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  • EDICIÓN DE 28/04/2006
 
 

CULTURA, LA LENGUA E IDENTIDAD CATALANAS

28/04/2006
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Resolución PRE/1195/2006, de 20 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico, para el ejercicio 2006 (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016601

RESOLUCIÓN PRE/1195/2006, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR LA CULTURA, LA LENGUA Y LA IDENTIDAD CATALANAS DENTRO DE SU ÁMBITO LINGÜÍSTICO, PARA EL EJERCICIO 2006.

Teniendo en cuenta la voluntad del Gobierno de la Generalidad de promover la lengua y la cultura catalanas dentro de su ámbito lingüístico, mediante actuaciones de apoyo económico a actuaciones y proyectos que tengan esta finalidad;

Teniendo en cuenta lo que dispone en capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura y/o la lengua catalanas dentro de su ámbito lingüístico;

Teniendo en cuenta la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción de iniciativas, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que incluyan actuaciones específicas para difundir y prestigiar la cultura y/o la lengua catalanas dentro de su ámbito lingüístico, para el año 2006.

.2 El importe máximo destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria es de un millón quinientos mil (1.500.000) euros, con cargo a la partida PR04 D/482000100/1210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

.3 La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar se rigen por las bases aprobadas por la Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico.

.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental y se presentarán en el Registro general del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias de la misma Secretaría de Coordinación Interdepartamental (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de la Fusteria, 1, 6600 Perpiñán).

.6 La concesión de las subvenciones se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación, efectuada a través del/de la Jefe/a del Gabinete de Actuaciones Externas, que actuará como órgano de instrucción. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7 de la Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo no superior a un mes, contando desde el día siguiente de su publicación mediante exposición pública, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía haber resuelto, en un plazo no superior a tres meses, contando desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo previsto por la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo previsto por la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.8 Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base reguladora 11.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

En el caso que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha a que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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