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PERSONAL INVESTIGADOR

30/10/2006
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Resolución PRE/3373/2006, de 23 de octubre, por la que se abre la convocatoria para la concesión y renovación de becas de colaboración para la formación de personal investigador, y de concesión de ayudas para contratar personal predoctoral para su inserción laboral, en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), para el curso académico 2006-2007 (DOGC de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019696

RESOLUCIÓN PRE/3373/2006, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, Y DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CONTRATAR PERSONAL PREDOCTORAL PARA SU INSERCIÓN LABORAL, EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Y LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, DESTINADAS AL INEFC, AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO (CAR) Y AL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE (CCE), PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007.

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para el personal investigador, en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE);

Vista la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (DOGC núm. 417, de 16.3.1984), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión y renovación de becas de colaboración para la formación de personal investigador, y de concesión de ayudas para contratar personal predoctoral para su inserción laboral, en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinados al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), para el curso académico 2006-2007, al amparo de las bases reguladoras generales y específicas aprobadas por la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre.

.2 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se realizará con cargo a la partida D/480000100/4440 del centro gestor 6090 01 del presupuesto del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña para el año 2006, y de la partida equivalente del presupuesto del mismo Instituto para el año 2007, y será de un importe máximo de 173.784 euros, distribuido de la siguiente forma:

Año 2006: 25.644 euros.

Año 2007: 148.140 euros.

.3 Solicitudes y documentación

3.1 Becas de colaboración, reguladas en el anexo 3 de la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre.

Las solicitudes de nueva concesión y de renovación de becas de colaboración deberán dirigirse al director del INEFC y se presentarán en los impresos normalizados y disponibles en la dirección de internet http://www.gencat.cat/agaur, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el mismo. Los formularios de la solicitud con las firmas originales y el resto de documentación, si procede, deben presentarse en los registros generales de los centros de Barcelona y de Lleida del INEFC (centro de Barcelona: avenida de l'Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida), y en la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2a planta, 08003 Barcelona, o bien por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 39/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Ayudas a la contratación, reguladas en el anexo 2 de la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre.

Los candidatos que opten a ser contratados deben haber disfrutado de una beca dentro del mismo programa durante el curso 2005-2006. En el caso de los candidatos que al finalizar el primer año de beca hayan cursado los 32 créditos del programa de doctorado, su solicitud de contratación será tramitada como solicitud para la segunda etapa del programa.

Las solicitudes deberán presentarse en los impresos normalizados y disponibles en la dirección de internet http://www.gencat.cat/agaur, de acuerdo con las instrucciones que aparecen en la misma. Los formularios de la solicitud con las firmas originales y el resto de documentación, si procede, han de presentarse en los registros generales de los centros de Barcelona y de Lleida del INEFC (centro de Barcelona: avenida de l'Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida), y en la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, o bien por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta misma solicitud, con la aprobación del vicerrector de investigación o equivalente tendrá los efectos de propuesta de contratación del centro dirigida al INEFC o al AGAUR.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

.5 La persona que ejerce la gerencia del INEFC actuará como órgano instructor y el AGAUR participará en la gestión y tramitación de las becas y contratos, como entidad colaboradora, en los términos acordados con el órgano concedente.

.6 El órgano competente para la resolución de los procedimientos para la concesión de las becas y ayudas es el director del INEFC.

.7 El período de ejecución de las actividades objeto de las becas que se convocan será el siguiente:

Del 1 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007, las becas de colaboración de segundo año (renovaciones).

Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, las becas de colaboración de nueva concesión.

Del 1 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007, las ayudas para los contratos predoctorales del segundo año de la primera etapa; o del primer año de la segunda etapa.

.8 El importe de las becas para colaboradores objeto de esta convocatoria será de 9.960,00 euros brutos anuales, que se liquidarán en 12 mensualidades.

La retribución bruta anual de los contratados de primera etapa es de 11.448,00 euros. Para la segunda etapa, la retribución bruta anual de los contratados es de 13.596,00 euros. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades. Además de esta cantidad, a los centros que acojan a los beneficiarios se les transferirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social que les corresponda y, si procede, el importe de la indemnización por finalización del contrato que se tenga que financiar de acuerdo con la legislación vigente y siempre que se utilice el contrato propuesto por el AGAUR.

.9 El plazo máximo de resolución de las ayudas y de las becas será de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda o beca solicitada.

La notificación de la resolución de concesión y/o de denegación de la beca o ayuda, debidamente motivada, será notificada individualmente por correo certificado a la persona o institución interesada.

Con el objetivo de hacer una mayor difusión, y con efectos meramente informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web del AGAUR, del Departamento de Educación y Universidades, y del INEFC: http://www.gencat.cat/agaur, http://www.gencat.cat/educaciouniversitats, http://www.inefc.net.

Contra la resolución de concesión o denegación de las becas y ayudas del director del INEFC, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de este artículo, se pueda entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el recurso de reposición pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

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