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FOMENTO DE ACTIVIDADES DE ALTO INTERÉS SANITARIO

11/04/2006
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Decreto 69/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario (DOE de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016259

DECRETO 69/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE ALTO INTERÉS SANITARIO.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, colegios profesionales, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las disponibilidades presupuestarias, algunas de las actividades de alto interés sanitario.

De este modo, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, ha de configurarse como el Plan Estratégico de las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto a los efectos de lo establecido I en el artículo 8 de la Ley 38/2003, al contemplar las acciones que son objeto de su regulación. Lógicamente, a la consecución de los objetivos que se marcan en sus ejes estratégicos se destina la actividad subvencional de la Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, este Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada de fecha 4 de abril de 2006, D I S P O N G O :

Artículo l. Objeto de las subvenciones.

Este Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito autonómico, nacional o internacional, con el fin de promocionar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública y en particular actividades relacionadas con patologías prevalentes, uso racional de los medicamentos, utilización de genéricos, principios activos nuevos clasificados por la Agencia Española del Medicamento o en su defecto por un Centro de Información de Medicamentos, así como actividades de contenido coincidente con los principios rectores de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen actividades declaradas de alto interés sanitario de ámbito autonómico, nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través de declaración responsable según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal, autonómico o local.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes, y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, que estarán disponibles en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo, se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de formación, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

– Registro de inscripción de la Sociedad o Asociación científica.

– Estatutos con los fines que persigue, debiendo figurar entre los mismos que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y con fines científico-técnicos.

– Programa de la actividad.

– Compromiso de inclusión en el programa de la actividad de contenidos coincidentes con los señalados en el artículo 1.

– Certificado de haber obtenido la declaración de interés sanitario.

2. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Sanidad y Consumo que se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura”.

3. La instrucción del procedimiento se realizará por el titular de la Dirección General competente en materia de formación.

4. A efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto, así como para la elaboración de la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General competente en materia de formación o persona que designe.

Tres vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de formación.

Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación.

Además de los miembros mencionados, podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya asistencia se estime conveniente, previa designación por el Director General competente en materia de formación.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, para su elevación a través del órgano instructor al órgano competente para resolver.

6. A la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor, resolverá el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y criterios de valoración.

1. Tanto la convocatoria de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 12.000 euros, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 50 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

3. Para la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad (máximo 5 puntos).

b) Coincidencia de las actividades con los contenidos señalados en el artículo 1 (máximo 5 puntos).

c) Repercusión y relevancia de la actividad (máximo 5 puntos).

d) Número de participantes (máximo 5 puntos).

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento relacionados directamente con la actividad subvencionada, en los que se tendrán en cuenta los límites establecidos por el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

b) Gastos de gestión y administración. Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados exclusivamente por la realización de la actividad subvencionada, quedando excluidos los ocasionados por actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de este Decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Justificación y abono de las subvenciones.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria, en la que podrá establecerse un plazo máximo de justificación, que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La justificación de las actividades subvencionadas se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste:

1.º. Descripción de la actividad y de sus resultados.

2.º. Número de participantes en la actividad objeto de subvención.

3.º. Relación individualizada y ordenada de facturas y documentos justificativos de gasto.

4.º. Ejemplar publicado, en su caso, de las comunicaciones o ponencias realizadas.

b) Aportación de las facturas originales o copias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados y de los pagos efectuados.

c) Relación de todas las subvenciones o ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo la actividad.

d) Relación de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

3. Una vez realizada la justificación de los gastos se procederá al pago de las subvenciones.

Artículo 9. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda. En este sentido, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite. Esta circunstancia deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en este Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, descontados los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la subvención.

1. Dado que la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50 por 100 del coste de la actividad subvencionada, si una vez justificados los gastos y pagos de la actividad la subvención otorgada superara ese límite, deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar el 50 por 100 del coste.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, en el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras subvenciones, ayudas públicas o privadas o ingresos que financien la actividad subvencionada, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

3. Si no se hubieran realizado las actividades objeto de la subvención, no procederá al pago de la subvención. Si las mismas se hubieran realizado parcialmente, de modo que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a percibir vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se regulan en este Decreto se regirán por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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