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GRUPOS DE PERSONAS JÓVENES

28/04/2006
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Orden PRE/206/2006, de 21 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a la juventud y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica (DOGC de 28 de abril de 2006). Texto completo.

§1016597

ORDEN PRE/206/2006, DE 21 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA AYUDAR A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y REALIZADOS POR GRUPOS DE PERSONAS JÓVENES QUE, COMO TAL GRUPO, NO TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de Presidencia en materia de Juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación, la corresponsabilidad y la innovación y el aprendizaje.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras de las becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/361/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Becas para ayudar a la ejecución de proyectos dirigidos a personas jóvenes y realizados por grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no tengan personalidad jurídica

bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas becas es conceder ayudas económicas para proyectos de grupos de personas jóvenes que, como tal grupo, no dispongan de personalidad jurídica y que tengan iniciativas y proyectos que sean de utilidad social, contribuyan a alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña y ayudan al propio grupo promotor a consolidarse como tal, así como al crecimiento personal en materia de participación de sus miembros.

1.2 Pueden optar a estas bases los proyectos dirigidos a trabajar los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña según el detalle siguiente:

1.2.1 Ámbito de emancipación: proyectos educativos, de ocupación, de acceso a la vivienda, de promoción de la salud, culturales y de acceso a la movilidad.

1.2.2 Ámbito de participación: proyectos de interlocución, de fomento del asociacionismo y de fomento de la cultura participativa.

Estos proyectos pueden incluir actos lúdicos o festivos, con la excepción de lo establecido en el apartado 1.3.1.

1.3 Quedan excluidos de estas becas los proyectos con los contenidos siguientes:

1.3.1 Actividades lúdicas o festivas cuando tengan tanta relevancia en el proyecto que se conviertan en principales y no accesorias, de manera que la finalidad de las mismas acabe con su propia ejecución y no contribuyan a dinamizar la participación.

1.3.2 Viajes y desplazamientos que no sean accesorios para la actividad. Las actividades pueden tener gastos de desplazamiento (hasta un 10% del total), pero la actividad no puede ser el viaje o el desplazamiento en sí mismo.

1.4 Estas becas son compatibles con la obtención de otras becas, ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas becas deben realizarse a lo largo del año natural de la convocatoria.

.3 Destinatarios

3.1 Pueden solicitar estas becas los grupos de personas jóvenes que, como grupos, no tengan personalidad jurídica y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar integrados por un mínimo de 4 personas jóvenes, y que 2/3 partes del total de los miembros tengan edades comprendidas entre los 16 y los 30 años, incluidos. Como mínimo, uno de los miembros debe ser mayor de edad.

b) Si el grupo está constituido sólo por personas jóvenes menores de edad, es necesario que se incorpore al mismo una persona mayor de 18 años.

c) El grupo de personas jóvenes, como tal grupo, no debe estar inscrito en ningún registro público regulado mediante ley, al mismo tiempo que no debe formar parte de una entidad asociativa que tenga personalidad jurídica propia o delegada.

3.2 Todos los miembros mayores de edad responden de forma mancomunada de la ejecución de la actividad y de las obligaciones que, como beneficiario de la subvención, corresponden al grupo.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas becas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determina en la convocatoria pública correspondiente.

4.2 Para determinar la cantidad de la beca, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

4.3 En todo caso, la cantidad asignada a cada una de las becas otorgadas no superará los 3.000,00 euros.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada beca deben formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Juventud del Departamento de Presidencia, según el modelo oficial, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Estas solicitudes pueden presentarse en la sede central de esta Secretaría General, c. Calabria, 147, 08015 de Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio o en la página web: http://www.gencat.net/joventut.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.6 Documentación

La documentación que debe presentarse de forma conjunta con el impreso de solicitud es:

6.1 Con relación al grupo:

a) Descripción de las características del grupo (cómo se ha formado, cuándo, con qué objetivos y cuáles han sido sus actividades principales), en la que, además, debe declararse expresamente que, como tal grupo, no forma parte de una entidad asociativa que tenga personalidad jurídica propia o delegada.

b) Datos de los miembros mayores de edad del grupo que responden de forma mancomunada de la ejecución de la actividad y de las obligaciones que, como beneficiario de la subvención, corresponden al grupo.

c) Declaración formal individual del compromiso de participar en el proyecto desde el principio hasta el final y, en el caso de los miembros mayores de edad, declaración de corresponsabilización de que la ayuda obtenida se destine a la finalidad prevista, según el modelo oficial de solicitud.

d) Declaración firmada por todos los miembros del grupo de compromiso de no disolverse como grupo a los efectos de las actuaciones relativas al objeto de la subvención, hasta transcurrido un plazo de 4 años a partir del fin del plazo de justificación, según el modelo oficial de solicitud.

e) Declaración firmada por cada uno de los miembros del grupo de no hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.2 Con relación al proyecto:

a) Descripción de los destinatarios.

b) Objetivos del proyecto.

c) Descripción del proyecto.

d) Programa de actividades y cronología del proyecto.

e) Descripción de la metodología de trabajo y declaración de las responsabilidades específicas de cada uno de los miembros del grupo con relación al proyecto, según modelos oficiales de solicitud.

f) Presupuesto detallado.

g) Declaración de si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad.

h) Los datos bancarios donde efectuar el ingreso de la beca, según modelo oficial.

6.3 No debe presentarse la documentación que ya se haya entregado en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración, y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar, por escrito, la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando se hayan modificado tras haber sido presentados a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.7 Evaluación y selección

7.1 El procedimiento de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2 La Junta de Evaluación debe examinar y valorar las solicitudes, emitir un informe sobre ellas, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en el apartado 7.4 de este anexo, y debe enviarlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación que debe estar formada por siete personas adscritas a la Secretaría General de Juventud, que actúan como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a una participación mínima del 50% de mujeres.

7.4 La Junta de Evaluación debe tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La calidad del proyecto (objetivos, metodología, programa), que tendrá un valor de un 20%.

b) El interés social del proyecto, su dimensión intercultural y la educación en valores, que tendrá un valor de un 20%.

c) El trabajo para la mejora del funcionamiento interno del grupo, la consolidación de las formas de organización y la cohesión del grupo, que tendrá un valor de un 20%.

d) Que su ámbito temático incluya prioritariamente la emancipación de las personas jóvenes, la participación y/o la cohesión social, que tendrá un valor de un 10%.

e) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado, que tendrá un valor de un 10%.

f) La ejecución de proyectos que incorporen y/o vayan dirigidos a personas jóvenes no organizadas y/o a colectivos subrepresentados como las mujeres jóvenes, con el objeto, para este último caso de compensar las desventajas comparativas por razón de género, tendrá un valor de un 10%.

g) La utilización de metodologías, espacios o momentos específicos para promover la participación tendrá un valor de un 10%.

Obtener una puntuación total inferior al 30% del máximo posible implicará la denegación de la beca.

7.5 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es la competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.6 El órgano concedente puede revisar las becas ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si procede, la revocación total o parcial, según la normativa aplicable.

7.7 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de la beca se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, de las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no.

.8 Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca

8.1 Todos los componentes del grupo tendrán la consideración de beneficiarios de la beca.

8.2 Las personas beneficiarias de la beca deberán:

a) Aceptar y cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

b) Justificar el destino de la beca según lo que se establece en la base 9 de estas bases.

c) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la beca otorgada.

d) Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud los posibles cambios que, dentro de la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la beca. Estos cambios no pueden solicitarse una vez transcurrido el plazo de justificación. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Secretaría General de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud con el informe previo de la Coordinación Territorial de Juventud correspondiente. Estos cambios se aceptan sólo de forma excepcional. La persona titular de la Secretaría General de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento o insta a la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, si procede.

f) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requiera, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña precedido de la nota “con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud a todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares del material editado.

8.3 Si el proyecto no se realiza, o se realiza de modo diferente al previsto, la Secretaría General de Juventud puede exigir el reintegro total o parcial de la beca.

.9 Justificantes

9.1 Las personas beneficiarias deben presentar como justificante del total de la actuación objeto de la beca los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad becada.

b) Valoración razonada de cómo ha repercutido en el grupo la ejecución del proyecto.

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la beca concedida.

d) Relación de las demás ayudas recibidas o, si procede, de la financiación propia para la actividad becada, indicando la procedencia, cantidad y aplicación en el presupuesto.

9.2 El plazo de presentación de los justificantes es hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

9.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.10 Pago

En el momento de la resolución se ordenará el pago del 75% de beca que se avanza como anticipo. La garantía de este anticipo es el seguimiento que la Secretaría General de Juventud efectúa de los proyectos. La tramitación del pago del 25% restante se iniciará en el momento de la presentación de los justificantes.

.11 Causas de revocación

Son causas de revocación de las becas previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de comprobar la ejecución de la actividad becada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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