, de las estructuras de grado y postgrado y de la movilidad tanto de docentes como de estudiantes, implica para todos ellos un cambio cultural en la manera de producir, transmitir y adquirir el conocimiento que exige un esfuerzo importante al profesorado en su actuación profesional. Desde esta perspectiva es clave el establecimiento de una adecuada política de incentivación que oriente los esfuerzos referidos hacia el objetivo europeo propuesto.

Por otra parte, la ineludible relación entre universidad e investigación plantea, también, la necesidad de establecer políticas incentivadoras destinadas a la incorporación plena de nuestro tejido investigador en el espacio europeo de la investigación, dentro de las estrategias propias de la internacionalización y la competitividad de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para que todo ello sea posible, tanto en el marco de la docencia como en el de la investigación, es preciso promover una cultura de la gestión que permita a la universidad dotarse de una adecuada respuesta contingencial a los cambios requeridos desde el entorno, dentro de este marco de globalización, cooperación y competencia y sociedad del conocimiento.

De esta manera, docencia, investigación y gestión se convierten en los puntos clave de impulso en los que se concreta la apuesta estratégica por la universidad en el campo de la incentivación de los recursos humanos. Así, es factible esperar no solo la existencia de acciones concretas de carácter atomizado e individualizado, sino que al encontrarse las mismas alineadas en una estrategia común, se pueda dar también un incremento de “la productividad global de la institución universitaria” que, en cualquier caso, tendrá una utilidad evidente en cuanto que dicha productividad se deberá traducir en mejoras cuantitativas y cualitativas en el servicio a la sociedad.

Ello no obstante, la aplicación y desarrollo de este Decreto no debe impedir la aplicación global de la sección sexta del capítulo segundo, título II de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, así como la puesta en práctica de la disposición adicional séptima de la misma que sería conveniente en aras a una mejora de la consistencia del sistema retributivo del personal docente e investigador. Por ello, sería necesario acometer dichas cuestiones con la celeridad deseada.

Por último, la presente norma se ajusta en toda su amplitud a las funciones que la Ley del Sistema Universitario Vasco reserva tanto a Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco como al Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oídos el Consejo Vasco de Universidades, el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acordará la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el presente Decreto.

3.– La asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustentan por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– El presente Decreto será de aplicación al personal docente e investigador funcionario y contratado que preste sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– Salvo en el caso de la primera evaluación, para disfrutar de los complementos retributivos previstos en este Decreto será requisito imprescindible haber mantenido vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea durante todo el período objeto de evaluación.

A estos efectos, no se tomarán en consideración las interrupciones debidas a comisiones de servicios, servicios especiales y situaciones análogas. No obstante, en casos excepcionales, se tomarán en cuenta aquellos méritos de docencia, investigación y gestión que han sido obtenidos en otras universidades e instituciones de enseñanza e investigación superior. Concretamente, se tendrán en cuenta los méritos de docencia que han influido positivamente en la transformación de la oferta y la organización docente, así como de la cultura pedagógica, los méritos de investigación que han influido en la internacionalización y la competitividad de la actividad investigadora y los méritos de gestión que han promovido una cultura de gestión de calidad en el ámbito universitario y en las instituciones de enseñanza e investigación superior.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y financiación.

1.– El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluirá una dotación específica destinada a la financiación de los complementos retributivos adicionales equivalente a un porcentaje entre el 85% y el 90% del coste de los mismos, con excepción de aquellas retribuciones que se incluyan en contratos-programa específicos que puedan afectar a determinados colectivos de personal identificables individualmente. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cubrirá el resto con cargo a sus ingresos propios y no con cargo a las dotaciones de la Comunidad Autónoma.

2.– Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los complementos retributivos adicionales y consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán transferidos a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea previa acreditación de su concesión por el Consejo Social de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 4.– Régimen y características de los complementos.

1.– El régimen jurídico de los complementos retributivos adicionales desarrollados en el presente Decreto se ajustará a lo establecido en el articulado y sus disposiciones de desarrollo, sin que les sea de aplicación el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario contemplado en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y sin que puedan ser considerados a tales efectos como una retribución complementaria.

2.– Los complementos retributivos adicionales son de carácter individual y personal, no consolidables, evaluables periódicamente y de carácter variable. No obstante, podrán ser compatibles y acumulables entre sí.

3.– Los complementos retributivos adicionales se concederán a solicitud del interesado y su concesión y percepción no supondrá ningún derecho individual con respecto a las evaluaciones de períodos sucesivos.

Artículo 5.– Niveles y tramos de complementos.

1.– Los complementos retributivos adicionales podrán concederse en función de los méritos docentes, investigadores y de gestión evaluados y contraídos en años anteriores que acrediten la eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas. En ningún caso podrán concederse en virtud del mero transcurso del tiempo en el desarrollo de la actividad.

2.– Los complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes e investigadores estarán dirigidos a estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades docentes e investigadoras, incluyendo el uso de otros idiomas en el desempeño de su labor y, en cualquier caso, el uso del euskera.

En este sentido, las actuaciones plurilingües y, en particular, las relacionadas directamente con el impulso del euskera, serán consideradas de manera genérica y transversal en todos los niveles. Se valorará el cambio voluntario de perfil lingüístico a una plaza de perfil bilingüe.

3.– Los complementos estarán clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. Estos tres niveles (C, B y A) están asociados a tres conceptos diferentes: docencia, investigación y gestión. Cada uno de estos conceptos tendrá diferente peso a la hora de computar el nivel y el tramo en el que se sitúa el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Como punto de partida se señalan los siguientes porcentajes:

Docencia: 50% Investigación: 45% Gestión: 5% 4.– Corresponde a Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, computar el nivel y el tramo en el que se sitúa el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

5.– Los tres niveles de complementos son:

a) El nivel C, destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, estará compuesto por dos tramos:

– C1, al que se podrá acceder siempre que se acredite 3 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Tendrá una cuantía anual de 1.625 euros.

– C2, al que se podrá acceder siempre que se acredite 7 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Tendrá una cuantía anual de 2.125 euros.

b) El nivel B, destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua, estará compuesto por tres tramos:

– B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años, se tenga, al menos, el tramo C1 y se obtengan 25 puntos. Tendrá una cuantía anual de 1.600 euros.

– B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, se tengan los tramos C1 y C2 y se obtengan 50 puntos. Tendrá una cuantía anual de 1.900 euros.

– B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, se tengan los tramos C1 y C2 y se obtengan 75 puntos. Tendrá una cuantía anual de 2.200 euros.

c) El nivel A, destinado al reconocimiento de la excelencia, y al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, estará compuesto por dos tramos:

– A1, que tendrá una cuantía anual de 2.100 euros.

– A2, que tendrá una cuantía anual de 2.600 euros.

6.– A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

7.– En la evaluación de los diferentes niveles y tramos se incluirán los méritos docentes, investigadores, de gestión y lingüísticos, siendo necesaria, en cualquier caso, una evaluación positiva en los términos que determine Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

8.– La evaluación de los méritos de gestión que reconozcan la dedicación profesional a la institución universitaria a través del desempeño de cargos académicos en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea sólo podrá tener lugar una vez finalizado el desempeño del cargo y durante un único período de evaluación, siendo su cómputo incompatible con la percepción de cualquier retribución complementaria derivada de la condición de cargo académico.

A los efectos de su evaluación, podrán acumularse los períodos en los que se hayan ocupado cargos académicos diversos.

9.– La ocupación de un puesto de gestión en cargos académicos con percepciones complementarias dará derecho a la congelación del nivel alcanzado al acceder al puesto. Dicha congelación se mantendrá durante el tiempo en que permanezca en el puesto de gestión. Asimismo, la congelación de nivel tendrá efecto hasta la siguiente convocatoria, a la que se podrá presentar una vez finalizado el desempeño del cargo.

Artículo 6.– Criterios de evaluación.

1.– La evaluación de los méritos ligados a los complementos retributivos adicionales estará vinculada al logro individual o colectivo de los objetivos de política universitaria que sean establecidos por el Gobierno y el departamento competente en materia de universidades.

2.– A tales efectos, Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco fijará los parámetros de evaluación de cada uno de los diferentes tramos señalados en el artículo anterior atendiendo a los criterios, de carácter tanto individual como colectivo, recogidos en el anexo al presente Decreto.

3.– Los criterios recogidos en el citado anexo podrán ser revisados y modificados, mediante Decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de universidades para su adecuación a la ordenación y a los nuevos retos del Sistema Universitario Vasco. En particular, deberán adecuarse al Plan Universitario y, en su caso, a los contratos-programa que se suscriban entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.– Convocatorias.

1.– A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter anual, aprobará y publicará la convocatoria en la que se fijen los plazos, forma y requisitos generales para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales.

2.– Las solicitudes serán presentadas, a título individual, ante el Consejo de Gobierno de la universidad por el personal docente e investigador.

Artículo 8.– Evaluación.

1.– La evaluación de las solicitudes será realizada por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La evaluación deberá respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad y ser objetiva e independiente.

3.– El protocolo de evaluación deberá señalar, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 6, los méritos requeridos para la evaluación de los diferentes tipos de complementos, los requisitos para poder optar a cada uno de los tramos, con indicación del mínimo necesario, así como los parámetros objetivos para su cómputo y valoración. A estos efectos, podrán emplearse medios tales como la realización de encuestas de satisfacción, memorias de autoevaluación u otros que determine el protocolo de evaluación.

4.– Los méritos alegados para obtener los complementos retributivos deberán ser justificados documentalmente por los solicitantes en los términos previstos en el protocolo de evaluación. Además, Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones considere oportunas en relación a los méritos alegados.

5.– En ningún caso podrán evaluarse los mismos méritos y circunstancias para diferentes tipos de complementos.

6.– En la primera evaluación el solicitante podrá alegar los méritos de toda su vida académica. Las siguientes evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en el período de tiempo comprendido entre la evaluación anterior y la convocatoria.

7.– La evaluación positiva tendrá una validez de cinco años. El solicitante, en este sentido, no podrá volver a presentarse a una convocatoria hasta que se haya agotado el periodo de validez de la evaluación anterior y, en caso de no solicitar una nueva evaluación, perderá los derechos económicos ligados a la misma.

8.– En los términos que establezca Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, podrán determinarse las condiciones para el reconocimiento consolidado de la excelencia, lo que dará lugar al derecho a la percepción del total de los complementos sin la necesidad de someterse a futuras evaluaciones.

Artículo 9.– Asignación.

1.– El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado.

Contra dicha asignación los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

2.– El acuerdo de asignación deberá ser objeto de fiscalización previa por el órgano de control económico interno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a fin de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito presupuestario.

Artículo 10.– Efectos económicos.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, los complementos retributivos adicionales asignados surtirán efectos económicos el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se haya procedido a la evaluación positiva de los méritos en que se fundamenten.

Artículo 11.– Pago de los complementos.

1.– Los complementos retributivos adicionales serán abonados en nómina de forma individual al interesado fraccionados, a partes iguales, en doce mensualidades consecutivas.

2.– En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el abono será proporcional al tiempo de dedicación.

Artículo 12.– Justificación.

En el plazo de un mes a partir de su adopción, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsita- propotea remitirá al Departamento competente en materia de universidades una certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Social junto con la relación individualizada de beneficiarios y una memoria justificativa del coste total de los complementos asignados, incluidos los costes sociales asociados a los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Contratos-programa específicos.

La percepción de los complementos retributivos adicionales contemplados en el presente Decreto será compatible con la de aquellos complementos retributivos que, en su caso, pudieran establecerse en contratos-programa específicos formalizados entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Administración General de la Comunidad Autónoma que afecten a determinados colectivos del personal docente e investigador identificables individualmente.

Segunda.– Revisión y modificación.

1.– El régimen establecido en el presente Decreto podrá ser revisado y modificado una vez estudiados y evaluados los resultados de su primera aplicación.

2.– Asimismo, también se procederá a la revisión y, en su caso, modificación del régimen de los complementos retributivos adicionales establecido en el presente Decreto en el supuesto que se produzca cualquier modificación en el régimen de retribuciones del personal docente e investigador universitario.

3.– A los efectos de una consideración global e institucional el Departamento competente en materia de universidades y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberán realizar, en el periodo que consideren necesario, un análisis y un diagnóstico de la productividad global de la Universidad desde la eficacia y eficiencia del agregado de las retribuciones adicionales.

Tercera.– Actualización.

Las cuantías de los diferentes tramos de los complementos serán objeto de actualización por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco.

Cuarta.– Aprobación del protocolo de evaluación.

Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco elaborará y aprobará el protocolo de evaluación en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.– Convocatoria para el primer proceso de evaluación y asignación.

1.– El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, aprobará y publicará la convocatoria para el primer proceso de evaluación y asignación de complementos retributivos adicionales en el plazo de un mes desde la aprobación por Uniqual, Unibertsitatean Kalitatea Neurtzeko eta Kreditatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco del protocolo de evaluación a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto.

2.– Con carácter excepcional, la primera evaluación de cada persona para la asignación de complementos destinados al reconocimiento de la dedicación profesional a la universidad tendrá en cuenta única y exclusivamente las siguientes condiciones:

a) Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.).

b) Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

Segunda.– Compatibilidad con el régimen anterior.

1.– No obstante lo señalado en el artículo 10, la primera evaluación y asignación de complementos retributivos adicionales que se lleve a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2005 -tanto para los que vienen cobrando complementos retributivos adicionales de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 18 de febrero de 1999, como para los que no han sido evaluados anteriormente- , o desde la fecha en que se reunieran los requisitos exigidos para su reconocimiento.

2.– El personal docente e investigador que tuviera asignados complementos retributivos adicionales de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 18 de febrero de 1999 podrá seguir disfrutando de los mismos hasta la finalización del primer proceso de evaluación y asignación y, en cualquier caso, durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. A partir de dicha fecha, la percepción de complementos retributivos adicionales se ajustará exclusivamente a lo dispuesto en el presente Decreto, resultando incompatible la simultaneidad en la percepción de complementos asignados en virtud de ambos regímenes.

3.– Las cantidades percibidas en virtud del régimen anterior tendrán, en su caso, la consideración de recibidas a cuenta de las asignadas de conformidad con el régimen establecido en el presente Decreto. Cuando éstas resulten de cuantía inferior a las percibidas con anterioridad, la diferencia producida en el año 2005 será asumida por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. En lo concerniente a las cantidades percibidas en el año 2006, cuando las cantidades percibidas sean superiores a las asignadas de conformidad con el régimen establecido en el presente decreto, la diferencia producida será asumida por el Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 209/2006, DE 17 DE OCTUBRE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, corresponde a dicho organismo la evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. De cualquier modo, este Decreto cree que es importante mostrar algunos criterios para la evaluación de dichos méritos.

1.– Nivel C.

C1) Se trata de un complemento que se asignará a todo el profesorado que verifique un número a determinar de entre las siguientes condiciones u otras similares:

1) Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (no hay incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas,…).

2) Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

3) Elaboración de material docente.

4) Capacidad demostrada de innovación pedagógica.

5) Elaboración de material docente en euskera directamente relacionado con la docencia impartida.

6) Asistencia a congresos y ha presentado comunicaciones y ponencias.

7) Participación en seminarios, cursos, conferencias,… 8) El departamento al que pertenece presenta memoria anual de docencia e investigación.

9) Los indicadores del centro que miden rendimiento académico y tasa de empleo encajado, están por encima de los niveles determinados por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

10) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han sido evaluados positivamente por Uniqual.

11) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han obtenido menciones de calidad del tipo ISO, EFQM,… 12) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han promovido actividades de orientación e inserción laboral.

13) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han llevado acabo programas de innovación pedagógica, de intercambio de alumnos con otras universidades y/o prácticas en empresas e instituciones.

C2) Es un complemento que se corresponde con una continuidad en la actividad desarrollada a lo largo de los años en los mismos méritos que los aportados en el complemento C1 o en otros.

2.– Niveles A y B.

2.1.– Criterios a emplear para evaluar la investigación.

1) Publicación de artículos en revistas con evaluadores anónimos:

a) Se valorarán los artículos firmados como Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea atendiendo a la posición en el primer tercio; en el segundo tercio; o en el tercer tercio del listado del ISI.

b) Se podrán tener en cuenta otro tipo de artículos, siempre y cuando tengan prestigio consolidado en el campo de conocimiento correspondiente.

2) Participación activa (contrastada con resultados) y/o dirección de proyectos de investigación en convocatorias competitivas. Se valorarán las investigaciones que tienen especial interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Participación activa en proyectos de investigación con empresas que revierten fondos a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en forma de equipamientos, becas de formación o contratos de personal técnico de apoyo y con proyección en la Sociedad Vasca.

4) Registro de patentes.

5) Publicación de libros, capítulos de libro, monografías y otras publicaciones relacionadas con la actividad investigadora, de prestigio reconocido en la comunidad investigadora del área. Se dará especial atención a los libros, capítulos de libros, monografías y publicaciones que corresponde a áreas de conocimiento que sean deficitarias, en Euskera y de especial interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6) Realización de informes para organismos públicos, instituciones y empresas de relevancia contrastada.

7) Dirección de proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas.

8) Dirección y/o participación en grupos consolidados de investigación y/o en grupos de alto rendimiento de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

9) Dirección de proyectos financiados por empresas y que revierten fondos a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en forma de equipamiento, becas de formación o contratos de personal técnico de apoyo y de interés para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

10) Impulso de la formación, movilidad y/o inserción laboral de investigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

11) Impulso de la creación y uso de infraestructura científica y de investigación tanto en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea como en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

12) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han sido evaluados positivamente por Uniqual, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u otras agencias similares de evaluación de la calidad y acreditación de las universidades, en su actividad investigadora.

13) Estancias de investigación en centros extranjeros (Universidades, Institutos, …).

14) Becas, premios (v.gr., Beca de investigación Humboldt).

2.2.– Criterios a emplear para evaluar la docencia.

1) Participación en programas internacionales de intercambio docente/discente.

2) Participación en programas de calidad de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (grado y postgrado).

3) Elaboración de material docente con especial atención al que corresponde a áreas de conocimiento que sean deficitarias y en Euskera.

4) Resultados positivos en las encuestas de evaluación realizadas por el alumnado.

5) Capacidad demostrada de innovación pedagógica.

6) Los créditos que imparte en la licenciatura están por encima de un determinado nivel desde el punto de vista del encargo docente.

7) Dirección de tesis, tesinas y/o trabajos de colaboración en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

8) Dirección de tesis europeas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

9) Dirección de proyectos de fin de carrera.

10) Organización de actividades para la formación académica del alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (visitas a empresas, prácticas de campo, orientación laboral, difusión de la licenciatura,…).

11) Participación en el campus virtual de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

12) Participación en actividades de divulgación y difusión de la investigación en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

13) Uso e impulso de la utilización de TICs para la docencia en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Dispone de una página web actualizada,…).

14) El departamento al que pertenece presenta memoria anual de docencia e investigación.

15) Los indicadores del centro que miden rendimiento académico y tasa de empleo encajado, están por encima de los niveles determinados por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

16) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han sido evaluados positivamente por Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia- la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en su actividad docente.

17) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han obtenido menciones de calidad del tipo ISO, EFQM,… 18) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han promovido actividades de orientación e inserción laboral.

19) Pertenencia a facultades, departamentos y/o institutos que han llevado acabo programas de innovación pedagógica, de intercambio de alumnos con otras universidades y/o prácticas en empresas e instituciones.

2.3.– Criterios a emplear para evaluar la gestión.

1) Desempeño de cargos académicos como, a) Rector, Vicerrector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea o Secretario general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

b) Decano/Director de Centro, Vicedecanos/Subdirectores de Centro y/o cargos equivalentes en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

c) Director de departamento, Secretario académico de Departamento, Director de Campus, Secretario de Campus de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

d) Pertenece a comisiones de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea reconocidas con retribución adicional o exención docente.

e) Responsable de master oficial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

f) Responsable de programa de postgrado oficial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) Participación en labores no reconocidas con retribución adicional o exención docente como:

a) Miembro de comité de revista de reconocido prestigio.

b) Evaluador de proyectos/artículos.

c) Responsable de programa de doctorado con evaluación positiva de Calidad.

d) Miembro de otro tipo de comisiones de interés académico.

3) Puesta en marcha de actividades pioneras o novedosas:

nueva titulación académica siendo decano, responsable de un programa de postgrado en su primera edición.

4) Se valorarán los servicios especiales en la administración pública.

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