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IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

13/10/2006
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Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet (BON de 13 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019414

ORDEN FORAL 302/2006, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 430 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se configura como un tributo de naturaleza indirecta, que grava las operaciones de seguro y capitalización.

El artículo 12 de la citada Ley indica que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este Impuesto, debiendo determinar e ingresar, la deuda tributaria correspondiente.

El artículo 37 del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en qué supuestos corresponderá a Navarra la exacción del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Asimismo indica que en la exacción del Impuesto Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Finalmente establece que la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo 430 “Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual”.

Se aprueba el modelo 430 “Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual”, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales establecidas en el artículo 4.º de la presente Orden Foral.

Artículo 2.º Obligados a presentar el modelo 430.

Están obligados a presentar el modelo 430 las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, siempre que hayan repercutido cuotas cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º Plazos de presentación e ingreso.

La presentación e ingreso de la declaración-liquidación se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 430.

1. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 430 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 430, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar el formulario que aparezca en la pantalla del ordenador, introduciendo en él los datos fiscales. En su caso, se acompañará a la declaración-liquidación la información complementaria relativa a la regularización de las cuotas bonificadas a las que se refiere el artículo quinto de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la presente Orden Foral.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 430.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática del modelo 430. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el modelo de declaración a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración.

Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos económicos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.

Los datos requeridos son:

Modelo: Se deberá indicar el modelo al que se refiere la declaración.

Período y año: Se indicará el período (anual, trimestral o mensual) y año a los que corresponde la declaración que se va a presentar.

Tipo: (Ordinaria/Sustitutiva). En el caso de presentar la declaración por primera vez se indicará ordinaria.

Se elegirá sustitutiva si la presentación de esta declaración tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por vía telemática del mismo ejercicio, período y modelo.

Presentación: Se deberá indicar si la declaración se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.

Idioma (castellano/euskera).

Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge la información económica del período que el usuario desea declarar. En su caso, se incluirá la información complementaria a la que se refiere la condición 4.ª del artículo 4.º1 de esta Orden Foral, introduciendo los datos en los campos que se habilitan al efecto en el propio formulario, o bien adjuntando un fichero cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo I de esta Orden Foral. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.

4. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Todos los obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra el modelo 480, de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la Orden Foral 187/2006, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de la información complementaria a transmitir con el modelo 430

Modelo: 430 Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración liquidación mensual.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1-3 Alfanumérico Modelo de presentación.

Constante '430'.

4-7 Numérico Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

8-10 Numérico Período.

Mes al que corresponde la declaración.

8-8 Trimestre correspondiente: 1, 2, 3, ó 4.

9-10 Mes.

Valores: 01, 02,..., 12.

(Ejemplo: 101, 102, 103, 204,....412).

11-19 Alfanumérico NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

20-28 Alfanumérico NIF del tomador del seguro.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

29-34 Alfabético Resto del NIF del tomador.

Sólo para NIFs extranjeros. Cuando el NIF exceda de 9 caracteres los 9 primeros irán sobre las posiciones 11-19 y los restantes en este campo ajustados a la izquierda con blancos a la derecha. en cualquier otro caso se escribirán blancos.

35-84 Alfabético Apellidos y nombre del tomador del seguro.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

85-139 Alfanumérico Domicilio fiscal del tomador del seguro.

Este campo se subdivide en:

85-86 Siglas de la vía pública.

87-106 Nombre de la vía pública.

107-111 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

112-113 Escalera.

114-115 Piso.

116-117 Puerta.

118-122 Código Postal.

Numérico de 5 posiciones.

123-134 Municipio del imputado.

Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

135-136 Código provincia.

Se consignarán con carácter general lo dos dígitos que correspondan al código de provincia. Para residentes en el extranjero se grabará 98.

137-139 Código del país.

Se rellenará sólo para residentes en el extranjero. Ver anexo de países. (código numérico, ajustado a la derecha, relleno de ceros por la izquierda).

140-159 Alfanumérico Número de recibo.

160-167 Numérico Fecha de efecto.

Con formato AAAAMMDD.

168-183 Numérico Importe de la base imponible del Impuesto sobre las Primas de Seguro

Este campo se subdivide en:

168 Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una “N” si negativo.

169-183 Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

184-199 Numérico Importe de la cuota del impuesto ingresada

Este campo se subdivide en:

184 Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una “N” si negativo.

185-199 Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

200-215 Numérico Importe de la cuota una vez deducida la bonificación.

Este campo se subdivide en:

200 Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una “N” si negativo.

201-215 Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

216-231 Numérico Bonificación (casilla 105 - casilla 106)

Este campo se subdivide en:

216 Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una “N” si negativo.

217-231 Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

232-247 Numérico Bonificaciones del mes al que se refiere la autoliquidación con repercusión correcta al tomador según la ley 25/2006. Importe total.

Este campo se subdivide en:

232 Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una “N” si negativo.

233-247 Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

248-250 Alfabético Relleno a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO

Países

Código de país

01: Alemania

02: Austria

03: Bélgica

04: Dinamarca

05: Finlandia

06: Francia

07: Grecia

08: Reino Unido

09: Holanda

10: Italia

11: Irlanda

12: Luxemburgo

13: Portugal

14: Suecia

15: Islandia

16: Noruega

17: Liechtenstein

18: Chipre

19: Eslovaquia

20: Eslovenia

21: Estonia

22: Hungría

23: Letonia

24: Lituania

25: Malta

26: Polonia

27: Rep. Checa

ANEXO II

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes al utilizar esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:

_Procesador: Pentium II ó superior.

_Memoria RAM: 64 MB recomendado 256 MB.

_Espacio libre en el disco duro: 20 MB.

_Unidad de CD-ROM.

_Monitor con resolución 800 x 600 ó superior.

_Sistema Operativo: Windows 98, Me, NT 4.0 con SP6, 2000 ó XP.

_Software: Microsoft Internet Explorer 5.5 ó superior.

_Acceso a Internet.

2.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo “SSL V3”.

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