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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1998

18/05/2006
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Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento (BOE de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016956

ORDEN FOM/1517/2006, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1998, POR LA QUE SE REGULA LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

Como consecuencia de la reorganización del Departamento llevada a cabo por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Fomento, es necesario adaptar la composición de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Departamento, creada por Orden 12 de noviembre de 1949 y cuya composición y competencias se regulan en la Orden de 4 de mayo de 1998.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.

El apartado Primero.1 de la Orden de 4 de mayo de 1998 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subsecretaria de Fomento.

Vicepresidente: El Oficial Mayor.

Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector General, por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la Subsecretaría de Fomento y por la Secretaría General de Transportes; el Subdirector General de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria; el Abogado del Estado-Jefe, y la Jefa de la Intervención Delegada.

Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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