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CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA

23/10/2006
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Orden EDU/1619/2006, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración local de Castilla y León (BOCYL de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019535

ORDEN EDU/1619/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LOS GASTOS ABONADOS AL CENTRO POR EL ALUMNADO QUE CURSA ESTUDIOS EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

El Acuerdo por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, de 3 de diciembre de 1999, contempla el establecimiento de los mecanismos apropiados para que exista una verdadera igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial. A nivel legal Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla el establecimiento de un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De acuerdo con los objetivos del Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, con el fin de eliminar la diferencia de gastos que generan a los alumnos sus estudios de música en función del conservatorio profesional en que los cursan por su localidad de residencia, de modo que se garantice la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, esta Consejería considera preciso convocar ayudas económicas para compensar los gastos del alumnado matriculado en los conservatorios profesionales de titularidad de la Administración local.

Estas ayudas se concederán a todas aquellas personas que cumplan los requisitos que en estas bases y las correspondientes convocatorias se establezcan, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 46.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar parcialmente los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración local de Castilla y León, de modo que se compense la diferencia entre estos gastos y los del alumnado que cursa los mismos estudios en conservatorios de titularidad de la Administración autonómica.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos, o el propio alumno si es mayor de edad, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cursar en Castilla y León enseñanzas de música de grado elemental o de grado medio.

b) Que estas enseñanzas se cursen en conservatorios profesionales de titularidad de Administraciones locales.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía que se conceda a cada beneficiario equivaldrá a la diferencia entre los gastos abonados por éstos a los conservatorios profesionales de titularidad de Administraciones locales y los precios públicos de los conservatorios profesionales de titularidad de la Administración Autonómica. En caso de que el crédito global que se apruebe para cada convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, se seguirá para su otorgamiento el orden de presentación de las mismas.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa a cuyo titular le corresponderá elevar la propuesta de resolución al Consejero de Educación.

4.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Pago de las ayudas.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en las Leyes 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y en la demás normativa aplicable.

2.– Las ayudas se abonarán a los beneficiarios, mediante un único pago, a través de transferencia a la cuenta que figure en el impreso de la solicitud, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otra para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 7.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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