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REGISTRO DE LICITADORES

23/05/2006
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Orden de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (BOA de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017063

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN DESARROLLO DEL DECRETO 82/2006, DE 4 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Por Decreto 82 /2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón” del día 20) se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón configurándose como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación en los procedimientos de contratación.

La disposición final primera del mencionado Decreto, faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Al objeto de poner en funcionamiento el Registro de Licitadores y en virtud de la habilitación conferida, se hace necesario dictar una norma que desarrolle lo dispuesto en el Decreto y defina, por razones de normalización, la documentación a presentar por los licitadores interesados en la inscripción y los modelos a utilizar en su ámbito de aplicación.

Por cuanto antecede, dispongo:

Artículo primero: Ámbito subjetivo.

1.-El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos que celebren:

a) Los órganos de contratación integrados en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que en materia de contratación les sea de aplicación la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2.-Igualmente, extenderá su eficacia en los contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, celebren:

a) Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón con forma de sociedad mercantil.

b) Las fundaciones del sector público.

c) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.-Las empresas, fundaciones y Entidades de Derecho Público enumeradas en el apartado anterior, podrán utilizar los certificados del Registro de Licitadores en los procedimientos de contratación que se rijan por el derecho privado, previo acuerdo adoptado por sus órganos de dirección.

4.-Las entidades locales aragonesas y la Universidad de Zaragoza podrán utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, y siempre que así se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la correspondiente licitación.

Artículo segundo: Solicitudes de inscripción.

1.-Los interesados remitirán su solicitud al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el modelo que figura en el Anexo I del Decreto 82/2006, de 4 de abril, a la que acompañarán la documentación que se señala en los apartados siguientes.

Artículo tercero: Personalidad y capacidad de obrar.

Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, se deberá aportar:

a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal, todo ello en original o mediante copias de los mismos expedidas por notario público.

b) Si se trata de persona física, copia autenticada o legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañada del documento acreditativo del número de identificación fiscal, caso de que este no figure en el Documento Nacional de Identidad.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europeo signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañarán documento, fielmente traducido al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado c) anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135..1, 177.2 y 203.2 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el informe de reciprocidad sobre la admisión por el Estado de procedencia de la empresa extranjera de la participación de empresas españolas en la contratación por la Administración, en forma sustancialmente análoga.

e) Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, de acuerdo al modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

Artículo cuarto: Documentación para acreditar la representación.

a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán aportar poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en original o mediante copia del mismo expedida por notario público.

Si el licitador fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará copia autenticada o legalizada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.

b) En el supuesto de que persona diferente de aquellas que figuren inscritas como representantes legales en el Registro de Licitadores pretenda actuar en un procedimiento administrativo de contratación, será necesaria la presentación, ante el órgano de contratación correspondiente, de la documentación acreditativa de su representación, acompañada de su preceptivo bastanteo.

Artículo quinto: Declaraciones sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración:

Declaración responsable de que el empresario, si es persona física, o la empresa, sus administradores y representantes legales, si se tratase de persona jurídica, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en los términos del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Aragón.

La mencionada declaración deberá ser suscrita por persona con capacidad suficiente para otorgarla, según el modelo que figura como Anexo V de esta Orden.

Artículo sexto: Clasificación.

Los interesados que posean clasificación administrativa deberán aportar:

a) La correspondiente certificación, expedida por la Junta de Contratación Administrativa del Estado, acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretenda concurrir, en copia expedida por notario público.

b) Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa obtenida y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, suscrita por persona con capacidad para ello, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo VI de esta Orden.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea podrán presentar certificado de clasificación o documento similar expedido por su país correspondiente, que surtirá efecto ante los órganos de contratación en los términos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Todos los documentos anteriormente citados deberán recoger la situación jurídica exacta del interesado en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo séptimo: Certificados de inscripción.

1.-Examinada la solicitud de inscripción y la documentación presentada, el Interventor General acordará la inscripción del interesado en el Registro o su denegación motivada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 82/2006.

2.-Si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral y se expedirá el certificado acreditativo de la inscripción en el Registro en los cinco días siguientes a la recepción del acuerdo de inscripción emitido por la Intervención General. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos.

3.-Los licitadores que deseen renovar su certificado, con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez, deberán solicitarlo de acuerdo con el modelo del Anexo VII de esta Orden, junto con una declaración responsable efectuada por representante legal inscrito en el Registro, mediante la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrados.

Artículo octavo: Contenido de los certificados de inscripción.

Las certificaciones contendrán los datos precisos para los fines pretendidos. En concreto:

1.-La acreditación de la personalidad jurídica constituirá un epígrafe diferenciado, certificándose igualmente su código de identificación fiscal y su domicilio.

2.-Se diferenciará igualmente la información sobre la capacidad de obrar, incluyéndose el texto íntegro del objeto social o fin fundacional o asociativo, sin perjuicio de adjuntar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E. 93), o el que en su caso le sustituya. La adecuación del mismo al objeto de cada contratación deberá ser determinada en cada caso por el órgano de contratación respectivo.

3.-Por lo que respecta a la representación, se especificará claramente el carácter orgánico o de apoderamiento en sentido estricto con que se actúa ante la Administración. Se incluirán en todo caso las especificaciones que atañen a periodos de vigencia, el carácter mancomunado o solidario y los límites cuantitativo y cualitativo a que se hallen sujetos.

4.-Certificados de clasificación emitidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, con indicación del periodo de vigencia.

5.-Periodo de validez de la inscripción.

6.-Se hará constar de forma expresa la pérdida de vigencia de los certificados en el caso de las modificaciones de los datos inscritos.

Artículo noveno. Suspensión, cancelación y régimen de recursos.

1.-El Interventor General, previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción del licitador del que consten datos y documentos, aportados en el Registro, incursos en falsedad, inexactitudes irrelevantes o cuando no haya cumplimentado las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2.-Tanto la suspensión temporal como la cancelación de la inscripción del contratista, podrán dar lugar a su inhabilitación para contratar con la Administración en aquellos supuestos legalmente establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y de las que pudiera derivarse el deber de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados por tal motivo.

3.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos regulados en esta Orden será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, producirá efectos desestimatorios.

4.-Las resoluciones dictadas por el Interventor General no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en materia de hacienda.

Artículo décimo: Información de los licitadores incursos en prohibición de contratar.

1.-En el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón se inscribirán de oficio por la Intervención General, los licitadores incursos en prohibición de contratar, cuando el ámbito de la misma afecte a todas las Administraciones Públicas o a la Administración Autonómica.

2.-A tal efecto, el Registro facilitará información a los órganos de contratación sobre los licitadores afectados, la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.

Artículo decimoprimero: Desarrollo informático.

1.-La gestión del Registro de Licitadores se llevará a cabo mediante la aplicación informática desarrollada por la Intervención General. La información se recogerá, tratará y emitirá por medios telemáticos que se acomodarán a lo dispuesto en el Decreto 82/2006, de 20 de abril, a esta Orden y a las medidas de coordinación que se desarrollen.

2.-El Servicio responsable del mantenimiento y explotación del Registro, conservará copia, preferentemente en formato electrónico, de los documentos sobre los que se basen los certificados expedidos.

Artículo decimosegundo: Del acceso al Registro.

Los datos que constan en el Registro de Licitadores podrán ser consultados por las unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de derecho público, empresas públicas con forma de sociedad mercantil y fundaciones del sector público.

Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación en la materia.

A los datos contenidos en el Registro de Licitadores tendrán acceso los ciudadanos en los términos que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición Transitoria Primera: Registro de contratistas del Servicio Aragonés de Salud.

1.-En el plazo de seis meses desde la puesta en marcha del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorporarán al mismo los datos del Registro de contratistas del Servicio Aragonés de Salud.

2.-Los certificados emitidos por el Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud, mantendrán su validez hasta la emisión del nuevo certificado del Registro de Licitadores, sin perjuicio de la vigencia o modificaciones de los datos inscritos.

Disposición Adicional Primera: Modelos normalizados.

Con objeto de facilitar a los posibles interesados su inscripción en el Registro de Licitadores, se reproducen como Anexos I, II y III de esta Orden los Modelos que figuran como Anexos del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” del día 20).

Disposición Adicional Segunda: Puesta en marcha del Registro de Licitadores.

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en funcionamiento el día 1 de septiembre de 2006.

Disposición Final Primera: Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2006.

Anexos

Omitidos.

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