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  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 197/2001

30/10/2006
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Decreto Foral 72/2006, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia (BON de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019686

DECRETO FORAL 72/2006, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 197/2001, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 12/2000, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA, EN MATERIA DE OFICINAS DE FARMACIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 20 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de sanidad interior e higiene y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, constituida fundamentalmente en este caso por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

En ejercicio de las mismas, Navarra ha abordado la regulación de la atención farmacéutica a través de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, y en uso de la habilitación contenida en la misma dictó el Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la citada Ley Foral en materia de oficinas de farmacia.

El mismo aborda el procedimiento para la apertura, traslado, transmisión y cierre de las oficinas de farmacia, los requisitos de los locales para oficinas de farmacia, el plan de calidad de la oficina de farmacia, los requisitos de personal, y los botiquines rurales vinculados a las oficinas de farmacia.

Aun cuando a la misma solución se llegue a partir de la interpretación sistemática de la norma y del articulo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del articulo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en aras de una mayor seguridad jurídica, este Decreto Foral permite sustituir la presentación del titulo de Licenciado en Farmacia por una simple indicación de hallarse registrado el titulo en el Departamento de Salud.

A fin de adecuar la norma a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2005, que la ha considerado demasiado rigurosa, se suprime la exigencia de acompañar el documento acreditativo del título jurídico que garantice el derecho real de disfrute y la disponibilidad del local para el ejercicio de la actividad de la oficina de farmacia.

Se mejora la redacción del artículo 5 en el sentido de posponer hasta el momento de la apertura de la nueva oficina de farmacia la exigencia de cierre de la anterior.

Se hace una precisión respecto del personal que puede prestar servicios en las oficias de farmacia, con la finalidad de adecuarlo al vigente convenio colectivo para oficias de farmacia.

Finalmente, se prevé un régimen transitorio distinto respecto a los requerimientos de los locales de las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

La Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra en reunión celebrada el día 26 de junio de 2006, conforme a lo exigido en el artículo 28.2.b) de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, informó favorablemente el proyecto presentado.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de 2006.

DECRETO:

Artículo Único._Modificación del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia.

1. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 4 del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, quedando redactadas de la siguiente forma:

“a) Título de Licenciado en Farmacia del solicitante o indicación de hallarse registrado el título en el Departamento de Salud.

b) Designación del local donde pretenda ubicarse la oficina de farmacia, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

_Certificado oficial emitido por técnico competente, con mención del estado de construcción, superficie útil, características del local, incluyendo el número de plantas y su altura, condiciones del acceso a la vía pública, y distancia a otras oficinas de farmacia abiertas y/o autorizadas.

_Planos de situación, de medición de distancias, y del local a escala, con detalle de la distribución actual y la prevista”.

2. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, quedando redactadas de la siguiente forma:

“1. Las oficinas de farmacia abiertas al público podrán trasladarse dentro del mismo municipio en el que se encuentren ubicadas. Dicho traslado podrá tener carácter voluntario o forzoso, y deberá ser objeto de previa autorización administrativa del Departamento de Salud.

3. La apertura al público de la oficina de farmacia en el nuevo local autorizado implica el cierre del anterior.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, quedando redactadas de la siguiente forma:

“1. El Departamento de Salud deberá llevar un registro permanente de los farmacéuticos titulares, regentes y sustitutos, así como de los demás farmacéuticos que presten sus servicios en las oficinas de farmacia de la Comunidad Foral de Navarra.”

4. Se modifica la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, quedando redactadas de la siguiente forma:

“Disposición transitoria tercera._Requisito de la superficie mínima.

El requisito de la superficie mínima establecida para los locales destinados a oficina de farmacia sólo será exigible con ocasión de las solicitudes de nueva apertura y traslado de oficina de farmacia.”

Disposición derogatoria._Derogaciones.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y en concreto los siguientes preceptos del Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio:

a) Apartado 9 del artículo 4.

b) Párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8.

c) Apartado 3 del artículo 14.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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