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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

24/05/2006
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Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia (DOGC de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017098

DECRETO 177/2006, DE 23 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se han asignado al Departamento de la Presidencia, además de las ya previstas en la normativa vigente, las competencias relativas a las tecnologías de la información, a la sociedad de la información y a las telecomunicaciones. Hasta el momento de entrada en vigor del Decreto, las citadas competencias correspondían al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual ha sido suprimido.

Teniendo en cuenta los citados cambios y el resto de cambios en el número, denominación y ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad que se han producido como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 143/2006, de 13 de mayo; el Gobierno, mediante el Decreto 176/2006, de 18 de mayo, ha dispuesto con carácter transitorio que los centros directivos y las entidades que dependían de los departamentos que han sido suprimidos sigan ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito sus competencias.

En el caso de las competencias relativas a las tecnologías de la información, a la sociedad de la información y a las telecomunicaciones, el centro directivo afectado es la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, integrada anteriormente en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y que se debe integrar ahora en la estructura general del Departamento de la Presidencia.

Considerando la relación de algunas de las funciones que ya ejercían varios órganos del Departamento con las propias de esta Secretaría, se amplía su ámbito de competencias y, en consecuencia, su estructura. Concretamente, se integra a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información un órgano ya existente la Dirección General de Atención Ciudadana., y otro de nueva creación la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones., que incorpora los dos servicios actuales de la Secretaría, y un tercero, que se llamará Servicio de Gestión del Espectro Radioeléctrico, que asume algunas funciones que actualmente ejerce la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales en materia de espectro radioeléctrico. El resto de funciones de esta última unidad, que se suprime, serán asumidas por la Subdirección General de Medios Audiovisuales, de nueva creación, integrada en la Secretaría de Comunicación.

Dentro del mismo ámbito de competencias, se adscribe también al Departamento de la Presidencia el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, adscrito anteriormente al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Otro cambio substancial que motiva la modificación de la estructura del Departamento de la Presidencia es el hecho de que en el momento actual el titular de este Departamento ni ningún otro miembro del Gobierno. no tiene la condición de consejero primero, motivo por el que deja de tener justificación la existencia de la Secretaría General del Consejero Primero. Por lo tanto, hay que suprimir esta Secretaría General, e introducir los cambios oportunos en las unidades que dependían de ella o que coordinaba, con criterios de racionalidad y eficacia administrativa.

Finalmente, mediante este Decreto se cambia el Departamento que se relaciona con la Comisión Jurídica Asesora, que debe ser determinado por el Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 2 de mayo, reguladora de este alto órgano consultivo. A partir de ahora el Gobierno se relacionará con la Comisión Jurídica Asesora a través del Departamento de la Presidencia, en substitución del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo esto, a propuesta del consejero de la Presidencia y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) La Secretaría de Comunicación.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) La Secretaría de Relaciones Internacionales.

f) La Secretaría de Política Lingüística.

g) La Secretaría General del Deporte.

h) La Secretaría General de Juventud.

i) La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

j) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

k) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

1.2 Dependen del Departamento de la Presidencia las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad y la Delegación del Gobierno en Madrid.

1.3 Continúan adscritos al Departamento de la Presidencia:

a) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

b) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

c) El Instituto Catalán de las Mujeres.

d) El Consejo Catalán del Deporte.

e) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

f) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

g) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

1.4 Se relacionan con el Gobierno o la Administración de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Presidencia:

a) El Consejo del Audiovisual de Cataluña.

b) La Corporación Catalana de Radio y Televisión.

c) La Comisión Jurídica Asesora.

d) Turismo Juvenil de Cataluña, SA.

e) La Agencia de Patrocinio y Mecenazgo, SA.

f) El Patronato Catalán Pro Europa.

Artículo 2

Oficina de la Presidencia de la Generalidad

2.1 La Oficina de la Presidencia de la Generalidad es el órgano de asistencia política y técnica del presidente o presidenta de la Generalidad.

2.2 La Oficina de la Presidencia de la Generalidad permanece adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia, y actúa bajo la dependencia funcional directa del presidente o presidenta de la Generalidad.

2.3 De la Oficina de la Presidencia de la Generalidad dependen los órganos siguientes, con la estructura y las funciones que les atribuye la normativa vigente:

a) El Gabinete de la Presidencia.

b) La Dirección de Comunicación de la Presidencia.

c) La Dirección de Análisis y Prospectiva.

d) El Gabinete Técnico de Apoyo.

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a.

Artículo 4

Secretaría General

4.1 La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

4.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios, con la estructura y las funciones que determina la normativa vigente.

b) La Gerencia de Servicios Comunes, con rango de dirección general, que ejercerá funciones de administración, régimen interior y gestión en el ámbito de las unidades directivas mencionadas en las letras f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1, y, en aquello que corresponda al Departamento de la Presidencia, en el ámbito del organismo autónomo mencionado en la letra c) del artículo 1.3. Estas funciones se ejercen sin perjuicio de la facultad de coordinación global de los servicios comunes que corresponde a la Dirección de Servicios del Departamento.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) El Gabinete Técnico, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 5

Secretaría del Gobierno

5.1 La Secretaría del Gobierno tiene las funciones que determina la normativa vigente.

5.2 De la Secretaría del Gobierno dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Asuntos Interdepartamentales, que asume las funciones de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, que se suprime.

b) La Oficina del Gobierno, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

5.3 El Gabinete Jurídico de la Generalidad está coordinado por la Secretaría del Gobierno, y tiene la estructura y las funciones que le atribuye la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

5.4 La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno. La persona titular de esta Secretaría ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

5.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno.

Artículo 6

Secretaría de Comunicación

6.1 La Secretaría de Comunicación tiene las funciones que determina la normativa vigente.

6.2 De la Secretaría de Comunicación dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Difusión Corporativa, con la estructura y las funciones que le atribuye la normativa vigente.

b) La Subdirección General de Medios Audiovisuales, que asume la estructura de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, que se suprime. Las funciones de la Subdirección General de Medios Audiovisuales son las que se especifican en el artículo 2.2 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, salvo las descritas en las letras j), k) y l).

c) La Oficina de Comunicación del Gobierno, con la estructura y las funciones que le atribuye la normativa vigente.

d) El Gabinete de Comunicación Estratégica, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 7

Secretaría de Relaciones Internacionales

7.1 La Secretaría de Relaciones Internacionales tiene las funciones que determina la normativa vigente.

7.2 De la Secretaría de Relaciones Internacionales dependen los órganos siguientes, con la estructura y las funciones que les atribuye la normativa vigente:

a) La Oficina de Relaciones Internacionales.

b) El Área de Europa.

c) El Área de Acción Internacional.

d) El Área de Gestión Administrativa y Apoyo Jurídico.

7.3 Se adscriben a la Secretaría de Relaciones Internacionales las unidades siguientes:

a) La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas.

b) La Oficina de la Generalidad en París.

c) La Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpiñán.

7.4 El Patronato Catalán Pro Europa se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Artículo 8

Secretaría General del Deporte

8.1 De conformidad con el artículo 35.2 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, la Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad.

8.2 De la Secretaría General del Deporte depende la Dirección de Proyección Exterior del Deporte, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

8.3 El Consejo Catalán del Deporte, el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo se adscriben al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte.

Artículo 9

Secretaría de Política Lingüística

9.1 La Secretaría de Política Lingüística tiene las funciones que determina la normativa vigente.

9.2 De la Secretaría de Política Lingüística depende la Subdirección General de Política Lingüística, con la estructura y las funciones que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 10

Secretaría General de Juventud

10.1 La Secretaría General de Juventud tiene las funciones que determina la normativa vigente.

10.2 De la Secretaría General de Juventud dependen los órganos siguientes, con las funciones que les atribuye la normativa vigente:

a) La Subdirección General de Juventud.

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

10.3 Turisme Juvenil de Catalunya, SA se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General de Juventud.

Artículo 11

Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

11.1 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tiene las funciones que le atribuye la normativa vigente, y las relativas a la atención ciudadana y a la gestión del espectro radioeléctrico.

11.2 De la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana, con las funciones y la estructura que le atribuye la normativa vigente.

b) La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones, que da apoyo a la persona titular de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el ejercicio de las funciones relativas a telecomunicaciones, sociedad del conocimiento y gestión del espectro radioeléctrico.

11.3 De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Telecomunicaciones, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

b) El Servicio de la Sociedad del Conocimiento, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.

c) El Servicio de Gestión del Espectro Radioeléctrico, al que se asignan las funciones que se especifican en las letras j), k) y l) del artículo 2.2 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre.

Artículo 12

Dirección General de Asuntos Religiosos

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene las funciones que determina la normativa vigente.

Artículo 13

Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña

La composición, la estructura y las funciones del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña son las que determina la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprimen los órganos siguientes:

La Secretaría General del Consejero Primero.

La Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

La Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales de la Secretaría de Comunicación.

La Dirección de Políticas Sectoriales.

La Oficina Técnica de la Secretaría del Gobierno.

Segunda

Atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia

1. Todas las atribuciones que los actos y disposiciones vigentes asignen a la Secretaría General del Consejero Primero y a su titular, en el ámbito de las competencias del Departamento de la Presidencia, deben entenderse referidas a la Secretaría General de la Presidencia y a su titular.

2. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia ejercerá la presidencia de la Mesa de Valoración de las solicitudes de indemnizaciones a las personas incluidas en los supuestos que prevé la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

Tercera

Gabinete Técnico

De conformidad con lo que dispone el artículo 4.2.d), el Gabinete Técnico, que hasta ahora dependía de la Secretaría General del Consejero Primero, pasa a depender de la Secretaría General de la Presidencia.

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogadas las disposiciones siguientes:

Los artículos 2, 3, 8.2 y 8.3 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 4 del Decreto 331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia.

El artículo 2 y la disposición adicional 1 del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 117/2005, de 14 de junio, por el que se determina el departamento con el que se relaciona la Comisión Jurídica Asesora.

La disposición adicional segunda del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposiciones finales

Primera

Modificación normativa

El artículo 2 del Decreto 69/2006, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, pasa a tener la siguiente redacción:

“La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.”

Segunda

Autorización a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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