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PREMIO INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA

05/07/2006
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Orden REP/332/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Innovación Democrática y se abre convocatoria pública para el año 2006 (DOGC de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017910

ORDEN REP/332/2006, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2006.

Según el artículo 3.3 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria del Premio Innovación Democrática a los ayuntamientos para promover la participación ciudadana, en relación con los proyectos llevados a cabo en los años 2004 y 2005.

Artículo 3

Nombrar como miembros del jurado a las personas siguientes:

Joaquim Brugué Torruella, director general de Participación Ciudadana, que actuará como presidente.

Joan Subirats Humet, como profesor con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

Carles Ramió Matas, como profesor con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

Eva Anduiza Perea, como profesora con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana.

Jordi Sànchez Picanyol como persona experta en participación.

Lorena Elvira Ayuso, responsable tecnicojurídica de la Dirección General de Participación Ciudadana, que actuará como secretaria.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGC y finalizará el día 20 de septiembre de 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras del Premio Innovación Democrática

.1 Objeto

El objeto del Premio Innovación Democrática es premiar las experiencias que señalen nuevas formas de gobierno y de participación ciudadana y que promuevan una mejor cualidad de la democracia.

.2 Premios

2.1 El Premio Innovación Democràtica consiste en un grabado original, hay cinco:

Premio para experiencias de ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes.

Premio para experiencias de ayuntamientos de municipios de 1.001 hasta 5.000 habitantes.

Premio para experiencias de ayuntamientos de 5.001 hasta 20.000 habitantes.

Premio para experiencias de ayuntamientos de municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes.

Premio para experiencias de ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes.

2.2 La Dirección General de Participación Ciudadana editará y publicará todas las experiencias premiadas.

.3 Beneficiarios

Los beneficiarios del Premio Innovación Democràtica son los ayuntamientos catalanes que hayan promovido experiencias en el ámbito de la participación ciudadana.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se presentarán a la Dirección General de Participación Ciudadana, mediante una instancia oficial que se puede obtener en la sede de la Dirección General (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona) o en la página web http://www.gencat.net/drep. También se podrá presentar por cualquier otro de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Juntamente con la solicitud, los ayuntamientos deberán de presentar la memoria de la actividad realizada.

4.3 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Evaluación

5.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye un jurado formado por seis personas. Serán miembros de este jurado el director general de Participación Ciudadana, que lo presidirá, cuatro personas expertas en participación y/o profesores de reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana y otra persona de la Dirección General de Participación Ciudadana que hará las funciones de secretaria, con voz pero sin voto. Todos ellos serán nombrados por el Consejero de Relaciones Institucionales y Participación.

5.2 El jurado evaluará las solicitudes y la documentación presentada y propondrá los ganadores de los premios al órgano competente para resolver.

5.3 Los miembros del jurado serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 337/1998, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.6 Resolución y notificación

6.1 El jurado debe emitir un informe, en el que se tengan en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones que se establecen en la base 6.3. Asimismo, podrá hacer las observaciones que considere adecuadas.

6.2 Los criterios de valoración son los siguientes:

6.2.1 La innovación y la creatividad de la experiencia; el proyecto ha de demostrar un salto en creatividad, representar un cambio cualitativo y/o cuantitativo en relación a las prácticas anteriores en lo referente al gobierno, la gestión, la dirección y/o la política de una temática particular.

6.2.2 La efectividad: el proyecto debe de haber causado resultados tangibles en la gobernabilidad, debe de haber dado respuesta a los problemas, cambios, o necesidades bien definidas de la población a la cual va dirigida. Si hay medios, cuantitativos o cualitativos, para demostrar si los objetivos del proyecto han sido alcanzados. Detectar si el proyecto tiene un proceso de evaluación propio e independiente.

6.2.3 Significatividad y transcendencia; el proyecto debe de haber servido para redirigir un problema público de importancia singular, debe de haber servido para causar un cambio en la manera tradicional de aproximarse a la resolución de una situación o conflicto.

6.2.4 Aplicabilidad, transferencia y adaptabilidad: si el proyecto (la práctica, la iniciativa) o aspectos de este, sirven de inspiración, o se pueden aplicar, a otros lugares. En qué medida el proyecto tiene componentes, conceptos, principios o indicios que se puedan transferir a otras disciplinas o áreas.

6.2.5 Sostenibilidad: el proyecto debe de haber utilizado recursos y oportunidades de manera responsable en la perspectiva de un desarrollo autosostenible.

6.2.6 Diálogo: si el proyecto ha ampliado o consolidado el diálogo, la atención concertada, entre la sociedad civil y los agentes públicos.

6.2.7 Empoderamiento; si el proyecto ha promovido o ha comprometido la participación activa y real de la población en el ámbito local para conseguir sus objetivos. Detectar la implicación de los grupos más necesitados de la población.

6.3 El premio puede quedar desierto.

6.4 El órgano competente para otorgar este premio es el consejero de Relaciones Institucionales y Participación. La resolución de concesión será notificada a los ayuntamientos beneficiarios dentro del plazo de 6 meses a contar des del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el DOGC.

6.5 La Dirección General de Participación Ciudadana publicará en la página web los proyectos ganadores para el conocimiento de cualquier persona interesada y notificará la fecha y los detalles del acto de entrega de los premios.

6.6 La concesión del premio comporta la cesión gratuita al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, de forma no exclusiva y por un periodo de dos años, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para finalidades no lucrativas, que puede ejercer en concurrencia con los mismos ayuntamientos ganadores. Sin prejuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la ley de la propiedad intelectual, se debe de hacer constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

6.7 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin prejuicio que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren pertinente.

.7 Comprobación y control

La Dirección General de Participación Ciudadana es el órgano encargado de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y del resto de normativa que le es de aplicación, sin prejuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.8 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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