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ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

24/05/2006
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Orden de 12 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, para el curso 2005/2006 (DOGV de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017107

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 1.640/1999, DE 22 DE OCTUBRE, PARA EL CURSO 2005/2006.

El Real Decreto 1.742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, deroga el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, estableciendo no obstante, en su disposición transitoria segunda que hasta septiembre de 2005 se celebrarán las pruebas de acceso a la universidad de acuerdo con el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. En el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, modifica el Real Decreto 827/2003 de 27 de junio, y difiere hasta el curso 2007/2008 la aplicación de las medidas previstas para los cursos 2005/2006 y 2006/2007, por tanto, todos los alumnos que pretendan acceder a la universidad hasta el curso 2007/2008 lo harán de acuerdo con dichos reales decretos.

A efectos de que los estudiantes puedan realizar los ejercicios previstos, sobre las materias cursadas en la correspondiente modalidad del Bachillerato, atendiendo a las opciones programadas por los centros en el curso 2005/2006 así como establecer las normas de organización de la prueba y en ejercicio de la facultad de desarrollo de los procedimientos de acceso a la universidad atribuida por la disposición final primera del Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, y a propuesta de la Comisión Gestora de la misma,

ORDENO

Primero

La presente orden tiene como finalidad el desarrollo para el curso académico 2005/2006, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de la prueba de acceso a los estudios universitarios regulada en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.1, 41.2 y 53.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo

1. En el curso 2005/2006 se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria los días 13, 14 y 15 de junio de 2006 y una extraordinaria los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2006. En cada una de las convocatorias la prueba de acceso será única.

2. Los ejercicios que componen la prueba de acceso deberán basarse en las materias comunes y de modalidad establecidas en el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, y deberán haber sido cursadas por el estudiante en el segundo curso de Bachillerato.

3. Los contenidos de las propuestas de examen de los ejercicios que componen las partes de la prueba de acceso a los estudios universitarios, serán establecidos por profesores de los cuerpos docentes universitarios especialistas en las distintas materias, designados por las universidades, previa coordinación con los profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

Tercero

Los centros remitirán a la universidad a la que estén adscritos, entre los días 5 al 8 de junio, ambos inclusive, y entre los días 4 al 7 del mes de septiembre, una relación certificada en la que figuren los alumnos que desean presentarse a la prueba de acceso, en la que se deberá indicar: la nota media de Bachillerato que conste en la documentación oficial, la vía o vías de acceso a que concurran, materias cursadas objeto de examen de la segunda parte de la prueba, el idioma extranjero cursado como materia común (primer idioma), así como las exenciones que hayan podido ser concedidas mediante resolución expresa y el libro de calificaciones, según el procedimiento que establezca cada universidad.

Cuarto

La prueba de acceso constará de dos partes:

1. La primera, de carácter general, versará sobre las materias comunes del segundo curso de Bachillerato y constará de cuatro ejercicios.

2. La segunda parte, de carácter específico, versará sobre las materias de modalidad del segundo curso de Bachillerato establecidas en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano por el que se establece el currículum del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano.

Quinto

La primera parte de la prueba estará compuesta por cuatro ejercicios. La duración de cada uno de los ejercicios será de 90 minutos:

1. Primer ejercicio: el estudiante escogerá, en el momento de matricularse en la Prueba de acceso, entre un ejercicio de Historia o uno de Filosofía II. El ejercicio de Historia consistirá en la composición de un texto sobre un tema o cuestión de tipo histórico a partir del análisis de diferentes fuentes de información (textos, tablas, gráficos, imágenes y otras similares). El ejercicio de Filosofía II consistirá en una redacción y unas preguntas sobre un texto de tipo filosófico.

2. Segundo ejercicio: análisis de un texto de un idioma extranjero, del lenguaje común no especializado. A partir del texto propuesto el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto, que serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico.

3. Tercer ejercicio: análisis y comprensión de un texto en lengua castellana. La propuesta constará de tres partes:

. Elaboración de un resumen y/o esquema del texto, mediante el que se medirá la capacidad de análisis y síntesis del mismo.

. Un comentario crítico sobre el contenido del texto.

. Respuestas a cuestiones de lengua relacionadas con el texto.

4. Cuarto ejercicio: análisis y comprensión de un texto en valenciano.

La propuesta constará de tres partes:

. Elaboración de un resumen y/o esquema del texto, mediante el que se medirá la capacidad de análisis y síntesis del contenido del mismo.

. Un comentario crítico sobre el contenido del texto.

. Respuestas a cuestiones de lengua relacionadas con el texto.

En los ejercicios primero, tercero y cuarto, la propuesta de examen incluirá dos opciones diferenciadas para que los estudiantes desarrollen una de ellas, a su elección.

Sexto

1. Quedarán exentos de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la Prueba de acceso a la universidad, los alumnos que no hayan cursado íntegramente los cursos del 2º ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y los dos cursos del Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo, los alumnos que, aun habiendo cursado íntegramente los dos cursos del 2º ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y los dos cursos de Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Valenciana, hayan obtenido en alguno de ellos resolución positiva de exención de la materia de valenciano, tanto en 3º o 4º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, como en 1º o 2º de Bachillerato, quedarán exentos de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la prueba de acceso a la universidad.

3. Corresponde al centro de Enseñanza Secundaria, al proceder a la matriculación de los estudiantes en la Prueba de acceso a la universidad, certificar que concurre alguna de las causas de los dos apartados anteriores que dan lugar a la exención.

Séptimo

1. La segunda parte de la prueba de acceso tendrá como objetivo apreciar los conocimientos específicos de las materias propias de modalidad del segundo curso establecidas en el Decreto 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículum del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.

2. Para realizar la prueba de acceso los estudiantes concurrirán por la vía o vías de acceso establecidas en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, modificado por los Reales Decretos 990/2000, de 2 de junio, y 1025/2002, de 4 de octubre, que se correspondan con la modalidad de Bachillerato cursada en segundo curso según se establece en el anexo de esta orden.

3. Los estudiantes se examinarán de las materias vinculadas a cada vía además de una materia de modalidad del segundo curso. Tanto las materias vinculadas como la elegida por los estudiantes tienen que haber sido cursadas como propias de modalidad o como optativas propias de la modalidad cursada, excepto los alumnos de Música o Danza que hayan obtenido el título de bachiller por haber terminado el tercer ciclo del grado medio y haber superado las materias comunes del bachillerato, que realizarán completa la primera parte de la prueba; de la segunda, se examinarán únicamente de las materias vinculadas a la vía o vías elegidas libremente en el momento de la inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre.

4. Cuando se acceda por dos vías, en la segunda parte de la prueba, habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías, calculadas del siguiente modo: se sumará el 40% de las calificaciones de cada una de las dos materias vinculadas a la vía, y el 20% de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra vía.

Octavo

El desarrollo de la segunda parte de la prueba para el curso 2005/2006 será el siguiente:

1. Los estudiantes de la modalidad de Artes que opten por la vía de Artes, tendrán que examinarse de Dibujo Artístico II, Historia del Arte y otra materia de modalidad del segundo curso, cursada por los estudiantes y que deberá indicarse en el momento de la inscripción para la prueba.

2. Estudiantes de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

a) Si optan por la vía Científico-Tecnológica tendrán que examinarse de Matemáticas II, de Física y de otra materia de modalidad del segundo curso, cursada por los estudiantes y que deberán indicar en el momento de la inscripción para la prueba.

b) Si optan por la vía de Ciencias de la Salud, tendrán que examinarse de Biología, de Química y de otra materia de modalidad del segundo curso, cursada por los estudiantes y que deberán indicar en el momento de la inscripción para la prueba.

c) Si optan por las dos vías, Científico-Tecnológica y de Ciencias de la Salud, tendrán que examinarse de Matemáticas II, de Física, de Biología y de Química.

3. Los estudiantes de la modalidad de Tecnología que opten por la vía Científico-Tecnológica, tendrán que examinarse de Matemáticas II, de Física y de otra materia de modalidad del segundo curso, cursada por los estudiantes y que deberá indicarse en el momento de la inscripción para la prueba.

4. Estudiantes de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

a) Si optan por la vía de Humanidades, se examinarán de Latín II e Historia del Arte y de otra materia de modalidad del segundo curso, cursada por los estudiantes y que deberán indicar en el momento de inscripción para la prueba.

b) Si optan por la vía de Ciencias Sociales se examinarán de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, de Geografía y de otra materia de modalidad del segundo curso, cursada por los estudiantes y que deberán indicar en el momento de inscripción para la prueba.

c) Si optan por las dos vías, Humanidades y de Ciencias Sociales, tendrán que examinarse de Latín II, de Historia del Arte, de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y de Geografía.

Noveno

1. Contra la calificación otorgada por el tribunal tras la realización de las pruebas, el alumno podrá optar, para cada una de las asignaturas, entre solicitar la revisión de la corrección de los ejercicios por un segundo corrector en los términos señalados en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, o formular reclamación ante la Comisión Gestora de la Prueba de acceso a la universidad. La solicitud de reclamación en una asignatura excluye la posibilidad de revisión en la misma, por lo que en caso de que se planteen ambas sólo se admitirá a trámite la reclamación ante la Comisión Gestora.

2. La reclamación ante la Comisión Gestora será presentada en la Universidad donde realizó la prueba de acceso, en el plazo de tres días hábiles desde que se haga pública la calificación del ejercicio sobre el que se reclama, y deberá fundarse en la comprobación de posibles errores materiales en la misma. El presidente del tribunal informará sobre la procedencia de lo solicitado y lo elevará a la Comisión Gestora quien resolverá. La resolución de la Comisión Gestora agota la vía administrativa.

3. Contra la calificación de los ejercicios que resulte tras el proceso de revisión establecido en el punto primero de este apartado, de 22 de octubre, el estudiante podrá formular reclamación ante la Comisión Gestora en la forma establecida en el apartado anterior.

4. Las solicitudes de revisión deberán ir acompañadas de la correspondiente tarjeta conteniendo la calificación definitiva de la prueba de acceso. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de revisión en la que no se aporte la misma.

5. La resolución de las revisiones o reclamaciones se notificará a los interesados en los servicios de alumnado de las universidades públicas o en el centro de Secundaria que les corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la nota media de los dos cursos de Bachillerato habrá que atenerse a lo establecido en la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV número 2.460, de 1 de marzo), y la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV número 3829, de 5 de septiembre), sobre evaluación en Bachillerato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Los estudiantes que tengan aprobado el Bachillerato LOGSE de acuerdo con el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, con carácter previo a la modificación efectuada por el Decreto 50/2002, de 26 de marzo, y quieran presentarse a la Prueba de acceso a la universidad, lo harán de acuerdo con la estructura de la prueba de acceso regulada en la presente orden.

2. Los estudiantes que tengan aprobado el Bachillerato en la modalidad de COU podrán, de acuerdo con el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, presentarse a la Prueba de acceso a la universidad según la estructura regulada en esta orden, por una o dos de las vías de acceso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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