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AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

04/07/2006
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Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la décima reunión del Subcomité sobre comercio pesquero del Comité de pesca, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006 (BOE de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017882

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA DÉCIMA REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO DEL COMITÉ DE PESCA, HECHO EN ROMA EL 29 DE MAYO DE 2006.

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA DÉCIMA REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO DEL COMITÉ DE PESCA

Santiago de Compostela, 30 de mayo-2 de junio de 2006.

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el buen desarrollo del Décimo Subcomité Sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca, denominado en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

La reunión se celebrará en Santiago de Compostela, del 30 de mayo al 2 de junio de 2006.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a los Miembros de la FAO y a los Estados miembros de Naciones Unidas que no son miembros de la FAO, que figuran en el Anejo A.

Se invitará también a representantes de los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados y a las organizaciones internacionales que figuran en el Anejo B.

La reunión se desarrollará en árabe, chino, español, francés e inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Elegir y contratar, en nombre del Estado huésped, los intérpretes calificados que se necesiten para la reunión.

B. Material, suministros, y servicios

Corresponderá a la FAO:

3. Proporcionar documentos para la reunión.

4. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la reunión incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado huésped, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del Estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la Reunión, de conformidad con la normativa aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado huésped

A. Personal

Corresponderá al Estado huésped:

8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

9. Sufragar el costo de los sueldos, dietas y viajes, según proceda, de los intérpretes y traductores contratados por el servicio competente de la FAO.

10. Facilitar dos administrativos expertos familiarizados con la utilización de MSWord, personal para manejar el equipo de reproducción, personal de apoyo bilingüe (español/francés; español/inglés) y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B. Equipo y servicios

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar:

12. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas) y con tres estanterías, de 15 casilleros cada una, para poder depositar documentos; dos pequeñas salas para reuniones con una cabida aproximada de 20 personas; cuatro despachos debidamente amueblados (escritorios y sillas) para el personal de la Secretaría y un local apropiado para reproducción y compaginación de documentos.

13. Cuatro ordenadores personales con Windows 97/2000, Office 97, Word 97, Excel 97, PowerPoint y correo electrónico; cada ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera individualmente o a través de una red común). Equipo de grabación y cintas (las cuales se entregarán a la Secretaría de la FAO al término de la reunión), un proyector de diapositivas y una pantalla, además de servicio de reproducción de documentos (dos fotocopiadoras con sorteadores) y otros equipos según sea necesario.

14. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Estado huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C. Suministros y servicios

Corresponderá al Estado huésped proporcionar:

15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

16. Servicios gratuitos de teléfono, facsímile, correo y correo electrónico para comunicación con la sede de la FAO en Roma, y dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión.

17. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

D. Transporte

Corresponderá al Estado huésped:

18. Facilitar, dentro del territorio del Estado huésped, servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión, y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.

19. Facilitar o pagar el transporte, dentro del territorio del Estado huésped, de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 3 y 4). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

Parte IV. Cláusulas finales

A. Arreglo de controversias

20. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes. De no llegarse a un acuerdo se recurrirá a las “Reglas modelo de Procedimiento Arbitral” adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor

21. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

C. Cláusula provisional

22. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma, a veintinueve de mayo de 2006, en dos ejemplares igualmente auténticos idioma español.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN,

Eduardo Ibáñez López-Dóriga,

Encargado de Negocios A.I. de la Embajada de España en Roma

Ali Mekouar,

Director Dirección de Asuntos de la Conferencia y el Consejo y de Protocolo

Anejo

Omitido.

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