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INSTITUTO DE LA ENERGÍA

16/08/2006
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Decreto 72/2006, de 28 de julio, por el que se crea el Instituto Balear de la Energía (IBEN) (BOCAIB de 15 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018644

DECRETO 72/2006, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA (IBEN).

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (reformada por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero), aprobó el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la comunidad autónoma, entre otras, en materia de producción y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma.

La liberalización de los mercados energéticos, con la dispersión consecuente de la oferta, hace necesario estar en una actualización continua, no siempre posible, que requiere un asesoramiento adecuado dirigido a todos los agentes que intervienen en materia energética. El fuerte crecimiento de los consumos en determinados sectores hace necesaria una sensibilización y concienciación en amplias capas de la sociedad para paliar estos incrementos sin disminuir el confort.

Las energías renovables y la eficiencia energética constituyen en este momento el más grande desafío para las Illes Balears ya que su desarrollo y su implantación llevarán al cumplimiento de los objetivos de disminución del déficit, uso de otras energías diferentes del petróleo y una notable mejora del medio ambiente. No se puede olvidar que todas estas acciones van acompañadas de una actividad económica y tecnológica que ayuda al desarrollo económico y social creando empresas y puestos de trabajo en sectores de gran futuro.

En este sentido, la Revisión del Decreto 58/2001, de 6 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, que se llevó a cabo por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB núm.143 de 27-09- 2005), se hace eco de esta necesidad, y establece el mandato explícito en cuanto a que el Govern de las Illes Balears debe articular los programas y las estrategias del ahorro y eficiencia energética que persiguen, por una parte, el incremento de los niveles de bienestar social y, por otra, la disminución de la dependencia energética y la mejora ambiental.

El seguimiento y, en fin, la implantación y el desarrollo de una política energética para las Illes Balears requieren un instrumento que pueda servir para conseguir estos objetivos necesarios para la sociedad y que también sirva para trasladar a la comunidad los resultados obtenidos así como canalizar las iniciativas beneficiosas que surgen de los diferentes sectores. Es en este contexto, y bajo el principio básico de eficacia en las actuaciones, que el presente Decreto establece el marco de actuación de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en materia de política de eficiencia energética. Para conseguir estos objetivos y facilitar las actuaciones y medidas concretas para llevarlos a cabo, se han articulado dos planes específicos: el Plan de Impulso de las Energías Renovables (PIER) y, el Plan de Eficiencia Energética (PEE) En definitiva, mediante el presente Decreto que consta de diez artículos, divididos en dos capítulos y dos disposiciones finales, se pretende conseguir una mejor eficacia en cuanto al fomento de las energías renovables, la eficiencia y la diversificación de la energía en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creando un órgano adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, como un organismo de asesoramiento, propuesta, seguimiento y para impulsar las diversas actuaciones a cargo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de promoción, planificación y fomento de la eficiencia energética en nuestra comunidad.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 28 de julio de 2006 decreto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y adscripción

Se crea el Instituto Balear de la Energía (IBEN) como organismo administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

Artículo 2. Objeto

El Instituto Balear de la Energía tiene como objeto asesorar, impulsar y hacer un seguimiento, en el marco del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, de acuerdo con la Revisión aprobada por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre de 2005, de las diversas actuaciones en materia de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, o de la planificación e innovación energética, en el ámbito de las Illes Balears.

Artículo 3.Funciones del Instituto Balear de la Energía

El Instituto Balear de la Energía tiene como funciones, dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas, las siguientes:

a) Asesorar en temas de investigación, innovación y desarrollo energético los órganos dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el resto de administraciones públicas, así como las empresas, entidades y asociaciones que lo soliciten b) Vigilar para que todos los órganos implicados lleven a cabo sus líneas de actuación, para que estas líneas se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de eficiencia energética del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial Energético de les Illes Balears y, de manera específica, con las previsiones del Plan de Impulso de las Energías Renovables (PIER) y, del Plan de Eficiencia Energética (PEE), que contempla la Revisión del Plan Director Sectorial energético.

c) Elaborar y proponer programas específicos de colaboración con otras entidades de carácter público y con el sector privado, para conseguir un adecuado desarrollo en que se haga uso racional y sostenible de los recursos energéticos.

d) Proponer las fases de desarrollo de los objetivos y de implantación de las actuaciones y programas.

e) Proponer la realización y evaluación de programas de formación, investigación, innovación y divulgación científica y técnica en el ámbito de su actuación, por si mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con instituciones universitarias, organizaciones profesionales o asociaciones sectoriales.

f) Asesorar a los consumidores y operadores energéticos, así como divulgar toda aquella información que pueda resultar relevante.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas o que se deriven de las finalidades y objetivos que el IBEN tiene asignados.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 4. Organización

El Instituto Balear de Energía funciona en Pleno, contando con el apoyo del Comité Técnico y de las comisiones especiales que se puedan crear.

Artículo 5. Composición del Pleno

1. El Pleno del Instituto Balear de Energía está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Consejería competente en materia de energía b) Vicepresidente/a: es la persona titular de la Dirección General de Energía; en caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como suplente la persona titular de la Secretaria General de la Consejería que tenga las competencias en materia de energía.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio - La persona titular de la Dirección General de Industria - La persona titular de la Dirección General de Promoción Industrial - Por la Consejería de Presidencia y Deportes : 1 vocal - Por la Consejería de Educación y Cultura: 1 vocal - Por la Consejería de Turismo: 1 vocal - Por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. 1 vocal - Por la Consejería de Economía, Hacienda y Innovación: 1 vocal - Por la Consejería de Trabajo y Formación: 1vocal - Por la Consejería de Agricultura y Pesca: 1 vocal - Por la Consejería de Medio Ambiente: 1 vocal - Por la Consejería de Interior: 1 vocal - 1 vocal para cada uno de los Consejos Insulares - Por la Universidad de las Illes Balears: 1 vocal - Por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB): 1 vocal - Por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB): 1 vocal - Por la Federación de Entidades Locales de Baleares ( FELIB): 1 vocal - Por la Asociación de Municipios de las Illes Balears (AMIB): 1 vocal - Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO): 1 vocal - Por la Unió General de Trabajadores (UGT): 1 vocal - Por el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB):

1 vocal d) Secretario/a: un funcionario de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, que como mínimo deberá ser Jefe de Servicio, designado por el Presidente.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente/a lo sustituirá el Vicepresidente /a.

3. Los vocales correspondientes a otras Consejerías serán designados libremente por los titulares de las mismas y los que pertenecen a otras administraciones, y a otras entidades, serán designados por sus órganos competentes, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

4. Las designaciones de los vocales miembros del IBEN, deben incluir necesariamente la designación de un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular.

Artículo 6. Funciones de los miembros del Pleno

1. Corresponde al Presidente/a las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y la representación del órgano.

b) Coordinar las líneas generales de funcionamiento del Instituto.

c) Convocar, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y dirimir, en su caso, los empates con voto de calidad.

d) Fijar el orden del día de las sesiones.

e) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario, las actas de las sesiones del Pleno y certificar los puntos o los acuerdos contenidos es éstos.

f) Presentar al Pleno, para su aprobación, una memoria anual de actividades y de cumplimento de los objetivos previstos para nuestra comunidad autónoma.

g) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

h) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente, y en general, y de manera amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del IBEN.

2. Corresponde al Vicepresidente/a las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Presidir y coordinar el Comité Técnico.

d) Ejercer todas las funciones inherentes a su cargo.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada, así como en general todas aquellas actividades que no sean atribuidas de forma explícita a otros órganos del Instituto.

3. Corresponden al Secretario/a las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros.

b) Elevar la propuesta de fijación del orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su realización, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

c) Preparar la documentación necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades del Pleno del IBEN y ponerla a disposición de los miembros de éste.

d) Asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

e) Extender las actas de las sesiones, dar el correspondiente curso a los acuerdos que se adopten y extender los certificados que se tengan que expedir.

f) Preparar los informes que le encargue el Pleno o el Presidente / a del IBEN.

4. Las funciones de los vocales son las genéricas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno, integrado por todos los miembros del IBEN, constituye el órgano colegiado superior de decisión y formación de la voluntad del Instituto.

2. Sus funciones son las que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

3. El Pleno debe reunirse, previa convocatoria del Presidente, en sesión ordinaria, un mínimo de una vez al año; o en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, o cuando así lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete días.

4. Pueden asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personas que representen otros centros directivos, organismos o instituciones públicas o privadas, para que presten su colaboración o asesoramiento, y aquellos expertos cuya contribución se considere apropiada, cuando sean convocados por el Presidente.

5. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros asistentes.

6. El Pleno podrá constituir comisiones especiales, formadas por dos o más miembros del Pleno, para coordinar o hacer seguimiento de los acuerdos, y también para realizar trabajos específicos que le sean encomendados. Estos deberán elevar al Pleno el resultado de sus trabajos mediante la redacción de un informe.

Artículo 8. El Comité Técnico.

1. Estará presidido por el Vicepresidente /a del IBEN, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como suplente la persona titular de la Secretaria General de la Consejería que tenga las competencias en materia de energía.

2. El Comité Técnico tendrá como funciones:

a) Preparar las reuniones del Pleno.

b) Confeccionar informes técnicos.

c) El diseño de actuaciones concretas que estimulen la participación de las instituciones públicas, empresas, y población de Baleares en los diferentes programas de eficiencia y diversificación energética promovidos por las distintas administraciones.

d) Las labores de desarrollo técnico que le encargue el Presidente del Instituto.

3. Está integrado por tres áreas de trabajo; el jefe de cada una actuará como vocal del Comité:

a) Área de Promoción de las energías renovables y el ahorro energético Es la encargada de llevar a cabo actuaciones en los campos de uso racional de la energía y de explotación y fomento de los recursos energéticos renovables, y dirigidos tanto al sector privado como al público.

El responsable de esta área es el Jefe del Servicio de Energías Renovables de la Dirección General de Energía de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

b) Área de Planificación energética Tiene por objeto la valoración y planificación de actuaciones para dar respuesta al incremento del consumo energético, y diseñar un sistema energético viable desde la vertiente ambiental y económica. Prestará especial atención a la realización de estudios técnicos y económicos, recopilación sistemática de datos energéticos de las Illes Balears, elaboración de estadísticas y la valoración, análisis y difusión de las informaciones relevantes que se deriven.

Es el responsable de esta área el Jefe del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía.

c) Área de Promoción de la eficiencia y diversificación energética El área de promoción de la eficiencia y diversificación energética tiene en su campo de actuación lo referido al desarrollo de los programas concretos de promoción y fomento de actuaciones de eficiencia y diversificación energética en todos los ámbitos de la sociedad balear.

Es el responsable de esta área el Jefe del Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía 4. El Comité Técnico realizará sesiones ordinarias, como mínimo, una vez cada tres meses.

5. El presidente/a del Comité Técnico designará un funcionario, de entre los técnicos de la Dirección General de Energía, que hará las funciones de Secretario/a del Comité.

Artículo 9. Medios personales y materiales Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Balear de la Energía de las Illes Balears contará con los medios personales y materiales que la Consejería de Comercio, Industria y Energía, disponga, tanto de personal funcionario como laboral, dadas sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Régimen de aplicación supletorio En todo lo no previsto por esta norma, será de aplicación lo que dispone La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados.

Disposición final primera Se faculta al Consejero de Comercio, Industria y Energía para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para el desarrollo de este Decreto, la dotación de los medios personales y materiales, y la puesta en funcionamiento del Instituto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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