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AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN

24/05/2006
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Orden de 19 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las mancomunidades de municipios de Extremadura (DOE de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017096

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

El Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, establece la regulación de un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Contemplado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2006 dos créditos para el fomento de Mancomunidades de Municipios, incluidas las aportaciones que para tal fin han acordado las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz conforme al Convenio Interadministrativo suscrito procede, en consecuencia, la regulación de la concesión de las ayudas económicas que, con cargo a tal crédito, pudieran concederse.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades municipales que se encuentren constituidas antes de la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre.

Artículo 3. Actuaciones objeto de la subvención.

1. El destino de estas ayudas será la financiación de los gastos contemplados en el artículo 3 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del citado Decreto y disposición transitoria única.

2. Para modular las ayudas que se concedan se tendrán en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 5 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre.

3. Las ayudas que, en su caso, se concedan, serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de los gastos para los que se ha solicitado la ayuda.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes, conforme al Anexo I, se dirigirán al Excmo. Sr.

Consejero de Desarrollo Rural, y podrán presentarse, bien en la Consejería de Desarrollo Rural, sita en Avda de América n.º 4 de Mérida, bien en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o bien en los Ayuntamientos y Entidades Locales que se hayan adherido al convenio marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema de registro intercomunicado en las administraciones públicas, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación a acompañar.

La solicitud se formulará, ajustada al modelo que figura en el Anexo I, por los representantes legales de la Mancomunidad y con indicación expresa de las inversiones o gastos a los que se pretende destinar la ayuda, y se acompañará de la documentación que se señala en el artículo 7 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes que no posean la documentación requerida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo acompañará la autorización, en su caso, de acceso a las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que figura en el Anexo II.

Artículo 6. Solicitud de información.

La Consejería de Desarrollo Rural podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información presentada con la finalidad de comprobar que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar las actividades previstas.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe total del presupuesto con destino a subvencionar el fomento de Mancomunidades por cuantía de un millón setecientos seis mil noventa y cinco euros con un céntimo (1.706.095,01 €) se distribuirá entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, y distinguiendo los conceptos de gastos corrientes con cargo a la partida presupuestaria 15.02.124A.469, por cuantía de 1.191.095,01 €, y los conceptos de inversiones, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.124A.769, por cuantía de 515.000,00 € código de proyecto 2006.15.02.0007 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

2. El importe consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2006 con destino a subvencionar el fomento de las Mancomunidades se ha incrementado con las aportaciones que efectúan las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, y que se establecen en la Addenda al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de fecha 29 de marzo de 1999, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, el importe de la subvención que se conceda a cada Mancomunidad no podrá exceder del quince por ciento del importe total existente para esta finalidad en la anualidad del ejercicio actual.

Artículo 8. Propuesta de concesión de ayudas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se contemplan en el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por la Dirección General de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, se elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe relativo a las solicitudes presentadas, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de dicho Decreto y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 5 del mismo.

2. El citado informe se remitirá, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, a la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 6 y 8 del mencionado Decreto para que formule, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la Dirección General de Administración Local, una propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural, quien resolverá definitivamente.

Artículo 9. Resolución de concesión de ayudas.

1. Las subvenciones se concederán mediante Orden del Consejero de Desarrollo Rural en el término de un mes desde la formulación de la propuesta de resolución mencionada en el artículo anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Aquellas solicitudes sobre las que, al vencimiento de dicho plazo, o en el plazo de seis meses desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, no hubiera recaído resolución expresa y notificada la misma se entenderán desestimadas.

3. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedente ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

Artículo 10. Seguimiento y control de las actividades objeto de la ayuda.

La Consejería de Desarrollo Rural establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades y servicios subvencionados, comprometiéndose las Entidades Locales a facilitar la información y documentación correspondiente que les sea requerida por la propia Consejería, la Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas en relación al destino y aplicación de la subvención.

Artículo 11. Cumplimiento de requisitos.

Las Mancomunidades beneficiarias de ayudas vendrán obligadas a cumplir los siguientes compromisos:

a) Justificar el destino de la cantidad subvencionada de acuerdo con la petición original de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio.

b) Destinar el importe de la ayuda concedida a sufragar las actuaciones objeto de subvención conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificar, mediante documentación gráfica, que ha cumplido lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas de identidad, información y publicidad en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida.

Artículo 12. Pago de la subvención.

“El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:

1. El cincuenta por ciento en el momento de su concesión una vez acreditado, mediante certificación del secretario de la entidad local, el inicio de las actuaciones objeto de subvención. En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

2. El cincuenta por ciento restante una vez justificado el pago de ese 50 por 100 de la cantidad concedida, la cuenta justificativa en la que se incluirá la justificación documental del gasto de ese 50% de la subvención concedida, con los documentos que se relacionan a continuación:

– Declaración responsable del representante legal de la mancomunidad donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

– Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

– Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso de la cantidad recibida.

– Fotocopia compulsada de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas.

3. Dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente la mancomunidad beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste.

4. En el supuesto de que la mancomunidad no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, el menor gasto se distribuirá en razón al porcentaje de cofinanciación aportado por cada administración concedente de la presente ayuda, ingresándose el importe resultante en la tesorería de la Junta de Extremadura.” Artículo 13. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el presente Decreto o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención, en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en este Decreto podrá ser de tal cuantía que supere el importe total del coste de la actividad solicitada por la Mancomunidad.

3. En el supuesto de que alguna mancomunidad no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá por el órgano competente para resolver sobre este procedimiento, a deducir proporcionalmente de la ayuda concedida el importe que corresponda.

4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho y el reintegro de la subvención es el que se contempla en el artículo 13 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio.

Artículo 14. Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional. Aplicación del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio.

Disposición final única. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Administración Local para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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