§1017111
PROVIDENCIA DEL TC DE 23.05.06
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
SECCIÓN CUARTA
Excmos. Sres.:
Conde Martín de Hijas
Pérez Vera
Rodríguez Arribas
N.º de Registro: 3766-2006
ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.
SOBRE: Diversos preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.
La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:
1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados y, en su representación y defensa, por el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, contra los arts. 3.2; 6; 15.2 (en cuanto a la cláusula si procede); 17; 18; 19; 20; 21; 22; 32.2; 32.3 c); 36.2 y 3; 37.1; 40.4; 48 a) y b); 52.1 b); 53.1 f); 55.1 y 2; 55.4 a), b), c) y e); 70.1; 70.7 a); 70.8; 80; 86.1 y 3; 111.2 h), j) y k); 115 g); 116.1 a) y c); 116.2; 117; 120.2 y 3; 126.1 y 3; 127.1 y 2; 128.1 a); 132.b); 136.1 a); 136.2 y 140 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.
2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
3.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.