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ELECCIONES DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES

13/10/2006
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Resolución de 25 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares y Consejos de Centro de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros Universitarios, para el Curso Escolar 2006/07 (BOJA de 13 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019413

RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE CENTRO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, PARA EL CURSO ESCOLAR 2006/07.

La Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en las materias para cuya regulación se remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación las normas que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Entre dichas materias está la de determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por tanto, la composición de los Consejos Escolares de los centros docentes andaluces sigue regulada por el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado, por el Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, y por el Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, salvo en aquellos aspectos que han sido modificados por la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que se detallan a continuación.

Por una parte, el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el Consejo Escolar de los centros docentes públicos, una vez constituido, designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo, el apartado 8 de su Disposición Final Primera modifica el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, estableciendo esta misma previsión para los Consejos Escolares de los centros privados concertados.

Por otra parte, el apartado 8 de la Disposición Final Primera establece también la incorporación a los Consejos Escolares de los centros privados concertados de un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

Por último, el artículo 126.5 dispone que los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Por otra parte, las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA del 29) y de 21 de octubre de 2002 (BOJA del 31) han regulado los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios. La disposición final primera de la de 15 de octubre de 1998 establece que hay que fijar el correspondiente calendario cuando se vayan a llevar a cabo elecciones para los Consejos Escolares.

Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005 (BOJA del 25) que regula los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente autoriza en su Disposición Final Tercera a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Solidaridad en la Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.

Por todo lo anterior, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales a celebrar el curso 2006/07 y establecer el correspondiente calendario, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelve:

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares y Consejos de Centro a llevar a cabo en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Universitarios, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 25 y 27 de octubre de 2006.

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 30 de octubre y 6 de noviembre de 2006, y han de presentarse en el centro coincidiendo con el horario escolar.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 7 de noviembre y la lista definitiva el día 10 de noviembre de 2006.

4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al 15 de noviembre de 2006.

5. La campaña electoral se llevará a cabo entre los días 13 de noviembre al 24 de noviembre de 2006.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

- 28 de noviembre de 2006 para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

- 29 de noviembre de 2006 para el sector de padres y madres de alumnos y alumnas.

- y 30 de noviembre de 2006 para el sector del alumnado.

7. La proclamación de candidatos electos deberá realizarse antes del 1 de diciembre de 2006.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2006.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado anteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección siempre que se lleve a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 1998 y el artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 2005, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una vez constituido el Consejo Escolar del centro o, en su caso, del Consejo de Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2. A tales efectos, el presidente o la presidenta del Consejo Escolar del centro arbitrará el procedimiento para realizar la designación, pudiendo optar por designar a un miembro del Consejo Escolar o una persona externa al mismo que se incorporará como miembro de pleno derecho.

3. En caso de optar por la designación de una persona externa, se tratará preferentemente de una persona que posea una trayectoria contrastada en materia de igualdad de género.

4. Una vez concluido el procedimiento, el nombre de la persona designada será incluido en el apartado de Consejos Escolares del programa “Séneca”.

Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes concertados solicitarán al Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro la designación de un representante.

2. A tales efectos, una vez constituido el Consejo Escolar, la Junta Electoral solicitará la designación de su representante al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

Séptimo. 1. Los centros docentes en los que no corresponda celebración de elecciones para la renovación parcial del Consejo Escolar durante el curso 2006-07 designarán a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, siguiendo lo establecido en el punto cuarto de la presente Resolución, antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar 2006-07.

2. Asimismo, aquellos centros docentes concertados en los que no corresponda celebración de elecciones para la renovación parcial del Consejo Escolar durante el curso 2006-07 solicitarán al Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro la designación de un representante, según el procedimiento establecido en el punto quinto de la presente Resolución, antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar 2006-07.

Noveno. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Los Directores y Directoras de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar o Consejo de Centro, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, al personal de administración y servicios y, en su caso, de atención educativa complementaria.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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