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EQUIPAMIENTO DE CONSULTORIOS LOCALES

21/09/2006
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Orden SLT/441/2006, de 12 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para los ejercicios 2006 y 2007, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019117

ORDEN SLT/441/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CONSULTORIOS LOCALES Y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

El Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud, ha desarrollado durante los últimos años una actividad de fomento dirigida a la mejora de los consultorios locales y los centros de atención primaria de titularidad municipal y a la adecuación de estos a los criterios fijados por el Departamento en materia de planes funcionales de centros de atención primaria.

Una de las actuaciones que se llevan a cabo en este marco es la concesión de subvenciones de capital a corporaciones locales destinadas a potenciar este tipo de establecimientos sanitarios, ámbito que se ha estimado oportuno intensificar en función de su grado de proximidad a la población y su repercusión en el aumento de la calidad en la atención.

A estos efectos, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado un Acuerdo en fecha 11 de julio de 2006 por el que se autoriza al Servicio Catalán de la Salud a comprometer un crédito de 6.000.000,00 de euros con cargo a su presupuesto para los ejercicios 2006 y 2007 destinado a conseguir los objetivos definidos anteriormente. En consecuencia, esta convocatoria pretende promover y dar ayuda a aquellas inversiones que se desplieguen durante este periodo.

Dado aquello que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dados los preceptos que constituyen la legislación básica de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 18 de noviembre;

Dado aquello que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal y aprobar las bases reguladoras, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Esta convocatoria abarca las inversiones realizadas durante las anualidades de 2006 y de 2007.

Artículo 2

1. El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder la cantidad de 6.000.000,00 de euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria D/760000100/4110 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud con la siguiente distribución:

2006: 4.000.000,00 euros.

2007: 2.000.000,00 euros.

2. Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que correspondan en las condiciones previstas.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades detectadas, se valorará la posibilidad de ampliar el importe de la convocatoria mediante el correspondiente edicto que lo publicite, previo cumplimiento de la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 3

El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es el Servicio Catalán de la Salud, mediante sus regiones sanitarias. No obstante, participan en el mismo los consejos comarcales y otros organismos administrativos, en los términos y funciones que se les asignan en las bases reguladoras.

Artículo 4

1. Se establecen como posibles beneficiarios de la convocatoria de subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas titulares de consultorios locales y centros de atención primaria, así como los consejos comarcales en las condiciones fijadas en las bases reguladoras.

2. Cuando el solicitante de la subvención sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y el resto de documentación relacionada en las bases reguladoras se presentará, de acuerdo con las condiciones determinadas por estas, ante el Consejo Comarcal de la comarca a la que pertenezca el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante en el plazo de 30 días naturales contadores a partir del momento de publicación de esta convocatoria.

3. Cuando el solicitante de la subvención sea un Consejo Comarcal, deberá formular la solicitud ante las delegaciones territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre en el plazo de 40 días naturales contadores a partir del momento de la publicación de la presente convocatoria y con sujeción a los requisitos determinados en las bases reguladoras de la misma.

Artículo 5

1. El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de una comisión colegiada integrada por el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el secretario o secretaria general del Departamento de Salud y el director o la directora del Área de Patrimonio e Inversiones del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus bases reguladoras.

2. El Servicio Catalán de la Salud procederá a notificar la resolución de concesión y denegación de subvenciones a cada una de las entidades solicitantes. No obstante, procederá a la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, del listado de subvenciones que hayan sido concedidas, de las cuales, igualmente, se dará publicidad mediante su exposición en los tablones de anuncios de les delegaciones territoriales del Departamento de Salud.

3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones dará fin al procedimiento administrativo y en contra se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 6

El alcance de esta convocatoria comprende todo el territorio de Cataluña excepto de la comarca de Era Val d'Aran, dado que mediante el artículo 2.2.e) del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, se han traspasado a este organismo actividades y servicios relativos a la gestión del mantenimiento, la adecuación y la mejora de los consultorios locales de titularidad municipal.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día posterior a su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria

.1 Objeto de la convocatoria

El Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud, aportará durante los años 2006 y 2007 la financiación necesaria para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal que se realicen durante estas anualidades. Las referidas subvenciones pueden significar la financiación total o parcial de la inversión, que en cualquier caso deberá haberse ejecutado antes del 30 de octubre del año 2007.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar las subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas que sean titulares de consultorios locales y centros de atención primaria. Igualmente, pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales que presenten un plan de adecuación que comprenda los consultorios locales de titularidad municipal y los centros de atención primaria, ubicados en su comarca.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria en la cual se debe imputar es la determinada en la convocatoria pública.

3.2 La cuantía de las subvenciones que se otorguen se determinará en función de la finalidad para la cual se soliciten, de la adecuación a los criterios fijados para la concesión y de la evaluación de la necesidad de la inversión que efectúe el Servicio Catalán de la Salud. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá sobrepasar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

.4 Datos y documentación a presentar para la solicitud de la subvención

4.1 Instancia dirigida a la persona titular del Departamento de Salud firmada por la persona que preside el Ayuntamiento, por la persona que preside la entidad municipal descentralizada o por aquella que preside el Consejo Comarcal, que deberá incluir el objeto sobre el cual se solicita la subvención, así como la cantidad (se adjunta un modelo en el anexo 2).

4.2 El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, la junta de vecinos, de la entidad municipal descentralizada o del consejo comarcal por el que se aprueba la solicitud de subvención por un importe determinado, así como la realización de la inversión, cuando sea necesario en aplicación de la normativa local, o en el supuesto que el alcalde o la alcaldesa que preside el Ayuntamiento o la persona que preside la entidad municipal descentralizada sean competentes, certificado emitido por la secretaría del Ayuntamiento, con el mismo objeto y acreditando la referida competencia.

4.3 Una memoria que explique el objeto de la inversión, acompañada del correspondiente presupuesto donde se indique el coste, el importe que se solicita que sea subvencionado y, en el caso que la subvención solicitada no cubriera el importe total de la inversión prevista, el detalle de las fuentes de financiación del resto del proyecto.

4.4 Cuando el objeto de la inversión sea la realización de obras mayores, será necesario aportar una certificación que demuestre la disponibilidad pública del inmueble.

4.5 Justificación de que la entidad solicitante cumpla la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, tal y como establece la legislación vigente. En el caso que no esté obligada, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación emitida por la secretaría del Ayuntamiento acreditándolo.

4.6 Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social, teniendo en cuenta que el artículo 8.2 de estas bases exige las oportunas certificaciones que así lo acrediten en el momento de la justificación de la subvención y que, conforme a aquello que disponen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta condición constituye un requisito ineludible para ser beneficiario de cualquier subvención.

4.7 Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.5 Criterios para la concesión de las subvenciones

5.1 Mejora de la dotación de equipamientos sanitarios extrahospitalarios que presten servicios de atención primaria en el ámbito rural.

5.2 Adecuación de los consultorios locales y centros de atención primaria de dependencia municipal a los criterios fijados por el Departamento de Salud en materia de directrices para el diseño de consultorios locales.

5.3 Favorecer y agilizar el proceso de implantación de la reforma de la atención primaria de la salud en Cataluña.

5.4 Promover el equilibrio territorial de los equipamientos sanitarios en Cataluña, a partir de las necesidades detectadas en los equipos de atención primaria y de la planificación derivada de los requerimientos específicos de cada una de les regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

.6 Presentación de las solicitudes

6.1 Cuando el solicitante sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y el resto de documentación se presentarán por duplicado ante el Consejo Comarcal de la comarca a la cual pertenece el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante, en el plazo de 30 días naturales contadores a partir del momento de la publicación de la convocatoria.

Los consejos comarcales remitirán las solicitudes a las delegaciones territoriales del Departamento de Salud en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas, con la documentación a la que hace referencia el punto 4 y un informe sobre la idoneidad, en el conjunto de la comarca, de la inversión por la que se solicita la subvención.

6.2 Cuando el solicitante sea un consejo comarcal, deberá formular la solicitud ante las delegaciones territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre, en el plazo de 40 días naturales contadores a partir del momento de la publicación de la convocatoria y adjuntar a la documentación mencionada en el punto 4, el plan de adecuación para el cual se proyecta destinar la subvención.

.7 Concesión de las subvenciones

7.1 La persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de una comisión colegiada integrada por el director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, el secretario o secretaria general del Departamento de Salud y el director o la directora del Área de Patrimonio e Inversiones del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con los criterios a los que se refiere el punto 6, otorgará las subvenciones mediante una resolución.

7.2 En la resolución se determinará el importe global otorgado a cada uno de los adjudicatarios y el porcentaje subvencionado del proyecto o proyectos subvencionados con el importe desglosado, en el supuesto de que hubiera más de uno.

7.3 Si en el plazo de seis meses desde la presentación de las solicitudes no se ha dictado resolución expresa otorgando las subvenciones y se ha efectuado la notificación, se entenderán desestimadas las solicitudes correspondientes, de conformidad con aquello que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 La resolución mencionada desestimará expresamente, si es necesario, las solicitudes de subvención que, de conformidad con los límites presupuestarios de la convocatoria y de acuerdo con los criterios fijados por la concesión, no se otorguen.

7.5 En el supuesto de que hubiere subvenciones que se desestimen parcialmente, esta circunstancia ha de constar expresamente en la resolución. En este caso, dado que la cantidad de la subvención concedida será inferior a la solicitada, las entidades adjudicatarias han de comunicar expresamente la aceptación de la subvención otorgada al órgano resolutorio en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

7.6 El Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud, notificará a las entidades solicitantes la resolución de concesión y denegación de las subvenciones. Por otro lado se publicará en el DOGC el listado de subvenciones que se hayan concedido por el importe total solicitado o por una parte del mismo. Igualmente, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de las delegaciones territoriales del Departamento de Salud.

7.7 Esta resolución pondrá fin al procedimiento administrativo y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

7.8 Las subvenciones que se conceden no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

7.9 El órgano concedente se reserva la potestad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la subvención, en especial en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas. No obstante, en el supuesto de que la suma de las ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se procederá automáticamente a la reducción de la subvención o, si es necesario, a la revocación total o parcial de acuerdo con la normativa aplicable.

.8 Justificación del gasto

8.1 Por percibir las subvenciones se deberá justificar que los fondos se han invertido de manera adecuada en la finalidad de la subvención, presentando la certificación correspondiente de acuerdo de adjudicación de obra o equipamiento, emitida por el secretario o la secretaria del Ayuntamiento titular del centro para el cual se ha solicitado la subvención, y las facturas y certificaciones de obra correspondientes, o presentando las facturas acreditativas de la adquisición del género, según los casos. A estos efectos, se establece como plazo máximo para la presentación de los justificantes respectivos ante la División de Recursos Físicos del Servicio Catalán de la Salud el 30 de octubre de 2007, aunque por resolución de la persona titular del Departamento de Salud se puedan modificar los plazos o otras condiciones, con pleno respeto a aquello que dispone la normativa aplicable. Las facturas han de contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, etc.).

8.2 Junto con la documentación justificativa a la que se refiere el apartado anterior, toda entidad adjudicataria deberá presentar certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Referente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

.9 Inspección y control

El Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud realizarán las inspecciones y las comprobaciones de carácter técnico y financiero que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención.

.10 Obligaciones de las entidades subvencionadas

10.1 Colaborar con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y las entidades proveedoras de servicios de atención primaria del ámbito territorial donde estén integrados los consultorios y centros de atención primaria subvencionados, si es necesario, mediante la adscripción de estos centros a los programas de actuación iniciados por las precitadas entidades.

10.2 No modificar ni alterar la cualificación del centro.

10.3 Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 Comunicar al Departamento de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otros departamentos u otras administraciones o entes públicos.

.11 Cambio de destinación

El consejo comarcal o el ayuntamiento solicitante podrán proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. El cambio ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente, si es necesario.

.12 Presentación de copias o fotocopias

Todas las copias o fotocopias que se presenten deberán llevar en la primera hoja una anotación, firmada por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento solicitante o por el órgano competente del consejo comarcal, que acredite que las copias reproducen fielmente los originales.

.13 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores o dimanantes de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación total o parcial de la subvención concedida. No obstante, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, dando lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente, de conformidad con aquello que disponen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.14 Compensación de deudas con la Generalidad

De conformidad con lo que establece el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se requiere que los beneficiarios hayan cumplido sus obligaciones tributarias ante la Generalidad. Antes de pagar las subvenciones se comprobará este cumplimiento y, si es necesario, se iniciará el procedimiento de compensación de créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.15 Publicidad

Cuando las entidades subvencionadas hagan públicas las actividades realizadas con estas subvenciones deberán hacer constar expresamente que han sido subvencionadas por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

.16 Régimen jurídico

Estas bases se establecen con sujeción a aquello que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones, el cual resultará de aplicación, incluidas sus secciones cuarta y quinta relativas a las revocaciones, infracciones y sanciones, conjuntamente con aquella normativa que lo modifique o complemente y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Modelo de instancia que demanda la base 4.1

Don/Doña (nombre del alcalde/esa, presidente/a del Ayuntamiento, presidente/a de la entidad municipal descentralizada o presidente/a del consejo comarcal), con NIF (núm. NIF),

Expone:

Que (nombre del ayuntamiento, entidad municipal descentralizada o consejo comarcal) ha conocido de la publicación de la Orden del Departamento de Salud de (código de la disposición, fecha de la publicación y número del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), por la que se establecen las normas para la solicitud y la concesión de subvenciones a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento para los ejercicios 2004 y 2005, de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal.

Que el Pleno de (nombre del ayuntamiento o de la junta de vecinos), en la sesión celebrada (fecha de la reunión) (1), acordó hacer una inversión y solicitar una subvención para (2) del consultorio local de (nombre del ayuntamiento, entidad municipal descentralizada), por un importe de (total subvención en euros), que corresponde al (% de la totalidad de la inversión) para la (3), según se detalla en la memoria adjunta (4).

Por todo ello,

Pide:

Que sea admitida esta solicitud, y cumplidos los trámites que correspondan, le sea concedida una subvención de (total subvención en euros), para la (2) del consultorio local de (nombre del Ayuntamiento, entidad municipal descentralizada).

(Lugar, fecha y firma del alcalde/esa, presidente/a de la entidad municipal descentralizada o presidente/a consejo comarcal)

Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña

(1) En el supuesto que no haya acuerdo del Pleno y el alcalde/esa o el presidente/a de la entidad municipal descentralizada sea competente (en función de la normativa local aplicable y del coste, en relación con la proporción que la inversión supone respecto de los recursos ordinarios del Ayuntamiento), deberá aportar un certificado emitido por el secretario que acredite la competencia para solicitar la subvención y hacer la inversión, de acuerdo con el contenido de la base reguladora 4.2.

(2) Construcción/ampliación/remodelación y/o equipamiento.

(3) Realización de obras y/o adquisición de equipamientos.

(4) La memoria deberá detallar mínimamente:

En el caso de obras: descripción de las obras de construcción, ampliación y/o remodelación (planos, superficie en m2, presupuesto; en el caso de obras mayores, deberá acompañar un certificado que demuestre la disponibilidad pública del inmueble).

En el caso de equipamiento: descripción y presupuesto.

En el caso de que la subvención solicitada no cubra el importe total de la inversión prevista, el detalle de las fuentes de financiamiento del resto del proyecto.

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