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DIVULGACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

19/05/2006
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Decreto 172/2006, de 18 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Parlamento de Cataluña para subvencionar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (DOGC de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016995

DECRETO 172/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA LÍNEA DE AYUDAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA EXPLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA.

Mediante el Decreto 170/2006, de 18 de mayo, se ha convocado el referéndum sobre la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Con la finalidad de ayudar a los grupos políticos a atender los gastos realizados con motivo de la explicación y divulgación del contenido de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, se considera conveniente establecer una línea extraordinaria de subvenciones.

Este Decreto se dicta al amparo de lo que dispone el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que, con carácter excepcional y por razones acreditadas de interés público, se puedan conceder subvenciones con carácter directo. En este caso el interés público queda plenamente acreditado teniendo en cuenta el objeto de las ayudas que se regulan en este Decreto, así como la delimitación concreta de sus beneficiarios y, sobre todo, este carácter de no permanente. El carácter extraordinario no implica en ningún caso que el régimen jurídico al que se someten las citadas ayudas sea distinto al aplicable a la concesión y posterior control del resto de ayudas de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Establecimiento y objeto de las ayudas

1.1 Se establece una línea de ayudas extraordinarias destinadas a subvencionar los gastos ocasionados a los grupos políticos que hayan obtenido escaños en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña por la realización de actividades de información, explicación y divulgación de los contenidos de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

1.2 Estas ayudas, por una cuantía máxima total de 4.399.835,46 de euros, se harán efectivas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan obtenido escaños en el Parlamento de Cataluña en las últimas elecciones autonómicas. Los destinatarios de las ayudas serán los mismos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presentaron en las mencionadas elecciones.

Artículo 3

Criterios y cuantía

3.1 La cuantía de las ayudas se determinará, para cada grupo político, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una cuantía fija por grupo político de 55.000 euros.

b) 1,1374 euros por voto conseguido en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña.

c) 3.300 euros por escaño obtenido en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña.

3.2 En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior a los gastos efectivamente realizados.

Artículo 4

Actuaciones objeto de subvención

De acuerdo con lo que dispone el artículo 1 de este Decreto, son objeto de subvención los gastos directamente relacionados con el ejercicio por los beneficiarios de la explicación y divulgación del contenido del Estatuto, en concreto:

a) Confección del material divulgativo y explicativo bajo cualquier soporte, así como la publicidad que directa o indirectamente tenga este objeto.

b) Alquiler de los locales para la realización de los actos explicativos y objetivos.

c) Remuneraciones o gratificaciones al personal que, no teniendo carácter permanente, preste sus servicios en los actos que sean organizados.

d) Medios de transporte y desplazamientos, directamente dirigidos a la celebración de los actos que se subvencionan.

e) Correspondencia y franqueo de los documentos dirigidos a la explicación y divulgación del Estatuto.

f) Intereses de los créditos recibidos por los citados actos, meritados hasta la fecha de percepción de la correspondiente ayuda.

g) Cualquier otra actuación necesaria para la organización y el funcionamiento de los citados actos.

Artículo 5

Solicitudes

5.1 Las solicitudes de ayudas se tienen que dirigir al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto en el DOGC.

5.2 Junto con las solicitudes se debe presentar la acreditación de la condición de beneficiario y la designación de la cuenta bancaria correspondiente. Además, se puede presentar una solicitud del anticipo a que hace referencia el artículo 6.2.

Artículo 6

Resolución

6.1 Corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas la resolución de concesión de las ayudas.

6.2 Se pueden conceder anticipos, previa solicitud, que no podrán exceder para cada grupo político del 75% del límite de la ayuda a que tengan derecho.

Artículo 7

Pago

7.1 El pago se efectuará, previa justificación de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, en la cuenta bancaria designada, descontando, en su caso, el anticipo realizado.

7.2 En el supuesto de que el anticipo supere el importe de los gastos efectivamente realizados, el grupo político debe devolver la cuantía correspondiente al Tesoro de la Generalidad.

Artículo 8

Justificación de las ayudas

8.1 La justificación de las ayudas, excepto un importe del 10% del importe total de los gastos subvencionados, se debe realizar mediante la presentación, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la realización del referéndum, de la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y a las que se refiere este Decreto.

b) Relación de los gastos realizados.

c) Facturas correspondientes a los gastos realizados.

d) Certificado firmado por el representante del beneficiario en el que se señale que los gastos por los que se solicita la subvención se corresponden con el objeto de la ayuda.

8.2 El pago de los gastos debe haberse efectuado antes de la presentación de la justificación a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9

Control de la contabilidad

9.1 En los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones y lo dispuesto en este Decreto, corresponde al órgano convocante y a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña el control de las citadas ayudas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 6/1984, de 5 de marzo, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio, y por la Ley 7/2002, de 25 de abril, y sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas.

9.2 De acuerdo con lo que se dispone en la normativa reguladora de las subvenciones, el órgano convocante y la Intervención General podrán solicitar cualquier justificación documental a los efectos de acreditar los gastos a que se refiere el artículo 8.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza a los consejeros de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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