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PLAN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO B

30/10/2006
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Decreto 106/2006, de 26 de octubre por el que se aprueba el Plan de Máquinas Recreativas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019680

DECRETO 106/2006, DE 26 DE OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO B, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, del Juego, en su artículo 8, otorga al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

Actualmente, se considera que el crecimiento al que se ha llegado en cuanto al número de autorizaciones de máquinas recreativas de tipo B en los establecimientos hosteleros, bingos y salones de juego, resulta un volumen más que suficiente para atender debidamente la demanda social de esta modalidad de juego.

Teniendo en cuenta la incidencia social del juego, y sus repercusiones económicas, se entiende que un crecimiento por encima de las cifras actuales conllevaría el riesgo de alcanzar un exceso de oferta de esta modalidad de juego, lo que provocaría un descontrol que vulneraría el equilibrio en la práctica de este juego y dificultaría la protección frente los problemas de ludopatía.

Con el presente Decreto se adopta una medida planificadora, para conciliar el crecimiento excesivo que han alcanzado las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, y sus repercusiones tanto económicas como sociales, siendo éste un instrumento adecuado para limitar la explotación de máquinas de tipo B en los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que frenará las consecuencias negativas de dicho crecimiento.

De esta manera, para racionalizar la oferta de esta modalidad de juego en la comunidad autónoma resulta necesario limitar el número máximo de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B en Cantabria.

Con esta medida, se pretende continuar con la línea seguida por las Comunidades Autónomas de nuestro entorno, puesto que esta planificación, ya se viene realizando desde hace años en, Asturias, País Vasco y Castilla-León, añadiéndose a ellas Galicia, Cataluña, Valencia, Murcia, Canarias y Baleares, unificando así los criterios planificadores en materia de máquinas recreativas de tipo “B”.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, habiendo emitido informe favorable, la Comisión Regional de Juego en su reunión de fecha 24 de octubre de 2006, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha, 26 de octubre de 2006.

DISPONGO

Artículo Único.

1. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y durante un plazo de tres años, no se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B, salvo que se trate de un alta por sustitución de otra máquina de tipo B que causará baja definitiva.

2. Quedan exceptuadas de esta medida las máquinas de tipo “B” especiales para Salas de Juego recogidas en el artículo 8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, modificado por los Decretos 65/2002, de 6 de junio, 11/2003, de 6 de febrero y 66/2004, de 8 de julio.

3. Las máquinas especiales para Salas de Juego sólo podrán, a efectos de la autorización de explotación, ser sustituidas por otras máquinas de tipo “B” de las mismas características.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones del presente Decreto no serán de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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