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MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS

15/06/2006
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Orden ARP/287/2006, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 15 de junio de 2006). Texto completo.

§1017538

ORDEN ARP/287/2006, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN EN COMÚN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE INCORPORAN NUEVAS TECNOLOGÍAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, establece el objetivo de fomentar la difusión de nuevas tecnologías mediante la concesión de ayudas a las asociaciones de agricultores y empresas de servicios agrarios para que adquieran máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores. De acuerdo con ello, queda en manos de las comunidades autónomas la aplicación y el desarrollo del contenido de la Orden para que en Cataluña se alcance este objetivo.

Considerados los resultados conseguidos en aplicación de la Orden ARP/140/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera de interés continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común, que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe en la actualidad y facilita una mejor racionalización de su utilización.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que aprueba el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y van a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 886.103,34 euros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/140/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos (DOUE núm. 160, de 26.6.1999); la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DOUE núm. 207, de 23.7.1998); la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2.3.1993), modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (BOE núm. 92, de 18.4.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales (BOE núm. 138, de 10.6.1987); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas, que incorporen nuevas tecnologías.

2.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente a todos los efectos en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:

a) Reducir el consumo energético.

b) Mejorar los sistemas de producción.

c) Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

d) Conservar la calidad ambiental.

2.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica establecidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje:

Niveladoras por láser (02.3.10).

Conformadoras de canales (02.4.02).

Aplicadoras de revestimiento para canales (02.4.03).

Colocadoras de drenes (02.4.07).

Motoniveladoras por láser (02.5.03).

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación:

Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

Sembradoras combinadas (04.1.05).

Plantadoras guiadas por láser (04.2).

Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

Equipos de trasplante de alimentación automática (04.3.01.2).

Plastitrasplantadoras (04.3.03).

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales:

Esparcedores de estiércol (05.2.01).

Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

Distribuidores de fertilizantes líquidos, excepto las cubas de purines (05.3.02).

Equipos de fertirrigación automatizados (05.9).

Equipos para la preparación y el manejo de mezclas de fertilizantes sólidos (05.9).

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego:

Estaciones agroclimáticas.

Equipos de medida de la humedad del suelo.

Programadores de riego.

Sensores y dispositivos de medida y control en las conducciones de riego.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia:

Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

Hileradoras de residuos de poda (06.1.03.4).

Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

Equipos para mecanizar el tutorado de la viña (06.4).

Equipos para despampanar la viña.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutos secos y uva para la vinificación:

Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

Picadoras cargadoras (07.1.05).

Empacadoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).

Rotoempacadoras (07.1.06.4).

Envolvedoras de pacas cilíndricas (07.1.07).

Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).

Equipos de recolección de patatas (07.3.01).

Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).

Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).

Vibradores (07.5.01).

Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).

Recolectoras de fruta del suelo (07.5.04).

Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).

Recolectoras de coles y de hortalizas de hoja (07.6.02).

Recolectoras de hortalizas de fruto (07.6.03).

Recolectoras autopropulsadas de aceitunas.

Cargadoras autopropulsadas (09.1.03).

g) Incorporación de equipos de postrecolección:

Seleccionadoras de granos y semillas (08.3.01).

Seleccionadoras de fruta (08.3.06).

Seleccionadoras de hortalizas.

Sistemas para tratamientos de postrecolección de la fruta.

h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío.

Equipos para la gestión de las instalaciones ganaderas de ovino-cabrío.

i) Sistemas para la agricultura de precisión.

Sistemas para la aplicación variable de entradas (inputs).

Sensores locales y remotos.

Sistemas de apoyo a la decisión.

Sistemas de geoposicionamento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.

2.4 En los casos excepcionales en que las máquinas o los equipos agrícolas adquiridos supongan una clara innovación tecnológica, de acuerdo con los conceptos establecidos en el apartado 2.2 de esta Orden, se podrán auxiliar, aunque no estén incluidos en la relación del apartado 2.3 de esta Orden, con el informe favorable del Centro de Mecanización Agraria.

2.5 Sólo se subvenciona una misma máquina o equipo, incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica o que suponga una clara innovación tecnológica, por beneficiario y año. En el supuesto de que se solicite más de una misma máquina o equipo, se podrán subvencionar siempre y cuando exista un informe técnico-económico favorable.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, las comunidades de regantes y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre y cuando la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por la propia actividad.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que tengan un pacto contractual reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque, excepcionalmente y en casos concretos, se podrá reducir hasta cuatro.

c) Las empresas dedicadas a la realización de trabajos agrarios a terceros y que se comprometan durante los primeros cinco años a dedicar como mínimo un 75% de las horas anuales de funcionamiento a explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

En ningún caso no se subvencionarán máquinas para el uso particular de uno o más socios de las entidades a que hace referencia el apartado a).

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

Las ayudas consistirán en una subvención, condicionada a la existencia de crédito, que no podrá superar la cantidad de 50.000 euros anuales por beneficiario y año, de acuerdo con los criterios siguientes:

Para los beneficiarios del apartado 3.a), hasta el 40% de la inversión. En el supuesto de que el beneficiario esté instalado en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 50%. Excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados, de acuerdo con las características de la maquinaria o equipo a adquirir, se podrá superar la cantidad máxima de subvención establecida en el párrafo anterior, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Para las agrupaciones mencionadas en el apartado 3.b), hasta el 20% de la inversión. En el supuesto de que el beneficiario esté instalado en una zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.

Para las empresas de servicios, hasta el 20% de la inversión.

Se consideran zonas desfavorecidas las que prevé el Reglamento CE 1257/1999.

.5 Compromisos de los beneficiarios

5.1 Las subvenciones sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas nuevas, que no podrán ser enajenadas durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición.

5.2 Las máquinas o los equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), obligatoriamente, haciendo constar que no pueden ser enajenadas durante un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la Orden de 28 de mayo de 1987.

5.3 Las máquinas o equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que deban circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial. A tal efecto, los adquirentes de máquinas afectadas por la Directiva 98/37/CE, en el momento de justificar su adquisición deberán presentar una copia de la Declaración de conformidad CE expedida por el fabricante de la máquina.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con esta puntuación:

7.1.1 Según el tipo de agrupación o beneficiario:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre y cuando dispongan de reglamento de funcionamiento interno: hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa agraria o una sociedad agraria de transformación con diez asociados, como mínimo: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Por ser una sociedad agraria de transformación con menos de diez asociados, una organización de productores agrarios, una comunidad de regantes, una agrupación de defensa vegetal o sanitaria o una agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Por ser una agrupación con un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de utilizar en común diferentes medios de producción o una empresa de servicios: hasta un máximo de 1 punto.

7.1.2 Según el tipo de máquina o equipo agrícola incluido en los planes de innovación tecnológica, y con el baremo de puntuación, de acuerdo con los criterios de: mayor capacidad de asegurar el uso en común, el tipo de máquinas y equipos y mayor grado de innovación tecnológica:

a) Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación: hasta un máximo de 4 puntos.

c) Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales: hasta un máximo de 3 puntos.

d) Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego: hasta un máximo de 3 puntos.

e) Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, enfermedades y vegetación adventicia: hasta un máximo de 2 puntos.

f) Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, aceitunas, frutos secos y uva para la vinificación: hasta un máximo de 4 puntos.

g) Incorporación de equipos de postrecolección: hasta un máximo de 5 puntos.

h) Maquinaria para el sector ovino-cabrío: hasta un máximo de 5 puntos.

i) Sistemas para la agricultura de precisión: hasta un máximo de 6 puntos.

7.1.3 Si se adquieren las máquinas y equipos detallados en el punto 2.4 de este anexo: hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con lo que establezca el informe del Centro de Mecanización Agraria.

7.1.4 Si se adquiere una máquina o equipo agrícola que implique una innovación tecnológica, que esté certificado por un centro oficial u oficialmente reconocido: hasta un máximo de 3 puntos, siempre y cuando no se supere la puntuación máxima de 6 puntos por máquina o equipo agrícola subvencionado.

7.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se podrán reducir los importes solicitados de acuerdo con la valoración de los criterios de prioridad establecidos y de las disponibilidades presupuestarias.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán con el impreso normalizado T-1 y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso de otros medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determine la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del/de la titular o representante y NIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos o escritura de constitución de la entidad o empresa debidamente inscritos.

Las entidades a las que hacen referencia los apartados 3.a) y 3.c) de este anexo deben presentar certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente.

Las entidades a las que hace referencia el apartado 3.b) deben presentar fotocopia del pacto contractual y el documento firmado por todos los integrantes de este pacto en el que designen la persona que les representará entre los que integran el pacto.

c) En el supuesto de que el solicitante forme parte del grupo de beneficiarios del apartado 3.a) o 3.b) de este anexo, relación de sus asociados y de su superficie donde se use la máquina solicitada.

d) Hoja de compromisos.

e) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la subvención, en el que se incluirán, como mínimo, los puntos siguientes: descripción de la entidad solicitante y del contexto de la inversión, identificación de la máquina y equipo agrícola (marca y modelo) y de los aspectos innovadores de la máquina o del equipo para subvencionar, con inclusión de un catálogo comercial con imágenes del equipo y su identificación de acuerdo con la relación del apartado 2 del anexo, que indique claramente el código ISO que se le puede atribuir, en el supuesto de que sea de aplicación. En el supuesto de que el valor de la inversión sea superior a 30.000 euros, el estudio de viabilidad lo realizará un ingeniero agrónomo o forestal o ingeniero técnico agrícola o forestal y deberá visarlo el colegio profesional correspondiente.

f) Facturas proforma de las máquinas o los equipos agrícolas que se quieren adquirir.

g) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Cuenta corriente del solicitante donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo EF 13, que facilitarán los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

i) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

j) Justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos que establece la legislación vigente, si procede.

k) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no se precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

l) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

m) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.3 En el supuesto de que el solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación detallada en el apartado anterior, y que sea vigente, no será necesario que la vuelva a presentar siempre y cuando lo indique específicamente y expresamente. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir que el solicitante lo presente.

8.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con el informe previo del Centro de Mecanización Agraria en los casos que prevé el apartado 2.4 del anexo, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado formado por el/la subdirector/a general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura y el/la jefe/a de la Sección del Centro de Mecanización Agraria.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas del órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el de la inversión subvencionable, el porcentaje subvencionado y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 Las máquinas o equipos subvencionados deberán ser adquiridos en el plazo máximo de ocho meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

10.2 La adquisición deberá justificarse mediante la presentación del certificado de inscripción de las máquinas al ROMA y de las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y está debidamente justificada.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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