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Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

03/05/2024
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Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (BOE de 1 de mayo de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 443/2024, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE REDES Y SERVICIOS 5G

Las comunicaciones móviles de quinta generación o 5G constituyen un nuevo paradigma de las comunicaciones electrónicas con un gran potencial transformador en beneficio de la sociedad y la economía, pues se abre la posibilidad a la incorporación de nuevas funcionalidades que van a tener un gran impacto, como la computación en la red y su virtualización y segmentación o sus funciones, lo que permitirá la creación de redes virtuales, flexibles e inteligentes, ofreciendo baja latencia, conectividad ininterrumpida y la prestación de servicios de gran valor añadido para la sociedad y la economía en ámbitos como la medicina, el transporte, la logística y la energía. Por todo ello, la Unión Europea y España, directamente y a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, impulsan el rápido despliegue de redes 5G y la realización de proyectos demostrativos de su utilidad para distintos sectores mediante la prestación de servicios 5G.

Pese a las ventajas que aportan, la utilización confiable de las redes y servicios 5G exige disponer de un elevado nivel de protección puesto que presentan riesgos específicos derivados, por ejemplo, de una arquitectura de red más compleja, basada en servicios y distribuida, con una banda ancha móvil mejorada, de mayor capacidad, para el transporte y transmisión de grandes volúmenes de datos a alta velocidad, fiabilidad y capacidad para conectar un número masivo de dispositivos a la red o la provisión de servicios específicos para determinados usos o aplicaciones. La naturaleza interconectada de su infraestructura, así como su carácter transnacional y la dimensión transfronteriza de las amenazas, comporta que cualquier vulnerabilidad o incidente de seguridad importante pueda tener implicaciones en funciones esenciales para la economía y la sociedad, llegando incluso a afectar a la Unión Europea en su conjunto.

Estos nuevos riesgos específicos de seguridad de las comunicaciones móviles 5G se abordaron regulatoriamente a través del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, que incorpora en toda su extensión la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis coordinado de los Estados miembros y la “caja de herramientas”, incluyéndose las recomendaciones de la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea “Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicación de la caja de herramientas de la UE” (COM/2020/50 final).

El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se ha visto modificado recientemente por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con el objetivo de reforzar los controles a efectuar por el Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre las condiciones en las que se vienen efectuando la instalación de los distintos equipos, elementos, funciones y sistemas propios de la tecnología 5G, el despliegue de las redes 5G y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas 5G, en aras de alcanzar el objetivo último que persigue el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, que, como indica en su artículo 1, es el de establecer requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).

La disposición final tercera del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente y aprobar el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G, lo que deberá realizarse mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.

A su vez, los artículos 20 Vínculo a legislación y 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, establecen que el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G llevará a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G, considerando las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de valor de 5G para garantizar un funcionamiento continuado y seguro de la red y los servicios 5G, así como la normativa, las recomendaciones y los estándares técnicos de la Unión Europea, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de otras organizaciones internacionales, con el fin de garantizar el objetivo último de una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G en nuestro país. A tal efecto, en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se efectuará un análisis de riesgos a nivel nacional sobre la seguridad de las redes y servicios 5G y se identificarán, concretarán y desarrollarán medidas a nivel nacional para mitigar y gestionar los riesgos analizados.

En la búsqueda de este tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G que se aprueba en este real decreto reconoce la existencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia, que depende del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y que se encargará, entre otras tareas, de contribuir y apoyar al ejercicio de las facultades que al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y se le asignan en este ámbito funciones para proporcionar apoyo operativo a los sujetos obligados en actividades vinculadas a la prevención, protección, detección y respuesta frente a amenazas, incidentes y ciberataques a los sistemas, redes y servicios 5G, así como en la certificación y normalización de los mismos.

Para dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 21 y en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la presente norma aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.

Se cumple el principio de necesidad, pues este real decreto se dicta para garantizar un bien de interés general, como es la seguridad y confianza en las comunicaciones electrónicas. Es conforme con el principio de proporcionalidad ya que las medidas son adecuadas a los riesgos identificados en cada caso. Se ajusta al principio de seguridad jurídica porque se reconoce el marco normativo vigente en materia de seguridad y solo se añaden requisitos y controles adecuados a la singularidad de las redes y servicios 5G y sus riesgos. Se respeta el principio de transparencia, ya que los interesados han podido participar en el procedimiento de elaboración de la norma. Por último, cumple el principio de eficiencia pues se han limitado las cargas administrativas al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido de garantizar la seguridad de las redes y servicios 5G.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª y en el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Vínculo a legislación, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de régimen general de telecomunicaciones y en materia de seguridad pública.

En la tramitación de este real decreto se ha emitido informe por el Consejo de Seguridad Nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.

Se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Revisión del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.

El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, revisará el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G cuando las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada cuatro años.

Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.

El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación y el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G que se aprueba, serán de aplicación a generaciones de comunicaciones electrónicas posteriores a la quinta generación mientras no exista norma específica para las mismas.

Disposición adicional tercera. El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La creación del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia por el artículo 41 del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G contribuye al cumplimiento de los hitos CID# 243 y 244 de la componente 15, inversión 6 (C15.I6) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto y el esquema que aprueba se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 21.ª y en el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Vínculo a legislación, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de régimen general de telecomunicaciones y en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.

1. En todo lo que no esté regulado en este real decreto y el esquema que aprueba, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.

2. En lo no regulado en la Ley 11/2022, de 28 de junio Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, será aplicación supletoria el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, de seguridad de las redes y sistemas de información y la Ley 8/2011, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, así como su respectiva normativa de desarrollo.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos.

1. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para desarrollar lo previsto en este real decreto y el esquema que aprueba, incluida la aprobación de instrucciones técnicas de seguridad.

2. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para modificar mediante orden el contenido de los anexos del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G en función de la evolución del avance tecnológico, de la aprobación de nuevos estándares técnicos y esquemas de certificación de equipos de telecomunicación y productos conectados y del desarrollo de diferentes configuraciones y parámetros técnicos de redes y servicios 5G y de venideras generaciones de comunicaciones electrónicas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto y el esquema que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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