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SUBVENCIONES

11/08/2006
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Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018616

ORDEN PRE/405/2006, DE 31 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyen al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a ésta las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de Juventud de Cataluña así como el diseño y ejecución de actividades internacionales.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, creada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Presidencia, a través del Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Con fecha 28 de julio de 2005, el Departamento de Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el marco de sus respectivas competencias, han firmado un convenio de colaboración para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará sus bases, y realizará las tareas de gestión que sean necesarias.

Con arreglo a lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, Ordeno:

Artículo único Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional que constan como anexos a esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden PRE/363/2005, de 3 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra dicha Orden o sus bases cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO 1

Bases generales

1 Objeto 1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

1.2 Se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en países y pueblos en vías de desarrollo, Anexo 2.

b) Subvenciones para estancias de solidaridad en países y pueblos en vías de desarrollo, Anexo 3.

c) Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en Cataluña en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, Anexo 4.

1.3 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con los fondos propios de los beneficiarios y con otras subvenciones obtenidas para realizar el mismo proyecto.

—2 Período Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el período en que deberán realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

—3 Personas destinatarias 3.1 Pueden solicitar dichas subvenciones las entidades juveniles que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. No obstante, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también pueden acogerse a dichas subvenciones las entidades catalanas que tienen implantación en otros territorios de lengua catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

3.2 En el caso de las entidades o secciones juveniles que a la vez sean organizaciones políticas juveniles catalanas y dada su especificidad, experiencia y potencialidad en lo relativo a reforzar las organizaciones juveniles políticas de los países y pueblos del Sur, podrán presentar propuestas de acuerdo con las líneas específicas que se desarrollan en el Anexo 2 de estas Bases. Para hacerlo, estas entidades o secciones juveniles que, a la vez, sean organizaciones políticas deben tener en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, deben estar inscritos en el Censo General de la Secretaria General de Juventud y desarrollar proyectos de cooperación al desarrollo.

3.3 En el supuesto de proyectos preparados y presentados por dos o más entidades, que también deben colaborar y participar en su realización y ejecución efectiva, existirá una única entidad que actúe en calidad de representante ante la Generalidad de Cataluña en lo que respecta a las obligaciones establecidas en las bases y la firma del documento de aceptación de la subvención concedida.

3.4 Cualquiera de los sujetos indicados en el párrafo anterior puede presentar proyectos conjuntos. En este caso, cada sujeto recibe la consideración de beneficiario y, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar:

Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

El importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos.

El nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

Esta agrupación no podrá disolverse hasta que no haya pasado el plazo de prescripción para el reintegro de las subvenciones y los de prescripción de infracciones y sanciones, regulados en los artículos 100 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 65 de la Ley general de subvenciones, respectivamente.

—4 Cuantía 4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinará en la convocatoria pública correspondiente. Dicha cantidad la determinan la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con arreglo al convenio firmado en esta materia.

4.2 Para determinar la cuantía de las subvenciones, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tendrá en cuenta la adecuación de las propuestas que presenten las entidades interesadas a los requisitos, a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad que se va a otorgar no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

—5 Solicitudes 5.1 Las solicitudes para cada subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo. Dicha documentación podrá presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calabria 147, 08015 de Barcelona, en sus oficinas territoriales (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; Rbla.

d’Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1r 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y registros que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría General de Juventud, en la página web: http://www.gencat.cat/joventut/ ajuts, en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: http:// www.cooperaciocatalana.net o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

—6 Documentación

6.1 A las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas debe adjuntarse la documentación que se indica a continuación y la que requiere cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución y el registro de la persona jurídica, así como del NIF. En el caso de las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, deberá presentarse copia del documento que acredita la inscripción en el Registro de Casals de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, citada.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad y el DNI.

c) Declaración de si han solicitado u obtenido otras ayudas para el mismo fin, y volumen de dicha financiación.

d) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña y especialmente las realizadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

e) Declaración de no haber contraído ninguna deuda con la Administración de la Generalidad ni sus entidades autónomas.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante con indicación de la cuenta corriente en la que hay que ingresar el importe de la subvención.

g) Declaración responsable del hecho de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El modelo se encuentra la web de la Secretaría General de Juventud.

h) Declaración responsable, si es el caso, de cumplimiento con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

i) Declaración responsable de cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

6.2 No tendrá que presentar la documentación que ya se encuentra en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre que no haya habido ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En dicho caso, habrá que indicar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron.

—7 Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el día 8 de septiembre del año de la convocatoria.

—8 Proyectos 8.1 Número de proyectos Cada entidad sólo puede presentar dos proyectos por línea de subvención, excepto que se presente en concertación con otras entidades, que puede presentar un máximo de otro proyecto por línea.

8.2 Estatuto de los cooperantes Todos los proyectos que se presenten para solicitar estas subvenciones han de respetar el estatuto de los cooperantes aprobado por el Real decreto 519/2006, de 28 de abril.

—9 Procedimiento, evaluación y resolución 9.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y deberá resolverse en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

9.2 La junta de evaluación examinará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos sucesivos, y efectuará la correspondiente propuesta, que remitirá a la persona titular del Departamento de la Presidencia a través del instructor.

9.3 La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve este procedimiento, previa propuesta de la junta de evaluación que la eleva al órgano resolutorio a través del Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, como instructor.

9.4 La junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados está formada por 3 miembros de la Secretaría General de Juventud y 3 miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

9.5 El órgano concedente, a propuesta de la junta de evaluación, puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

9.6 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones concedidas de mas de 3.000,00 euros.

—10 Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las líneas de subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con establecido tanto en la base 11 de este anexo como en las bases relativas a justificación de los anexos siguientes, en el plazo que fijen.

d) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Solicitar autorización por escrito, previa y razonada, a la Secretaría General de Juventud o a las oficinas territoriales de la Secretaria General de Juventud, las propuestas de los cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.5 de este anexo, se considera aceptada si no hay manifestación en sentido contrario, en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las oficinas territoriales de la Secretaría General de Juventud en el territorio. Se considera modificación sustancial del proyecto subvencionado las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% del presupuesto de la actividad, otras subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, beneficiarios/as, localización del proyecto y cronograma. La solicitud de autorización de las modificaciones sustanciales se tendrá que formular cuando aparezcan las causas que las justifiquen y se ha de especificar las repercusiones presupuestarias que implican.

f) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

g) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

h) Facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requiera, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y el logotipo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, precedidos del citado “con la colaboración de...” así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias entregarán en la Secretaría General de Juventud dos ejemplares del material editado, uno de los cuales será enviado a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

—11 Justificación 11.1 Las subvenciones deberán justificarse en el plazo y la forma que prevén los anexos de esta Orden, adjuntando, debidamente cumplimentado, el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la concesión de la subvención.

Los impresos de justificación normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus oficinas territorials, o en la página web: http://www.gencat.cat/joventut/ ajuts y en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo htpp:// www.cooperaciocatalana.net.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

—12 Pago El pago de cada una de estas subvenciones se tramitará con arreglo a lo establecido en las bases específicas previstas en los anexos sucesivos.

—13 Comprobación y control La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de comprobar la realización de la actividad subvencionada, previa propuesta de la Junta de Evaluación, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

—14 Causas de revocación Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

—15 Normativa de aplicación En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo lo que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de dicha ley estatal, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO 2

Subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo

1 Objeto El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos de cooperación internacional al desarrollo realizados por entidades juveniles que potencien la participación de los jóvenes en el ámbito de la cooperación internacional y el fomento y refuerzo del asociacionismo juvenil en los países en vías de desarrollo.

En el caso de las organizaciones políticas juveniles catalanas se favorecerán las acciones que promuevan específicamente el fortalecimiento de las organizaciones políticas juveniles de países o regiones del sur en cuanto a su capacidad de incidencia local y regional y al fomento de la participación política de los y las jóvenes. En este sentido, se potenciará la creación o consolidación de redes regionales o locales y, en el ámbito interno, la formación y el refuerzo de la estructura de la entidad en la gestión y coordinación territorial.

—2 Período Las actuaciones objeto de dichas subvenciones se realizarán durante el año natural de la convocatoria.

—3 Entidades destinatarias Pueden optar a estas subvenciones las entidades juveniles o las secciones juveniles que tengan, dentro de la entidad a la que pertenezcan, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, que, a su vez, estén inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud y que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo. Las secciones juveniles formalizarán la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen. Todos estos sujetos dispondrán de capacidad logística, recursos humanos y material y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se va a subvencionar.

También podrán optar por esta línea de subvención las organizaciones políticas juveniles catalanas que presenten proyectos exclusivamente en el ámbito que se prevé en el apartado 1 de este anexo.

—4 Solicitudes Las solicitudes deberán presentarse con arreglo a lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

—5 Evaluación 5.1 La junta de evaluación a que hace referencia la base 9 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes y realiza la propuesta con arreglo a los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los requisitos para los proyectos son:

a) Adecuación del proyecto a la convocatoria y a la línea presentada.

b) Contribuir a favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice bajo de desarrollo y de elevada pobreza, de acuerdo con los datos del PNUD, y que consisten en acciones conducentes a satisfacer las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables a fin de promover sus capacidades humanas de auto desarrollo.

c) Realizar los proyectos mediante una entidad local en el país donde se desarrolle el proyecto.

d) Viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto probada y documentada, sobre todo, con vistas a que las repercusiones continúen cuando las ayudas desde Cataluña finalicen.

e) Relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto con respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

f) Respuesta a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y compatibilidad con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

g) Implicación de jóvenes en todas las fases del proyecto, fomentando su participación y formación.

h) Reforzar el asociacionismo juvenil en los países en desarrollo.

5.3 Prioridades sectoriales La finalidad de estas subvenciones es apoyar los proyectos que trabajen los principios transversales del Plan director de cooperación al desarrollo:

gobernabilidad democrática y refuerzo del tejido social, la cultura de la paz y los derechos humanos, equidad entre hombre y mujer y sostenibilidad medioambiental.

5.4 Prioridades geográficas Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que contempla el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, y que son los siguientes:

Mediterráneo: Argelia y Marruecos.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Cuba.

América del Sur: Perú, Bolivia y Ecuador.

África subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía (PMA), Mozambique y Senegal (PMA).

Línea de Construcción de paz: Sáhara Occidental, Territorios Autónomos Palestinos (Cisjordania y Gaza), Colombia y Balcanes (preferentemente Bosnia y Herzegovina)

5.5 Los criterios de valoración de dichas subvenciones son:

IMÁGENES OMITIDAS

Obtener una puntuación total inferior al 50% del máximo posible implicará la denegación de la subvención.

—6 Proyectos excluidos de esta línea Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos de intercambio de jóvenes, las visitas de estudio, la participación en cursos o seminarios y las actividades puntuales no específicamente adecuadas a la convocatoria y a la línea presentadas.

—7 Pago El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo, del modo siguiente: el 75% en el momento de la concesión, y el 25% restante se abona con la presentación de los justificantes establecidos en el punto 9 de esta anexo. La garantía de dicho anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el censo general de la Secretaría General de Juventud.

—8 Importe máximo de la subvención La subvención concedida no puede ser superior a 30.000,00 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto, a excepción de los proyectos que se hayan presentado en concertación por varias entidades.

—9 Justificación 9.1 La justificación de las subvenciones se presentará con arreglo a lo establecido en la base 11 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto por el que se recibe la subvención.

b) Estado de cuentas del proyecto por el que se recibe la subvención, donde figure el destino concreto y detallado de la subvención concedida firmado por la persona declarante.

c) Cuenta justificativa del coste de la realización del proyecto por el que se concede la subvención según un formato facilitado por la Secretaría General de Juventud y acompañado de los justificantes económicos del proyecto, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si es el caso, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionadas.

9.2 El plazo para presentar dicha documentación justificativa es hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria.

ANEXO 3

Subvenciones para estancias de solidaridad en países y pueblos en vías de desarrollo

1 Objeto El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos de cooperación internacional al desarrollo que se realicen mediante estancias solidarias en países y pueblos en desarrollo y que tengan una incidencia especial en la fase de formación previa así como en la posterior realización de acciones de difusión y sensibilización en Cataluña dirigidas al conjunto de la sociedad catalana, especialmente en el sector de la educación no formal, potenciando la participación de gente joven en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

—2 Período Las actuaciones objeto de estas subvenciones se realizarán durante el año natural de la convocatoria.

—3 Entidades destinatarias 3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades juveniles o secciones juveniles que tengan, dentro de la entidad a la que pertenezcan, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, que, a su vez, estén inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud y que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo. Las secciones juveniles formalizarán la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen. Todos estos sujetos dispondrán de capacidad logística, recursos humanos y material y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se va a subvencionar. —4 Las solicitudes deberán presentarse con arreglo a lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

—5 Evaluación 5.1 La junta de evaluación a que hace referencia la base 9 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes y realiza la propuesta con arreglo a los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los requisitos para los proyectos son :

a) Adecuación del proyecto a la convocatoria y a la línea presentada.

b) Contribuir al desarrollo de los países y las regiones del sur, mediante acciones que fomenten la mejora de las condiciones de vida de los sectores de población más desfavorecidos.

c) Realizar los proyectos mediante una entidad local en el país donde se desarrolle el proyecto.

d) Promover la relación de jóvenes catalanes y colectivos del sur que permitan el conocimiento mutuo y el intercambio con el fin de fomentar actitudes solidarias y de cooperación al desarrollo a largo plazo.

e) Establecer mecanismos de continuidad de la acción por parte de la población del sur y del grupo de jóvenes del norte una vez hayan finalizado las ayudas desde Cataluña.

f) Incorporación de actividades formativas previas a la estancia y de difusión y sensibilización social posterior.

g) Implicación de los y las jóvenes en todas las fases del proyecto, fomentando su participación y formación.

5.3 Prioridades sectoriales La finalidad de estas subvenciones es apoyar los proyectos que trabajen los principios transversales del Plan director de cooperación al desarrollo:

gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, la cultura de la paz y los derechos humanos, equidad entre hombre y mujer y sostenibilidad medioambiental.

5.4 Prioridades geográficas Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, y que son los siguientes:

Mediterráneo: Argelia y Marruecos América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Cuba América del Sur: Perú, Bolivia y Ecuador África subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía (PMA), Mozambique y Senegal (PMA) Línea de construcción de paz: Sáhara Occidental, Territorios Autónomos Palestinos (Cisjordania y Gaza), Colombia y Balcanes (preferentemente Bosnia y Herzegovina)

5.5 Los criterios de valoración de estas subvenciones son:

IMAGEN OMITIDA

Obtener una puntuación total inferior al 50 % del máximo posible implicará la denegación de la subvención.

—6 Proyectos excluidos de esta línea Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos de intercambio de jóvenes, las visitas de estudio, la participación en cursos o seminarios y las actividades puntuales no específicamente adecuadas a la convocatoria y a la línea presentadas.

—7 Pago El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo, del modo siguiente: el 75% en el momento de la concesión, y el 25% restante se abona con la presentación de los justificantes establecidos en punto 9 de esta anexo. La garantía de dicho anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y la inscripción al censo general de la Secretaría General de Juventud.

—8 Importe máximo de la subvención La subvención concedida no puede ser superior a 30.000,00 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto, a excepción de los proyectos que se hayan presentado en concertación por varias entidades.

—9 Justificación 9.1 La justificación de las subvenciones debe presentarse con arreglo a lo establecido en la base 11 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto por el que se recibe la subvención.

b) Estado de cuentas del proyecto por el que se recibe la subvención, donde figure el destino concreto y detallado de la subvención concedida firmado por la persona declarante.

c) Cuenta justificativa del coste de la realización del proyecto por el que se concede la subvención según un formato facilitado por la Secretaría General de Juventud y acompañado de los justificantes económicos del proyecto, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si es el caso, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionadas.

9.2 El plazo para presentar dicha documentación justificativa es hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria.

ANEXO 4

Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional

1 Objeto El objeto de estas subvenciones es apoyar a los proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación, formación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional dirigidas al conjunto de la sociedad catalana incidiendo especialmente en el sector educativo no formal.

—2 Período Las actuaciones objeto de estas subvenciones se deben realizar durante el año natural de la convocatoria.

—3 Entidades destinatarias 3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades juveniles o secciones juveniles que tengan, dentro de la entidad a la que pertenezcan, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, que, a su vez, estén inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud y que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

Las secciones juveniles deben realizar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen. Todos estos sujetos deben disponer de capacidad logística, recursos humanos y material y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se va a subvencionar.

—4 Solicitudes Las solicitudes deben presentarse con arreglo a lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

—5 Evaluación 5.1 La junta de evaluación a que hace referencia la base 9 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes y realiza la propuesta con arreglo a los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los requisitos para los proyectos son:

a) Impulso en la sociedad catalana de la información y la concienciación sobre las causas del subdesarrollo de los pueblos del Sur, las amenazas que sufren y sus reivindicaciones b) Relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades del proyecto y los resultados que se obtendrán con la acción.

c) Implicación de jóvenes en todas las fases del proyecto, fomentando su participación y formación.

5.3 Prioridades sectoriales La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar los proyectos que trabajen en los siguientes ámbitos:

a) Fomento de acciones que tengan como objetivo principal la promoción y la defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incidiendo especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales así como en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.

b) Impulso de actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad, el diálogo intercultural e interreligioso y, especialmente, las acciones que promuevan el codesarrollo.

c) Apoyo a iniciativas que tienden a reducir la deuda externa, la seguridad y soberanía alimentaría, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable.

d) Impulso de iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres y, especialmente, la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación al desarrollo e impulsar la realización de publicaciones y acciones informativas sobre las acciones de las mujeres en lo referente a la reivindicación de sus derechos en los países donde no están reconocidos.

e) Apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo el desarrollo sostenible y el medio ambiente.

f) Desarrollo de acciones directamente relacionadas con la promoción, difusión e incidencia política vinculadas a la consecución de los Objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial con relación al objetivo octavo de dicha declaración.

g) Las actividades vinculadas al área del Mediterráneo.

h) La participación de jóvenes en iniciativas que les permitan acercarse a la realidad de los pueblos del sur y fomenten su implicación en iniciativas de cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

5.4 Los criterios de valoración de estas subvenciones SON:

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Obtener una puntuación total inferior al 50 % del máximo posible implicará la denegación de la subvención.

—6 Pago El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo, del modo siguiente: el 75% en el momento de la concesión y el 25% restante, se abona con la presentación de los justificantes establecidos en el punto 9 de este anexo. La garantía de dicho anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y la inscripción al censo general de la Secretaría General de Juventud.

—7 Importe máximo de la subvención La subvención concedida no puede ser superior a 15.000,00 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto, a excepción de los proyectos que se hayan presentado en concertación por varias entidades.

—8 Justificación 8.1 La justificación de las subvenciones se presentará con arreglo a lo establecido en la base 11 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto por el que se recibe la subvención.

b) Estado de cuentas del proyecto por el que se recibe la subvención, donde figure el destino concreto y detallado de la subvención concedida firmado por la persona declarante.

c) Cuenta justificativa del coste de la realización del proyecto por el que se concede la subvención según un formato facilitado por la Secretaría General de Juventud y acompañado de los justificantes económicos del proyecto, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas y, si es el caso, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionadas.

8.2 El plazo para presentar dicha documentación justificativa es hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria.

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