§1016323
ORDEN FORAL 66/2006, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUANTÍAS DE RENTA BÁSICA PARA EL AÑO 2006.
La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales establece en su artículo 4.º la cuantía de Renta Básica a percibir por cada Unidad Perceptora para garantizar unos determinados ingresos, en función del número de miembros de la unidad familiar. Dicha cuantía está referenciada en un porcentaje sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
La Ley Foral 8/2003, de 24 de febrero, en su artículo 5.º modifica el artículo 4.º de la citada Ley Foral 9/1999, incrementando en un 5% los porcentajes establecidos en la misma.
Asimismo, el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, dispone en el artículo 3.º, apartado 3 que anualmente se regulará la cantidad mínima a percibir, que no será inferior al 7% del Salario Mínimo Interprofesional.
En este sentido, el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía, desvincula éste de otros efectos distintos de los laborales y establece un indicador público de rentas de efectos múltiples, al cual se entenderán hechas las referencias normativas al Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto Ley, las referencias contenidas en la normativa foral señalada en los párrafos anteriores han de entenderse hechas a las cuantías correspondientes al indicador público de renta de efectos múltiples.
Por otro lado, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 en su Disposición adicional vigésimo segunda, determina el indicador público de renta de efectos múltiples para el año 2006, estableciendo en 479,10 euros el indicador público de renta de efectos múltiples mensual.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:
1.º Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir por Unidad Perceptora durante el año 2006, en función del número de miembros, de acuerdo con la siguiente tabla de importes:
IPREM mensual: 479,10 euros.
1 persona, hasta el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual: 383,28 euros.
2 personas, hasta el 95% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual: 455,15 euros.
3 personas, hasta el 105% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual: 503,06 euros.
4 personas, hasta el 115% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual: 550,97 euros.
5 personas, hasta el 125% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual: 598,88 euros.
6 o más personas, hasta el 130% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual: 622,83 euros.
Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 130% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples: 622,83 euros.
Cantidad mínima a percibir por Unidad Perceptora: 7% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples: 33,54 euros.
2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2006, y notificarla a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social, a los efectos oportunos.